Por Martín Morelli*
JUSTICIA LABORAL: LA NECESIDAD IMPERIOSA DE UNIFICAR CRITERIOS EN TODO EL PAIS
Si bien tenemos un país federal donde coexisten justicias laborales provinciales y justicia nacional, el único tribunal que los “nuclea” a todos es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, último eslabón de la cadena de instancias laborales cuyas resoluciones, que si bien no sienta doctrina para todos los casos y las instancias inferiores pueden apartarse, da lineamientos sobre los temas que tratan y son tomados muy en cuenta.
Así las cosas, con un sistema difuso, nos encontramos hoy en día con una situación en materia laboral donde está suspendida la aplicación del DNU 70/23 por la Justicia Nacional del Trabajo, con una “Ley Bases” en vigencia (pero con muchos artículos sin reglamentar), y una CSJN que viene dictando fallos aplicando restricciones a la CNAT respecto de la actualización de los intereses, hay una diversidad de criterios sin antecedentes previos que lleva a una inseguridad jurídica notable.
Las consecuencias prácticas y reales de esto, deviene en lo que semanas anteriores llame el “fórum shopping” del Derecho del Trabajo, pero esta vez a nivel nacional ya que (planteando un caso hipotético de casi nula practicidad) dos trabajadores con reclamos idénticos podrían estar cobrando diferentes intereses conforme la jurisdicción donde ocurran los mismos y/o se le estarían aplicando retroactivamente la “Ley Bases” o el “DNU 70/23” a uno, pero a otro no.
Está claro que cualquier colega que lea esto dirá –con mucho tino- que es lo que esto fue así desde siempre y que por esas situaciones hubo épocas donde –por ejemplo- cualquier juicio posible se trataba de traer a la justicia Nacional del Trabajo por la mejora en la tasa de intereses (entre otras cosas). Pero hoy en día la situación está en un punto de inflexión tal que el crédito de un trabajador o (vista del otro lado de la moneda) el crédito que deba abonar el empleador[1] –en caso, obviamente, de prosperar alguno de los rubros reclamados- depende EN UN ALTO NIVEL de dos factores combinados: primero, la jurisdicción donde va a tramita el juicio y, segundo, del sorteo realizado por la receptoría de dicha jurisdicción.
Repito, este autor entiende que el sorteo determina –muchas veces- la velocidad del expediente y/o la mayor o menor factibilidad de que se hagan lugar a ciertos rubros de la demanda (conforme el criterio de S.S. que entendería en la causa), pero hoy en día estamos frente a situaciones que no dejan de llamar la atención al punto tal de que todos los días nos llegan nuevos fallos con criterios que nos hacen repensar una y otra vez que no hay certeza jurídica alguna. Podemos citar como ejemplos de ello:
I. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA “LEY BASES”
Desde la publicación de la “Ley Bases” fueron apareciendo varios precedentes a lo largo y ancho del país donde aplicaron retroactivamente dicha ley quitando la posibilidad del cobro de las mal llamadas “multas” laborales,
En Misiones, por ejemplo, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Puerto Iguazú en la causa “Alves, Ramón Alejandro vs. Bernardi, Juan Manuel s. Laboral” resolvió el pasado 01/08/2024 la aplicación temporal de la “Ley Bases” sosteniendo que no se puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente, por lo que no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior.
En Corrientes por su parte, el Juzgado Laboral Nº 1 de la Ciudad de Corrientes en el expediente “Correa Baier, Miguel Ángel Francisco vs. Gallo, Julián y otro s. Indemnización, etc”, en la misma fecha que el Juzgado de Misiones, considero que la “Ley Bases” no debía aplicarse al expediente en curso ya que el vínculo entre las partes feneció antes de la entrada en vigencia de la Ley sumado al perfeccionamiento por parte del actor de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de dicha entrada en vigencia, por lo que la reforma establecida por la Ley 27742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como lo es el caso de autos[2].
En Córdoba han aparecido muchísimos precedentes luego de la entrada en vigencia de la “Ley Bases”. Por un lado, en el expediente “MOYANO, ROSA INÉS C/ ROSSI, PAOLA ANDREA - ORDINARIO – DESPIDO”[3] considera de índole penal (no resarcitorias) las multas de las leyes 24.013 y 25.323 por lo que no debe tenerse en cuenta solamente lo establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación sino que también debe primar el principio de la ley penal más benigna, por lo que rechaza la aplicación de dichas multas al expediente de mención.
Por otra parte, en el expediente “VALLES, GISEL ELIZABETH C/ ALOO S.A. – ORDINARIO – DEPIDO”[4] la Sala 2 de la Cámara del Trabajo – Secretaría 4 resolvió en sentido totalmente opuesto manifestando que no se encontraban ante multas o sancione con carácter penal sino verdaderas indemnizaciones, razón por la cual no existe ninguna ley penal más benigna que aplicar.
En la provincia de Santa Fé, la Sala I de la Cámara Civil, Comercial, Laboral de Rafaela el 07/08/2024 en el expediente “Romero, René Facundo vs. Cauda, Gabriel Alberto y otros s.Cobro de pesos - Rubros laborales” resolvió hacer lugar parcialmente al recuro de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia en relación a la condena de abonar las multas previstas por los arts. 8 de la Ley 24.013 y 80 de la LCT, ya que entendieron los jueces que el juzgamiento de las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes se debe efectuar según la normativa vigente al momento en que se dicta la sentencia y aclarando expresamente que las multas serían procedentes si no se hubiesen derogado por la Ley 27.742.
Por su parte en la provincia de Tucumán, la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N° 2 en el expediente “BARRIENTOS MOLINA, CHRISTOPHER ARIEL C/ ATENTO ARGENTINA SA. S/ COBRO DE PESOS” resolvió el pasado 22/08/2024 que no se debían aplicar las disposiciones de la ley N° 27.742 a la presente causa ya que consideró que el fallo emitido en este caso no impone una sanción al empleador, sino que simplemente reconoce o declara la existencia de créditos que se generaron mucho antes de la entrada en vigor de la ley 27.742[5], por lo que legislación aplicable para el análisis de la procedencia o no de las indemnizaciones reclamadas será definida por la fecha de la extinción del contrato de trabajo, que en el presente caso, es anterior a la entrada en vigencia de la ley y por lo tanto ésta última no es de aplicación a la especie.
II. APLICACIÓN DEL DNU 70/23
La Sala de Feria de la CNAT suspendió la aplicación del DNU 70/23 pero sin perjuicio de ello hay fallos como el dictado por la Sala 10 de la Cámara del Trabajo – Secretaria 19 del Poder Judicial de Córdoba donde se aplica parte de sus lineamientos a la hora de hacer lugar a la demanda permite que el demandado opte por el pago de la sentencia condenatoria en doce cuotas[6]
III. APLICACIÓN DEL FALLO “BARRIOS” EN MATERIA LABORAL
Tenemos en este caso, diferentes posturas según la jurisdicción de que se trate teniendo algunos departamentos judiciales la aplicación total del fallo “BARRIOS” con diferente tipo de matices pero por ejemplo en otros, como ser los tribunales del Trabajo de San Miguel (dependientes del Departamento Judicial de San Martín) donde el Tribunal 1 aplica el criterio del precedente de la SCBA pero el Tribunal 2 –literalmente con un piso de diferencia
Si a estos temas le sumamos otro item como la tasa de intereses a aplicar por los juzgados nacionales del trabajo y las Salas de la CNAT, podríamos estar escribiendo carillas y carillas de discordancias (mínimas y enormes) entre los 80 juzgados nacionales y las 10 Salas (hasta con diferencias internas en cada Sala dependiendo de quién sea el voto preopinante en las causas), lo que no hace más que reforzar lo expresado en los primeros párrafos del presente artículo de doctrina: la preocupación por la falta de seguridad jurídica es ENORME y debe ser resuelta de manera urgente y con criterios claros por los Tribunales Superiores de las provincias y, en definitiva, por la CSJN EVITANDO que los derechos constitucionalmente protegidos sean más o menos vulnerados dependiendo del lugar donde se inicie el proceso judicial.
[1] Es cierto también que el más desprotegido es el trabajador porque el empleador puede gozar constantemente de beneficios fiscales y/o moratorias para alivianar otras cargas que tenga la empresa pero el trabajador no se ve beneficiado judicialmente de ello.
[2] En un fallo posterior de fecha 05/08/2024 en el expediente “SANCHEZ, DAMIAN NICOLAS C/ BROOK S.R.L. Y/U OTROS Y/O Q.R.R. S/ IND.; ETC” el mismo Juzgado dio carácter de indemnización y no de multas a las establecidas en las leyes 24.013 y 25.323 por lo que consideró que tampoco aplico lo establecido por la “Ley Bases”.
[3] Protocolo de sentencias N° 428, Tomo 7, Folio 1965-1975, Año 2024, fecha 05/08/2024.
[4] Protocolo de sentencias N° 331, Tomo 7, Folio 2026-2036, Año 2024, fecha 13/08/2024.
[5] Manifestando que también lo había reconocido en tal sentido la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 2, en el fallo “Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros vs. Comisión Nacional de Regulación del Transporte S/ Despido”, sentencia del 08/08/2024.
[6] “Expediente SAC: 10865754 – LUNA, YANINA ROXANA C/ CABALLERO SONZINI, CONSUELO Y OTRO – ORDINARIO – ESTATUTO ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES”, protocolo de sentencias N° 139, Tomo 3, Folio 623—637, del 09/04/2024.
*Martín Morelli. Abogado independiente egresado de la UBA. Postgrado de Especialización en Derecho Constitucional del Trabajo, Universidad de Castilla – La Mancha, Toledo, Reino de España. Ayudante de primera cátedra MUGNOLO, Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UBA. Magister en derecho del trabajo (UCES). INSTAGRAM: @mmorelliabogado
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