Por Marcos Gabriel Jabbaz *
PROBLEMÁTICA SOBRE LAS PENAS DE MULTA EN LA LEY DE DROGAS 23.737
1. Introducción
En el presente articulo pretendo debatir los problemas actuales y futuros de la Ley 23.737 en cuanto a penas de multa que acompañan a las penas de prisión. Principalmente, se analizan las condiciones económicas de las diferentes personas que componen a las organizaciones criminales según su orden de jerarquía. Además, trabajaré sobre la imposibilidad de cumplimiento de la pena y su relación con la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Incluiré también, un cálculo completo de cada artículo de la Ley para establecer las multas en Pesos. Así, quien desee investigar algún delito en particular, tendrá un acceso más sencillo al valor de la multa en moneda de curso legal y comprenderá más fácilmente los problemas que se abordarán a continuación.
Dado que no considero necesario crear un glosario para ese artículo, hago la siguiente aclaración: cada vez que uso los términos “Ley de Drogas, Ley de Estupefacientes o “Ley" -a secas- hago referencia a la Ley 23.737.
2. Método para convertir la multa a pesos
La Ley de Drogas incluye multas en “unidades fijas" y en “australes”. En este capítulo, se explicarán cómo se deben calcular ambos tipos de sanciones.
Multas en unidades fijas:
Si bien la Ley establecía todas sus sanciones en australes, la Ley 27.302 [1] modificó a la Ley de Drogas, actualizando de forma automática los montos de las penas de multas en los delitos previstos en los artículos 5, 6, 7, 24, 27, 30, 44, 44 bis de la Ley 23.737.
Actualmente, el artículo 45 de la Ley - incorporado por el art. 9 de la Ley N°27.302 - dice: “Art. 45- A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos". Esto se realiza con el fin de lograr que la multa no se vea afectada por la devaluación que constantemente sufre la economía argentina. De esta forma, cada vez que se actualiza el precio de los formularios de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, el monto en pesos cambia.
Multas en Australes:
Aunque, como se explicó, la Ley presenta multas en unidades fijas; sigue habiendo muchas en Australes. Para convertirlas a pesos, se debe tener en cuenta algunos aspectos.
La Ley de Convertibilidad [2] de 1991 estableció la paridad de diez mil australes (A10.000) a un peso ($1). En el mismo año, la Ley 23.975 [3] expresó en su artículo 1:
“Los montos de las penas de multa establecidos en la Ley 23.737 se aumentarán a la cantidad que resulte de multiplicar por 375 los mínimos y los máximos…”.
Por lo tanto, para calcular correctamente el monto de la pena, se debe multiplicar por 375 los mínimos y máximos que expresan los artículos de la Ley de Estupefacientes y, al resultado en australes, dividirlo por diez mil para obtener la cifra en pesos.
En el siguiente capítulo, presento el resultado del cálculo exacto para cada delito de estupefacientes penado con multa.
3. Penas transformadas a pesos
Es importante aclarar que, como se explicó, el valor de la unidad fija se actualiza. A la fecha en la que escribo este artículo -17/10/2023- el importe del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos es de veinticuatro mil quinientos pesos ($24.500) y se actualizó por última vez el 15/06/2023 [4]. Por ende, trabajaré sobre ese monto.
En las penas de australes no habrá modificaciones ya que no se actualizan. Lo cual, genera problemas que analizaré en otro capítulo.
- Art. 5, incs. a, b, c y d: De cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas. = De un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500) a veintidós millones cincuenta mil pesos ($22.050.000).
- Art. 5, inc. e: De quince (15) a trescientas (300) unidades fijas. = De trescientos sesenta y siete mil quinientos ($367.500) a siete millones trescientos cincuenta mil pesos ($7.350.000).
- Art. 6: De cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas. = De un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500) a veintidós millones cincuenta mil pesos ($22.050.000).
- Art. 7: De noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas. = De dos millones doscientos cinco mil ($2.205.000) a cuarenta y cuatro millones cien mil pesos ($44.100.000).
- Art. 8: De seis mil (A6.000) a treinta mil australes (A30.000). = De doscientos veinticinco ($225) a mil ciento veinticinco pesos ($1.125).
- Arts. 9 y 10: De tres mil (A3.000) a cincuenta mil australes (A50.000). = De ciento doce pesos con cincuenta centavos ($112,5) a mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1.875).
- Art. 12: De seiscientos (A600) a doce mil australes (A12.000). = De veintidós pesos con cincuenta centavos ($22,5) a cuatrocientos cincuenta pesos ($450).
- Art. 14: De trescientos (A300) a seis mil australes (A6.000). = De once pesos con veinticinco centavos ($11,25) a doscientos veinticinco pesos ($225).
- Art. 24:De quince (15) a trescientas (300) unidades fijas. = De trescientos sesenta y siete mil quinientos ($367.500) a siete millones trescientos cincuenta mil pesos ($7.350.000).
- Art. 27, segundo párrafo: De doscientos treinta (230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas. = De cinco millones seiscientos treinta y cinco mil ($5.635.000) a cuarenta y cuatro millones cien mil pesos ($44.100.000).
- Art. 35: De ciento veinte (A120) a novecientos australes (A900). = De siete pesos con cincuenta centavos ($7,5) a treinta y tres pesos con setenta y cinco centavos ($33,75).
- Art. 38.1: De seis mil (A6.000) a quinientos mil australes (A500.000). = De doscientos veinticinco ($225) a dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($18.750).
- Art. 38.3: De tres mil (A3.000) a australes (A50.000). = De ciento doce pesos con cincuenta centavos ($112,5) a mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1.875).
4.Proporcionalidad de las penas y división de poderes
Claro está que las penas en australes quedaron totalmente desactualizadas, contrario a lo que ocurre con las establecidas en unidades fijas. Por lo tanto, considero necesario que todas las multas de la Ley sean actualizadas. Pero, no es correcto que la actualización sea en base al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ya que está en manos del Ministerio de Seguridad - órgano del Poder Ejecutivo nacional - y, lo correcto sería, actualizar las multas por decisión del Poder Legislativo nacional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, como ya mencioné, las multas en australes perdieron su valor y no tienen ningún tipo de sentido en comparación al tipo penal. Por ejemplo, la multa por tenencia simple de estupefacientes es más barata que comprar un alfajor.
En el caso contrario, las sanciones en unidades fijas tienen mínimos muy altos ya que, al ser muchas veces personas extremadamente vulnerables y del último eslabón de la cadena del narcotráfico quienes cometen estos delitos, se ven imposibilitados de pagar o el reproche penal es muy alto. Por ejemplo: una mujer indigente que necesite dinero para solventar los gastos de sus hijos y decida -a veces, sin poder de decisión- acudir a transportar estupefacientes, deberá pagar como mínimo $1.102.500.
Explicado esto, creo que la solución está en bajar los mínimos en cuanto a cantidad de unidades fijas y que las mismas se usen para todos los delitos con penas de multa de la Ley 23.737, siendo actualizadas por el Congreso de la Nación.
5.Imposibilidad de pago
Según el artículo 21 del Código Penal, se pueden dar hasta 18 meses de prisión extra a quienes no puedan pagar las multas:
"Artículo 21. - La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.".
Ahora bien, contrario a esta disposición, el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versando sobre la libertad personal, establece que "Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.".
Habiendo analizado ambas disposiciones, queda claro que lo dispuesto por el Código Penal es inconstitucional en virtud del artículo 75. inc. 22 de la Constitución Nacional e inconvencional respecto del art. 7.7 de la C.A.D.H.
En la introducción del artículo me referí a este tema como "problema futuro". Esto es así porque, al ser tan reciente la modificación del C.P. de 2017 que admite la prisión por deuda, los problemas masivos con la ejecución de la pena surgirán en unos años y, como adelanto, decido escribir sobre el asunto.
Este conflicto -que nunca debería haber surgido- encontrará solución en la jurisprudencia futura. En lo que pueda aportar al inconveniente, creo oportuna mantener la posibilidad de realizar un plan de pago u otras facilidades para poder cumplir con la condena, pero jamás el encarcelamiento. La privación de la libertad en estas circunstancias me hace pensar que el precepto se creó apuntando a las teorías retributivas para justificar el fin de la pena.
Además, bajando las penas mínimas en unidades fijas -como expliqué más arriba- y entendiendo que no todos los autores de estos delitos son grandes y poderosos narcotraficantes, los porcentajes de personas imposibilitadas de cumplir su condena por el pago de multas bajará notablemente.
Sin más, deseo que se solucione prontamente este obstáculo para apuntar, realmente, a la búsqueda de justicia.
Notas
[1] Ley 27.302 (B.O. 08/11/2016)
[2] Ley 23.928 (B.O. 28/03/1991)
[3] Ley 23.975 (B.O. 17/09/1991)
[4] [4] Ver https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renpre/formulario/valores. Último acceso: 17/10/2023.
LEYES Y BIBLIOGRAFÍA:
- Ley N°23.737 (B.O. 11/10/1989).
- Código Penal Ley N°11.179. Texto ordenado según Decreto 3992/1984 (B.O. 16/01/1985).
- Constitución de la Nación Argentina Santa Fe - Paraná 1994.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos suscripta en San José de Costa Rica el 22/11/1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que entró en vigor el 18/07/1978.
*Estudiante de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.). Ayudante de cátedra en la materia Elementos del derecho penal y procesal penal, cátedra Beloff-Zalazar, comisión 7712 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.). Autor de diversos artículos jurídicos. Asistente en múltiples seminarios de Derecho. Correo electrónico: [email protected].
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