por Diego Ortiz *
¿DE QUIÉN DEPENDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR?
Diego Oscar Ortiz[1]
I.- Introducción
Una asignatura pendiente en el procedimiento de violencia familiar es la de lograr la eficacia de las medidas, es decir cómo obtener un resultado protector, su debido cumplimiento y resguardo de la integridad psicofísica de las personas en situación de violencia.
Una de las maneras es analizar varios aspectos de un mismo tema como el concepto de incumplimiento de las medidas, el análisis de lo establecido por las leyes y quiénes son los encargados de cumplirlas. Con respecto a esto último, existe una multiplicidad de actores con diferentes interpretaciones y cuotas de responsabilidad/participación que solo pueden ser medidas con un estudio serio, exhaustivo y sobretodo con perspectiva de género.
La idea de este artículo es analizar la implicancia de estos múltiples actores en el cumplimiento de las medidas.
II.- La persona en situación de violencia
Una de las partes en este procedimiento es la denunciante, la encargada de instar la actividad jurisdiccional mediante la interposición de la denuncia.
A primera vista parecería una contradicción y una carga excesiva colocar a la persona en situación de violencia como responsable del cumplimiento de las medidas sumado a la violencia padecida, el miedo, la decisión de denunciar y peticionar medidas para su resguardo. Sin embargo es importante que esta conozca la resolución judicial, el significado de las medidas decretadas, la importancia de su cumplimiento y qué pasos procesales debe realizar para efectivizar la medida (como por ejemplo diligenciar un Oficio a la Comisaria de su localidad, ir a buscar un botón antipánico, etcetera) y frente a un eventual incumplimiento (la puesta en conocimiento a la autoridad judicial del hecho ocurrido con posterioridad a la notificación de la medida).
Esta información referida hace al empoderamiento de la parte denunciante, el conocimiento del procedimiento y el respeto al cumplimiento de las medidas tomadas. Por otro lado sacar a la persona en situación de violencia de la responsabilidad en el cumplimiento de las medidas sería como victimizarla en un plano secundario, colocarla en una situación de inferioridad procesal incapaz de comprender la importancia de estas medidas y subsumirla en un aparato institucional de corte paternalista.
Un fallo da cuenta de la necesidad de explicación de lo mencionado, cuando el agresor confunde el dictado de la medida a su favor y enfoca la responsabilidad en la mujer en situación de violencia. En el fallo se relata que: “A la semana de la denuncia, llegó la orden de exclusión, fue la policía a buscarlo y el acusado les explicó que ya se había dejado sin efecto la denuncia, por lo que el oficial le explicó que debían acudir al juzgado. Al otro día fueron e hicieron todos los papeles, pero el inculpado no se fue y estuvo todo el tiempo en la vivienda bajo su consentimiento porque ambos temían que les quitaran a los chicos, además había prometido cambiar. Después por cualquier cosita le pegaba, la actora se puso a coser cintos ya que el acusado estaba sin trabajo, pero este no la dejaba. Él estaba tomando y hablando con sus hijos, se produjo un mal entendido por el que éste comenzó a gritarle, hizo que salieran todos los chicos afuera y la encerró en la pieza, comenzó a pegarle, la tiró a la cama, su nena de tres años estaba presente, la insultaba diciendo que era una perra, que estaba cansado de ella, de mantenerla, que porque no se iba de la casa y dejaba a sus hijos, le pegaba piñas en la cabeza, hasta que se desvaneció y no gritaba, solo aguantaba los golpes hasta que dejo de hacerlo, luego la sentó de un tirón y le hizo leer la orden de exclusión , le decía: "no sabes leer, ahora todo lo que pasa queda bajo tu responsabilidad por dejarme entrar a la casa"[2], después le pidió disculpas por haberla golpeado aduciendo que lo había hecho renegar[3].
III.- La persona que ejerce violencia
Otra de las partes que debe cumplir con las medidas debidamente notificadas es la denunciada, pero con un sentido distinto a la denunciante (que tiene una función docente y protectora de su integridad psicofísica), esta sería una finalidad de resguardo de la persona en situación de violencia.
El denunciado esta compelido a cumplir el dictado de la medida y en caso de no ser así, incurriría en incumplimiento ya que si se denuncia el mismo daría lugar a la activación del mecanismo sancionatorio especial que prevé las leyes de protección contra la violencia familiar y de género. Sumado a un eventual pase de las actuaciones al fuero penal para la investigación del delito de desobediencia conforme el art 239 del Código Penal. Su incumplimiento es de extrema gravedad ya que no solo desoye la manda judicial en el que se concedió medidas a la denunciante sino que incrementa el riesgo a la integridad de la misma.
IV- La autoridad judicial
La Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano postula que la eficacia de la justicia está vinculada a la accesibilidad, a la información, a la transparencia e incluso a la simple amabilidad en el trato. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios.
La Regla 26 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad plantea que se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia. Se introduce la idea de “cultura jurídica” y se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada.
Si bien la autoridad judicial no es parte del procedimiento de violencia cumple un rol de participante activo y no de un mero espectador de las situaciones de violencia que tiene a su conocimiento. Su responsabilidad fundamentalmente se refiere a contemplar los hechos de violencia de cualquier tipo y dictar medidas conforme a estos con la finalidad de que no se reiteren y/o incrementen en el futuro. Luego debe controlar el cumplimiento, verificar con ayuda de los profesionales de los equipos técnicos que las mismas estén teniendo el efecto esperado (el freno de la violencia y la atención interdisciplinaria) y sancionar los incumplimientos denunciados.
V.- El o la profesional del derecho
Otro de los actores que no es parte del procedimiento sino el asesor técnico del mismo, es el profesional del derecho, el encargado de peticionar y encauzar el procedimiento con una finalidad eminentemente protectora.
El o la abogado/a debe garantizar el cumplimiento de las medidas mediante la denuncia de hechos nuevos de violencia posterior a la presentación inicial, solicitar la prórroga cuando corresponda, que se active el mecanismo sancionatorio y/o pase de las actuaciones al fuero penal para la investigación del delito de desobediencia, etcétera
En conclusión, este procedimiento requiere la participación letrada para activar el expediente y evitar que lo decidido se desconecte de lo posteriormente vivido por las partes.
VI.- Las instituciones
Otro punto a tener en cuenta es el compromiso institucional en el cumplimiento de las medidas. Cuando hablamos de instituciones me refiero a un concepto que abarque las previstas en las leyes especiales de protección contra la violencia familiar y de género.
El art 7 de la Convención para prevenir, sancionar o erradicar la violencia contra la mujer denominada Belem do Para sostiene que los Estados convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre ellas abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. La ley 26.485 garantiza derechos a las mujeres que padecen violencia como los de recibir información y asesoramiento adecuado y un trato respetuoso, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. El art. 7 bis de la ley 12.569 (modificada por la ley 14509), plantea que en caso de incumplimiento de las medidas se dará inmediatamente cuenta a la autoridad judicial interviniente, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones como advertencia o llamado de atención por el acto cometido; comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal.
Del artículo aludido surgen varias instituciones para analizar su labor en el cumplimiento de la medida.
La autoridad judicial podrá ampliar y/o modificar la medida, activar el mecanismo sancionatorio y requerir el auxilio de la fuerza pública. A su vez la fuerza pública en virtud de lo resuelto debe hacerla cumplir apersonándose en el domicilio, labrando un acta de lo ocurrido, etcétera. Cuando esta autoridad activa el mecanismo sancionatorio, otra de las instituciones que aparece en el escenario es el lugar donde trabaja el denunciado y el sindicato que le corresponde conforme su actividad al comunicarle los hechos de violencia. Su responsabilidad es la de realizar lo necesario para el cumplimiento de la medida de parte de su empleado y/o afiliado.
Otra de las instituciones que aparecen a raíz de las sanciones ante el incumplimiento de las medidas son las que prestan servicios como grupos psicoeducativos para el agresor tendientes a la modificación de conductas violentas o los lugares que brindan cursos o reciben a los denunciados para la realización de los trabajos comunitarios.
El artículo 14 bis plantea que el/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres y demás personas amparadas por la presente.
VII. La sociedad
Por último, los integrantes de la sociedad debe comprometerse con esta temática, específicamente con el cumplimiento de las medidas no como obligados legales sino como miembros de una sociedad que constantemente naturaliza las situaciones de maltrato y debe visibilizarlas para actuar en consecuencia a dimensionar la gravedad de las mismas.
[1] Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Docente de la materia Derecho de Familia y Sucesiones ( UBA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] La negrita me pertenece
[3] H. D. A. s/ por abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia, amenazas y lesiones- A C. S. G., Juzgado de Instrucción Formal de Salta, 28/12/12, MJ-JU-M-77443-AR | MJJ77443 | MJJ77443.