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Por Julia Carballido*


VIOLENCIA DE GÉNERO: TIPS Y HERRAMIENTAS PARA UNA CORRECTA INTERVENCIÓN

I. Introducción

El ejercicio del Derecho en la actualidad nos interpela, nos dediquemos a la materia que nos dediquemos, a capacitarnos para poder aplicar perspectiva de género y que nuestras prácticas contribuyan a deconstruir el complejo entramado de representaciones sociales que sostienen la violencia de género como medio para disciplinar y someter al colectivo femenino.
En lo que a violencia de género en su modalidad doméstica [1] importa, el ciclo de la violencia resulta una herramienta conceptual vital para comprender las conductas de las personas involucradas y poder, así, evaluar el contexto y determinar las formas de intervención.
Como nota previa, hemos de aclarar que nos referiremos a la violencia de género en cuanto violencia estructural contra el colectivo femenino y, en específico, a su modalidad doméstica. Este tipo de violencia será principalmente ejercida por varones contra mujeres con las que son o han sido parejas, mas ello no implica que éstas sean las únicas destinatarias de este tipo de violencia. Lo central para guiar la reflexión respecto a la violencia de género es que es ejercida sobre personas que no participan de la masculinidad hegemónica, resultando entonces pasibles de sufrirla no sólo las mujeres cisgénero sino también las disidencias.
Es importante distinguir la violencia familiar de la violencia de género. La primera comprende violencias que se dan en las relaciones familiares y se extiende a los ascendientes, descendientes, colaterales, cosanguíneos, convivientes y sus descendientes [2]. Comprende, conceptualmente, violencias específicas como aquellas hacia niños, niñas y adolescentes [3] y también la violencia hacia adultos mayores.
La violencia de género, por su parte, encuentra su producción y reproducción en roles estereotipados, jerarquías y representaciones sociales asociadas a los géneros, y se da, aún en la actualidad, con tanto camino recorrido hacia la desnaturalización de todas las formas de violencia basadas en género, en un contexto que se encuentra viciado por toda una serie de mitos y neomitos negacionistas que relativizan y hasta trasladan la responsabilidad del agresor hacia la persona agredida.
Los mitos respecto a la violencia de género pueden clasificarse, siguiendo a Bosch-Fiol y Ferrer-Pérez (2012) [4]  en mitos asociados a la marginalidad (como si fuera un fenómeno exclusivo de los países subdesarrollados o las familias de pocos recursos); mitos sobre los maltratadores (hipótesis de la transmisión intergeneracional de la violencia de género, mito que presenta al maltratador como un enfermo o consumidor, mito que imputa la violencia a los celos); y mitos sobre las mujeres maltratadas (como si causaran, consintieran o solicitaran la violencia, mito de la mujer mala, etc.). Entre los neomitos, encontramos el falso síndrome de alienación parental [5], el mito de las supuestas denuncias falsas y el imputar a los varones el lugar de “víctimas del sistema”. Mientras los mitos asociados a la violencia de género la relativizan para los casos concretos, los neomitos la niegan como fenómeno estructural, representando una resistencia a la lucha colectiva contra este tipo de violencia que sistemáticamente oprime al colectivo femenino.
Esta serie de mecanismos culturales que ocultan y naturalizan la violencia de género es, precisamente, el motivo por el cual son necesarias medidas específicas -políticas públicas, leyes y convenios internacionales, medidas de protección primaria, presupuestos sensibles al género, inclusión de perspectiva de género en las funciones legislativa y judicial, etcétera- para proteger los derechos de las personas que sufren violencia de género.

II. Dinámica Cíclica

La violencia en la pareja tiene como característica principal la existencia de una asimetría jerárquica con roles bien diferenciados. Este sistema estable tornará predecibles las interacciones, dándonos otra de sus características: la repetitividad de las secuencias, que se instalan como patrón recurrente en la relación.
Lenore Walker [6] formuló un modelo para explicar este fenómeno, normalmente graficado como un círculo, donde se distinguen tres fases o etapas que caracterizarán a la interacción violenta: la acumulación de tensiones, seguida por la explosión, y la luna de miel o período de reconciliación.

II. A. Acumulación de tensiones

La primer fase se caracteriza por comunicación disfuncional y descalificante. Si lo relacionamos con las formas de violencia previstas por la ley 26485, esta etapa presentará predominantemente violencia psicológica, simbólica y económica [7].
Las discusiones, gritos, descalificaciones, destratos y humillaciones se intercalan con períodos de calma aparente, pero ambos prevén que se avecina una crisis de mayores proporciones [8].
Durante esta etapa la hostilidad crece progresivamente y la víctima desarrolla estrategias de acomodación. Tengamos en cuenta que es un mecanismo de autopreservación, donde la persona intenta evitar el malestar y por ello cumple o busca cumplir las demandas del agresor; mas no existe forma de acomodarse que evite la explosión violenta porque ésta no responde a “provocaciones” de la víctima sino a una dinámica de poder y de dominación que está instalada y que será ejercida por quien detenta el poder.
El abordaje de la mujer en este punto del ciclo se orientará a fortalecer el sistema de alertas, léase, a que preste atención a posibles señales de alarma que indiquen la escalada del riesgo. Tenemos que tener en cuenta que muchas de las actitudes que tendrá en esta etapa se deben al miedo anticipatorio y que es muy probable que no problematice ni registre los mecanismos de acomodación que lleva adelante. Es central fortalecer las redes de contención de la mujer y que tenga “salidas de emergencia” disponibles.
Normalmente durante esta etapa del ciclo las mujeres se ven aisladas -ya sea como mecanismo para evitar el malestar o por prohibición expresa o no del agresor- y no concurren a espacios como la consulta jurídica o terapia.
El abordaje de sujetos que ejercen violencia será orientado, en esta etapa, a evitar la explosión violenta y controlar su conducta. Es un mito que no pueda controlarse o que no pueda detenerse. Es vital el rechazo de todo tipo de violencia, y de toda creencia o mito que la justifique, naturalice o relativice. En general, es recomendable que el varón asista a grupos terapéuticos, que le darán un espacio para expresarse y a la vez proveerán herramientas para evitar el próximo ataque.

II. B. Explosión violenta

Tengamos en cuenta que el punto de la violencia de género es disciplinar, someter, dominar. Las explosiones violentas no adoptan siempre las mismas estrategias sino que, normalmente, escalan en frecuencia e intensidad. El episodio violento puede ser desde un escándalo público, un desplante o indiferencia, hasta golpes, agresiones con armas y femicidio.
Es normalmente tras las explosiones violentas que la mujer busca ayuda, ya sea en su entorno o en dispositivos y espacios externos, como las comisarías, las áreas de género o la consulta médica, psicológica o jurídica. En lo que hace a nuestra práctica, es tras la explosión violenta que suele activarse el proceso de protección contra la violencia familiar. La mujer realiza la denuncia, ¿y ahora? ¿Cómo abordamos a una mujer que acaba de sufrir un ataque?
Bien, es central que nuestra intervención se oriente, en un primer momento, a la contención: es importante que la persona entienda que le creemos, que puede contarnos lo que le pasa con libertad y que su relato no será recibido con prejuicios ni se le juzgará o cuestionará. Tanto ahora como en todo momento es muy importante que la tratemos como la persona adulta que es y respetemos sus tiempos, pues forzarla a realizar acciones que no está lista para llevar adelante (como una denuncia, por ejemplo) resultaría violento y, probablemente, termine por abandonar el espacio. Cuando la mujer pierde los espacios seguros/de contención, aumenta su aislamiento y por tanto el riesgo que corre de no poder acceder a ayuda a tiempo.
Es menester que, en cada consulta, prestemos particular atención a los factores de riesgo presentes en el relato, para poder incluirlos en nuestras presentaciones ante la Justicia y que los magistrados actuantes puedan, de ese modo, dictar las medidas de protección que mejor puedan ayudar a hacer cesar la violencia.
Entiendo que existen tres herramientas metodológicas indispensables para trabajar con víctimas de violencia de género: la escucha empática, el rechazo claro de todas las formas de violencia y creencias que la justifiquen, y la adopción de una postura respetuosa de la persona, su historia y sus tiempos.
Una práctica jurídica reflexiva, responsable y respetuosa requiere, necesariamente, la aplicación constante de estas tres estrategias, sumado a un análisis con perspectiva de género que de cuenta de las diferentes violencias que se dan en cada caso particular, y su intersección con desigualdades de otras índoles así como factores de riesgo específicos.
Respecto a los factores de riesgo, podemos señalar la tipología de la violencia vivenciada, la frecuencia de las explosiones violentas así como el tiempo y arraigo del ciclo, la dependencia económica, la carencia de redes de contención, la presencia de diversidad funcional, el número de hijos a cargo, si el agresor ha mostrado desprecio por las medidas de protección dictadas con anterioridad o si posee armas, si ha habido violencia hacia otros miembros de la familia, etc.
Tenemos que tener en cuenta que la relación violenta no es una burbuja ajena al contexto y que la interacción de sus miembros excede lo que vemos en una denuncia, un expediente. Por eso es vital que quienes trabajamos temas de violencia estemos entrenados para detectarlas a través de la escucha activa, para entender lo que la persona dice, pero también lo que implica y lo que no dice, las cuestiones que tiene naturalizadas y que no problematiza. Difícilmente una mujer pueda denunciar como violencia una situación que para ella es cotidiana, que para ella forma parte de su “normalidad” familiar. Para ilustrar este punto siempre hago referencia al no pago de alimentos luego de las separaciones por violencia de género, que las mujeres normalmente no denuncian como violencia económica, a pesar de tratarse de una estrategia bastante eficaz para condicionar el día a día de la madre y los hijos[9]. ¿por qué no denuncian esta violencia económica? Porque tienen incorporado el mito de la madre que se sacrifica por los hijos, el mito de la madre que todo lo puede, y a la vez, la idea machista de que los hijos pertenecen bajo su cuidado  y son su exclusiva responsabilidad.  Mientras el varón colabora “cuando puede”, ellas deben “poder” siempre, porque la supervivencia descansa sobre sus hombros.
Retomando, en esta etapa es donde suelen ocurrir las situaciones de violencia física de mayor gravedad, que pueden desencadenar consecuencias severas y hasta la muerte de quien las padece.
Excede al objeto de este artículo el tratamiento de los casos de femicidio y sus tentativas, mas hemos de explicitar que, cuando éste no se concreta, el paso siguiente en el proceso será central para invisibilizar el sometimiento de la mujer a la violencia y dominación: la reconciliación.

II. C. Reconciliación – Luna de miel

Esta etapa del proceso es fundamental en la reproducción del ciclo. Los mitos como el amor romántico que “puede con todo”, la unión familiar “incondicional e indisoluble”, y la concepción que asume que los asuntos “familiares” han de resolverse a puertas cerradas se combinan con una actitud conciliadora por parte del agresor, que promete que no volverá a suceder y “cede” temporalmente cierta porción de poder. Es también aquí donde la doble fachada que suele tener el violento se vuelve eficaz para que la mujer sostenga el vínculo. Normalmente lo vemos en afirmaciones como “conmigo es el problema, es muy buen padre”, o “se lleva muy bien con toda la familia” y “cuando estamos bien es muy bueno conmigo y los chicos”.
En nuestra praxis, es en este momento donde la mujer suele intentar desistir de los procesos y medidas de protección [10] y donde su aislamiento se agrava por la resistencia de sus redes de contención a su permanencia en el vínculo (ya sea porque ella oculta el seguir con su agresor o porque al comunicarlo sus redes le cuestionan o se alejan). Es central que en esta etapa mantengamos la conducta que proponemos: respetar los tiempos de la mujer, no imponernos. Si le ordenamos que corte la relación es muy probable que se aleje de nuestro espacio, y que lo pierda como posible fuente de ayuda.
Ahora bien, como dijimos, la cronificación del ciclo genera un desgaste, a raíz del cual y a través del cual ambos comienzan a prever nuevas acumulaciones de tensión y explosiones violentas, lo que produce que los períodos de reconciliación sean más cortos y hasta se terminen por superponer con la acumulación de tensiones.
Otro momento clave que se reconoce [11], como paso intermedio entre la luna de miel y la acumulación de tensiones es el mecanismo de externalización de la culpa, donde el varón retoma el poder “cedido” durante la reconciliación y traslada la responsabilidad respecto de la última explosión violenta hacia la víctima.
En lo que hace a nuestra práctica, entiendo que este es el momento más idóneo para que, apoyándose en sus redes y espacios de contención, la víctima pueda salir del ciclo violento, lo cual normalmente requerirá de intervención externa, como la aplicación de medidas judiciales de protección.
Las medidas de protección han de complementarse con trabajo sobre todos los integrantes del grupo familiar para reforzar el rechazo contra cualquier tipo de violencia y ayudarles a construir herramientas para relacionarse de modo sano.
Es importante que, al momento de solicitar las medidas, su prórroga o ampliación, expliquemos por qué son necesarias en el caso concreto, y en orden a qué elemento de riesgo las proponemos, relacionando el derecho aplicable con un relato circunstanciado de los hechos y los tipos de violencia que ellos representan.  En este sentido, sugiero releer siempre la normativa: las medidas de protección no se limitan a imponer distancia física o limitar el contacto. En Provincia de Buenos Aires por ejemplo, si bien contamos con una enumeración de medidas aplicables, el inc. m del art 7 abre la posibilidad de imponer “toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima (...)”, lo que crea un margen para que se dispongan medidas creativas que tengan impacto específico para el caso traído a conocimiento de la Justicia. Entiendo que es una disposición acertada, porque habilita a que el sistema pueda proveer medidas adecuadas a cada caso, sin la limitación que importaría la existencia de una enumeración taxativa. De este modo, los Magistrados podrán proteger a la víctima frente a todo tipo de violencias y a través de los nuevos entornos tecnológicos.

III. Palabras de cierre

Trabajar temas de violencia de género implica problematizar todo el tejido de concepciones que moldean cada aspecto de nuestra interacción. No somos seres en abstracto, somos mujeres, hombres, disidencias, y nos han formado en un sistema binario con roles y definiciones de cómo y qué somos/debemos ser. Este sentido común en el que hemos crecido disfraza de naturaleza la asimetría de poder y valora diferente cada aspecto de nuestra vida, mientras los mitos y neomitos -en los que hemos sido formados desde nuestra socialización primaria- insisten en invisibilizar esta violencia.
Personalmente, escribí este artículo porque contiene buena parte de la información que hubiera necesitado para entender cómo tratar a mujeres que venían a la consulta tras sufrir ataques gravísimos por parte de sus parejas, y luego volvían para intentar “retirar” las denuncias y desistir los procesos. ¿Cómo entender por qué se quedan en una relación donde quien dice amarlas las lastima?
La cultura patriarcal nos dice cómo ser, cómo relacionarnos, cómo vivir. Nos inculcaron la idea de la familia unida, el amor romántico y el sacrificio de las madres, y estas ideas son precisamente las que nos hacen perder de vista que merecemos vivir sin violencia, y que la familia tendría que ser un espacio seguro, no un redil donde nos guían dóciles al sacrificio. El mandato social de la maternidad, a su vez, es una herramienta que la sociedad utilizó para hacernos creer que tenemos tal cosa como un reloj biológico, como una suerte de obsolescencia programada o vida útil y que entonces hemos de ser madres para estar completas, y hemos de serlo en determinado momento.
La violencia de género doméstica no es más que la consecuencia de un sistema opresor, aplicado en el microsistema hogareño. Es la consecuencia de la asimetría de poder, y de los mandatos sociales del macho violento y la mujer que tolera.
Creo que entender esto, así como el modo cíclico en que sucede es vital para que podamos plantear nuestra práctica jurídica de modo ético, responsable y respetuoso, y especialmente para no reproducir en ella mitos o neomitos que representen otra fuente de revictimización.
Es vital entender que cuando hablamos con gente que sufre violencia no estamos tratando con gente enferma, sino que en tal caso, los posibles daños a la salud mental de quienes sufren violencia de género serán consecuencia y no causa de la misma; y  por ello el trabajo en temas de violencia de género ha de ser multi-disciplinario, para contener pero también para limitar y reparar este daño.
En cuanto a nuestra praxis como abogados, vuelvo a insistir en la necesidad de la capacitación y sensibilización específica en la temática, mas especialmente sugiero volver a leer la normativa y repensar las estrategias en cada caso, y proponer las medidas que puedan ayudar mejor a esa mujer frente a los modos específicos de violencia que sufre. En este análisis vuelvo a recalcar la vital importancia de herramientas conceptuales como el ciclo de la violencia para poder interpretar los comportamientos y cumplir mejor nuestra función al activar el sistema legal, para que brinde medidas más eficientes, sin perder de vista que los expedientes de protección contra la violencia no son los únicos donde se han de evidenciar los comportamientos violentos. Tenemos que hablar de violencia y visibilizar la violencia en todas las interacciones de esas dos partes. No podemos trabajar el expediente de alimentos como si el expediente de violencia familiar nunca hubiera existido, del mismo modo que no podemos tratar al expediente de comunicación o de cuidado personal como si la violencia hacia la madre no impactara en absoluto en los hijos; y en este punto deviene decisiva la formación y capacitación en género de todos los operadores jurídicos, desde nuestro lugar como abogados hasta cada Magistrado y empleado judicial. No es escindible la violencia de género del resto de las relaciones familiares: los hijos no son “testigos” de violencia. Por más que el acto violento no fuera dirigido específicamente a ellos, presenciar la violencia contra la madre representa violencia hacia los hijos. Las familias tienen que ser espacios seguros, de contención, no de victimización; y por ello vuelvo a insistir con la importancia del trabajo interdisciplinario para desaprender y para problematizar las prácticas intrafamiliares violentas y para que podamos, desde el sistema jurídico, evitar prácticas revictimizantes.


Notas

[1]   Nos servimos de la clasificación que realiza la ley 26485 en su art. 6 inc a.: “(...)Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia(...)
[2]   En Provincia de Buenos Aires, contamos con definiciones legales al respecto en los primeros dos artículos de la ley 12569.
[3]   El maltrato infantil también presenta asimetría de poder, que se potencia con la asimetría objetiva dada por los roles y la edad. Asimismo se desarrolla a través de una dinámica cíclica, mas ésta guarda diferencias sustanciales con el ciclo de la violencia de género, entre ellos la inexistencia de la etapa de reconciliación o luna de miel, y que los pedidos de disculpas acontecen en relación a la importancia de la explosión violenta, léase, que se disculpa por la magnitud de la explosión, no por la naturaleza violenta de la misma.
[4]   “Nuevo mapa de los mitos sobre la violencia de género en el siglo XXI”, Esperanza Bosch-Fiol y Victoria A. Ferrer-Pérez, Psicothema 2012 vol 24, n° 4, pp. 548-554.
[5]   El concepto fue planteado por Richard Gardner a finales de los ochentas, básicamente implica que uno de los progenitores deliberadamente aliena o induce al niño para que rechace sin causa al otro, a los fines de generar un corte en la relación con el progenitor no conviviente. Esta teoría fue descartada en los ámbitos científicos y académicos. Lo rechazan la  Asociación Argentina para el Maltrato y Abuso Sexual Infantil, la Federación de Psicólogos de la República Argentina, la Cámara de Diputados  de la Nación Argentina,  la Asociación Americana de  Psicología, la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Española de Neuropsiquiatría, la Asociación Médica Americana, la Asociación Nacional de Fiscales de Estados Unidos, la Asociación Americana de Psiquiatría. Fuente: “Abuso sexual contra niños, niñas y aolescentes: una guía para tomar acciones y proteger sus derechos” - UNICEF, 2016.
[6]   “The battered woman”, Lenore Walker, 1979.
[7]   En particular la violencia ambiental, donde el agresor rompe, arroja o se deshace de objetos pertenecientes a la mujer o que guardan valor sentimental para ella. Los ejemplos más comunes son que tire o regale indumentaria que no aprueba, regalos que ella recibiera de otras personas, elementos heredados de algún afecto, recuerdos que guarda de momentos especiales, etc.
[8]   En ciclos severamente cronificados, esta etapa tiende a superponerse con la luna de miel, fenómeno al que nos referiremos más adelante.
[9]   Al respecto, “Violencia económica y simbólica en el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, de mi autoría, cita: MJ-DOC-15689-AR en microjuris.com
[10] Al respecto, “La retractación de la víctima de violencia de género y la obligación de debida diligencia del estado”, de mi autoría, cita: MJ-DOC-15528-AR en microjuris.com
[11] Siguiendo a Carrasco, Liliana, “Dinámica Cíclica Abusiva”, artículo de 2018.

 

 

* Abogada UCALP. Diplomada en estudios de género UTN-FRA, con cursos de posgrado UBA y UPC en temáticas de violencia de género, violencia familiar y masculinidades. Diplomatura en formación de acompañantes comunitarios contra la violencia de género (título en trámite). Cursando actualmente la especialización en abordajes interdisciplinarios de la violencia familiar y de género en la Facultad de Psicología de la UBA. Especialista en perspectiva de género FPYGP. Coordinadora del área de género de la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Berazategui.

 

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