Un médico deberá abonarle una compensación económica a su ex mujer por el estado de vulnerabilidad en que se encuentra luego de la disolución del matrimonio. Los jueces ponderaron las dificultades para la reinserción en el mercado laboral y su estado de salud.
En la causa “W.B.E. C/ T.G.E. S/ ALIMENTOS CONYUGE”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti resolvió que un hombre deberá seguir pagando alimentos a su ex pareja después del divorcio, debido a las condiciones de salud y vulnerabilidad económica que atraviesa la mujer.
La demanda fue interpuesta por la mujer, quién solicitó una cuota alimentaria a su favor tras la disolución del matrimonio. Explicó que no contaba con ingresos propios, que atravesaba problemas de salud que requerían tratamiento y que necesitaba alquilar y equipar una vivienda.
Sobre el régimen de compensación económica para personas divorciadas, el fallo recordó que “la posibilidad o imposibilidad de obtener recursos corresponde que se juzgue de un modo razonable como dice la ley; por lo que será suficiente -para tener por cumplido este requisito- que se colecten elementos que directa o indirectamente lleven a la convicción del juez la severa dificultad que se le presenta al reclamante para obtener ingresos en el medio en el que se desenvuelve”.
En la causa, la demandante remarcó que, durante el matrimonio, se desempeñó principalmente como ama de casa y madre, y que su situación de salud la colocaba en una posición de desventaja para insertarse en el mercado laboral.
El Tribunal integrado por Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, tras analizar las pruebas, entendió que la mujer no contaba con recursos suficientes ni con posibilidad razonable de procurárselos, tal como exige el artículo 434 del Código Civil y Comercial para fijar alimentos entre personas divorciadas.
Los jueces confirmaron la sentencia de grado que analizó “lo que hace a la situación de salud de la actora, sus circunstancias habitacionales actuales; así como las situaciones de violencia acaecidas durante la vigencia del matrimonio, de las cuales dan cuenta actuaciones judiciales labradas”.
“También ha sopesado su edad y posibilidades de inserción laboral, condicionadas por cuestiones de salud psíquica que requieren atención médica y psicológica para la cual le resulta imprescindible contar con recursos económicos a fin de dar continuidad a los tratamientos específicos”, remarcaron los camaristas.
Sobre el régimen de compensación económica para personas divorciadas, el fallo recordó que “la posibilidad o imposibilidad de obtener recursos corresponde que se juzgue de un modo razonable como dice la ley; por lo que será suficiente -para tener por cumplido este requisito- que se colecten elementos que directa o indirectamente lleven a la convicción del juez la severa dificultad que se le presenta al reclamante para obtener ingresos en el medio en el que se desenvuelve”.
En este caso, profundizaron los jueces, “teniendo en cuenta que la apelante no ha permanecido en el asiento del hogar familiar, dado que el inmueble en que habitaba integra la remuneración en especie del demandado; al tiempo que coloca a aquella en la necesidad de alquilar una vivienda, la que aún de dimensiones mínimas debe permitirle alojar a sus dos hijos con quienes no puede convivir en la actualidad”.
“Se suma a ello la necesidad de equiparla mínimamente para tornarla habilitable, lo que implica una erogación adicional. Frente a tales necesidades su situación de vulnerabilidad aparece manifiesta: no posee ingresos fijos, carece de vivienda y adolece de problemas de salud psíquica que le implican la necesidad de solventar un tratamiento adecuado para su restablecimiento”, agregaron los magistrados.
“En tal cuadro de situación no puede pretenderse que la actora se encuentre emocionalmente en condiciones adecuadas de procurarse fácilmente empleo y sostenerlo; en razón además de su edad -46 años- lo que complica el acceso al mercado laboral, aún cuando cuente con una formación y alguna experiencia anterior”, concluyó la sentencia.
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-100427-alimentos-despues-del-divorcio