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por Martín Sabadini *

CÓMO Y CUÁNDO DERIVAR LOS APORTES DE LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE

Cuando llega la hora de la jubilación, son muchos los trámites que el trabajador/a debe realizar para tener tranquilidad en el mantenimiento de su obra social o plan de medicina prepaga.
Muchas veces no sabe o no le han informado con exactitud en los distintos organismos que llevan estos trámites,  sus verdaderos derechos, a saber, el ANSES, la Superintendencia de Salud y hasta su propia obra social o prepaga
Esta situación se complica cuando no tienen idea cómo hacerlo y siguen malos consejos.
El punto más relevante de este proceso es la cobertura de salud en iguales condiciones, características y costo  que tenía al estar en actividad laboral, ya sea en relación de dependencia como asociado al monotributo.
Algunas preguntas frecuentes que recibimos los abogados especializados en temas de salud  son las siguientes:
¿Puedo derivar aportes de PAMI a la obra social?
¿Puedo derivar aportes de obra social a la prepaga?
¿Qué pasa con el aporte de obra social del empleado jubilado, siempre van a Pami?
Cuando estás en actividad (o afiliado al Monotributo), un porcentaje de tu sueldo[1] se transfiere a la Obra Social y en algunas empresas, se adiciona la cobertura de medicina prepaga (plan superador, corporativo o de empresa) con un pago adicional o te afilian a un plan corporativo que la empresa paga. Al jubilarte, no tenés idea que pasará con estos beneficios.
Al momento de llegar la jubilación, la ley le permite al trabajador/a  aprovechar los aportes de la obra social (los que van a Pami) y  así lo expresa el  artículo 16 de la 19032:
… A partir de la vigencia de esta ley, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, modificado por ley 18.980, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen. En tal supuesto, se aplicarán los montos o porcentajes de aportes que rijan en esas obras sociales, si fueran mayores que los establecidos en el artículo 8.
La continuidad y el uso de la opción que marca el artículo es determinante a la hora de mantener la cobertura de salud que se tenía en actividad con más los aportes de la misma, esto es, seguir con la cobertura con el giro de los aportes a la obra social sindical a la que pertenecía el trabajador.
La valía del derecho a continuar debe ser sostenida con el giro de aportes completos, para no desfinanciar al sistema de salud.
Estos aportes deben ser integrales, totales, y no parciales.
Esta derivación de aportes fue acogida por una reciente normativa que trae un quietud a una  inequidad que se venía produciendo en la actualidad (el pase de aportes en forma proporcional) el dictado del Decreto 251/2019 - Reasignación de fondos. Establece nuevos parámetros de giro de aportes con plazos de tiempo para su cumplimiento.

 

AÑO

abril 2019

enero 2020

enero 2021

enero 2022

enero 2023

PORCENTAJE DEL VALOR DE LA MATRIZ SANO

28%

38%

53%

74%

100%

 

El mejor consejo a nuestros clientes es evitar  la afiliación a PAMI para no perder el derecho de continuidad y usar los aportes con la obra social y/o prepaga que gozaba en actividad cuando se jubile.
Dos son las bases de datos públicas para poder chequear el estado de afiliación a obra social sindical o empresaria del trabajador/a.
Una es el CODEM de Anses[2] la cual nos dará la afiliación actual en materia de obra social. Tiene un solo error el cual se manifiesta al momento de salir el beneficio jubilatorio, automáticamente informa que el trabajador/a está afiliado al PAMI O Instituto Nacional de prestaciones sociales para jubilados y pensionados. Esto es un error y provoca confusión. La afiliación al Pami es opcional y no obligatoria e inmediata. 
Ya la Suprema Corte lo determinó en unos de sus fallos:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación refrendó esta posición al disponer que:                        
“…La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 (Adla, XXXI-B, 1242) conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto…” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Guillermo R. Albónico y otro c. Instituto Obra Social, 08/05/2001).-
Otra de las bases de datos es la de la Superintendencia de Salud[3], donde se podrá ver el historial de afiliaciones a las obras sociales y la actual. Esta búsqueda es importante, pues muchas veces los trabajadores denuncian como obra social una prepaga por derivación de aportes, que siempre viene de la mano de una obra social, aquí podremos resolver esas dudas.
“…La condición de "jubilado" no implica una transferencia automática al denominado "PAMI", sino que -como señaló la Sala I en la causa 16.173/95 del 13.6.95- subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces. Conclusión que, si bien se reflexiona, aparece confirmada por el art. 20 de la ley 23.660 y su reglamentación (véase causa citada, considerando XII, tercer párrafo). En el caso, como lo puntualizó el a quo sin controversia de la recurrente, la parte actora hallábase afiliada al ex-IOS (fruto de la unificación de dos obras sociales -ley 19.330 y decretos 1325/91 y 2359/93-) y no optó por incorporarse al INSSJP, de modo que conservaba dicha condición de afiliada. Claro es, en estas condiciones, que los problemas entre el IOS y el INSSJP por falta de pago de las cápitas correspondientes al convenio del año 1977 no extiende, para nada, sus efectos al jubilado, cuyo vínculo con el IOS reconoce causa su afiliación "en actividad". Añadiré que las modificaciones introducidas por los decretos 292/95 y 492/95 crean la posibilidad de una nueva opción, pero no cohíben absolutamente que quien ya posee una cobertura la mantenga sin alteraciones (ver: Sala III, causa 4229/98 del 4.11.99 y Sala I, 889/99 del 8.6.99)…”(BERISSO MARTA ELVIRA Y OTROS C/ IOS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. 8/07/03 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 3.)
Antecedentes de un caso ejemplo de Continuidad de cobertura de salud con Obra social/Prepaga
La señora M. Y. A. fue desvinculada de las obras sociales OSOCNA y OSDE aduciendo el pase automático a PAMI debido a la obtención de su jubilación, esto con referencia a la toma de información de la base de datos del Codem.
Resultados de la sentencia
Se logró el restablecimiento de los derechos de M. Y.  y la derivación de los aportes a la obra social y la cobertura de la medicina prepaga mencionada. La sentencia dice lo siguiente:
“…dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, las demandadas OSOCNA y OSDE deberán reafiliar, bajo la modalidad del Plan 2 310, a la Sra. Marta Yolanda A., DNI n°, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 2 310 fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNCCFed. Sala III causa 996/15 del 13.05.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación….¨ A., M. Y. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD…”

 

Conclusión

De acuerdo con la sentencia y la vasta jurisprudencia sobre el tema, ninguna obra social o prepaga podrá negar la continuidad de un afiliado próximo a jubilarse, tampoco podrá exigir aportes adicionales y el descuento deberá realizarse de sus ingresos jubilatorios, esto también fue ratificado por la Resolución 163/2018 RESOL-2018-163-APN-SSS#MSYDS, la cual garantiza el valor y la antigüedad para no tener periodos de carencias en la atención.
Nos queda por analizar los casos de obras sociales cerradas y provinciales donde si bien son diferentes, tienen un mismo espíritu, la continuidad de la afiliación.

Notas

[1] Ley N° 23.660 Art. 16. — Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley:

a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al cinco por ciento (5 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia; (Inciso sustituido por art. 23 de la Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999). (Nota Infoleg: por art. 80 de la Ley N° 25.565 B.O. 21/3/2002, se restituye al (6 %) la alícuota en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales)
b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración;
c) En el caso de las sociedades o empresas del Estado, la contribución para el sostenimiento de la obra social no podrá ser inferior, en moneda constante, al promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley.
Asimismo, mantendrán su vigencia los aportes de los jubilados y pensionados y los recursos de distinta naturaleza destinados al sostenimiento de las obras sociales determinados por leyes, decretos, convenciones colectivas u otras disposiciones particulares.
Mantienen su vigencia los montos o porcentajes de los actuales aportes y/o contribuciones establecidos en las convenciones colectivas de trabajo u otras disposiciones, cuando fueren mayores que los dispuestos en la presente ley, como así también los recursos de distinta naturaleza a cargo de las mismas partes o de terceros, destinados al sostenimiento de las obras sociales.

[2] https://www.anses.gob.ar/consulta/obra-social-codem

[3] https://www.sssalud.gob.ar/?page=bus650