6 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO GRATIS EN COMPRAS NACIONALES

Por Martín Morelli*


LA ANARQUÍA DE LA ACTUALIZACION DE CRÉDITOS LABORALES EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO:
LAS CONSECUENCIAS DEL PRECEDENTE “LACUADRA” DE LA CSJN
 

1. Introducción

La Justicia Nacional del Trabajo se encuentra en estos días bastante alborotada luego del acuerdo de la CSJN del pasado 13 de agosto donde –dentro de los dos fallos importantes de Derecho del Trabajo- se expidió respecto del Acta 2783/2024 mediante la cual había impuesto la última forma de actualización monetaria de los créditos laborales.
Recordemos que mediante Acta 2783/2024 el 13 de marzo pasado concluyó por mayoría que se debía “(…) adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual (…)”.
En este precedente -“LACUADRA”[1]- vuelve a atacar la forma de actualización impuesta por la CNAT luego de ya haberlo hecho hace seis meses atrás en el fallo “OLIVA”[2]. Para así decidir podemos nombrar entre sus argumentos que:
“(…) Que recientemente en la causa “Oliva” (Fallos: 347:100) esta Corte descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado. (…)”[3].
“(…) Pero este nuevo criterio de reajuste [hace referencia al Acta 2783/2024], aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables (…)”[4].
“(…) En virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara. Lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual (…)”[5].
“(…) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 346:143, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central (…)”[6].
“(…) En las condiciones expresadas, la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN) (…)”[7].

II. Las consecuencias prácticas y reales del fallo “LACUADRA”

Las consecuencias prácticas y reales del fallo “LACUADRA” no pueden ser tenidas en cuenta sin hablar antes de lo que viene pasando en la CNAT luego del fallo “OLIVA” de la CSJN.
Como reseñamos recién el pasado 29 de febrero 2024 la CSJN dejó sin efecto la capitalización periódica de intereses dispuesta por el Acta 2764/22 de la CNAT sobre el monto de condena, toda vez que la actualización del capital prevista por el referido acuerdo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de ese fallo es que la CNAT dispuso por mayoría la utilización de esta nueva Acta 2783/24 que la mayoría de los abogados entendíamos que tenía “poca vida” ya que a simple vista se notaba que los Camaristas hicieron oídos sordos a lo dispuesto por la CSJN y redoblaron la apuesta.
Desde aquel martes negro, llegado entonces el fallo “LACUADRA”, estamos todos los interpretes judiciales viviendo una real anarquía que parece no tener fin por el momento, ya que todo indica que la CNAT no va a fijar pauta alguna en el corto plazo para la actualización de los créditos.
Así las cosas, estamos hoy viviendo una realidad donde tenemos colegas con acuerdos parados porque no hay parámetros ciertos, juzgados que actualizan créditos mediante el Acta 2658/2017 (por ser la última antes de las otras dos tachadas por la CSJN), Salas que emiten el mismo día dos fallos con tasas distintas (dependiendo del Juez que tenga el primer voto) donde en uno “se propone que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente CER, desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago”[8], y en el otro, se sugiere “utilizar como interés moratorio, el índice “RIPTE”, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés compensatorio puro del 3% anual”[9], y hasta juzgados y/o Salas que seguirán resolviendo igual que lo venían haciendo y/o harán “engendros” raros a la hora de aplicar actualización monetaria.
Es verdad que toda esta situación tiene un trasfondo mayor que excede el marco del presente artículo: de qué manera se pueden actualizar los créditos laborales sin que se declare la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar los mismos, situación que salvo por un precedente de la Sala III de la CNAT[10] no se ha puesto realmente en juego todavía y no sabremos qué dirá la CSJN al respecto.
De seguir así estaremos frente al famoso “fórum shopping” –típico de Derecho Internacional Privado- pero en este caso para explicar que no tendremos seguridad jurídica alguna hasta que la CNAT fije una nueva tasa acorde y que, además, lo decida por unanimidad. Mientras tanto estaremos arribando a acuerdos sin parámetro alguno más que la necesidad de las partes (porque esta inseguridad afecta tanto a trabajador como a empleadores), dependiendo mucho del Juzgado que sea sorteado para la causa, o del voto PREOPINANTE en la Sala de alzada y hasta con la posibilidad de que la CSJN resuelva en el caso concreto algo ya sea por Recurso Extraordinario y/o Recurso de Queja[11].
Todo esto tiene además otra pata que no es para nada menor: el retardo en el cobro de las indemnizaciones correspondientes para los trabajadores ya que todo este tema trae dos consecuencias. La primera de ellas es la duración de los juicios lo que en estos casos sería enorme; la segunda, el retardo en el cobro de las indemnizaciones podría llegar a extremos donde se le solicite al actor CAUCION REAL para giros en expedientes donde hay planteos ante la CSJN[12] o tener que devolver dinero –tanto actor como letrado- si el Superior en esa causa vuelve a marcar que el parámetro utilizado no es correcto[13].
Por ello digo que estamos ante una situación alarmante en el fuero del trabajo en el que estamos todas las partes rehenes de las luchas de egos entre la CNAT y la CSJN, donde por primera vez desde la fundación del fuero no hay parámetro real y estable de actualización monetaria, y donde luego de que la CSJN le tiró la oreja DOS VECES por dicho motivo la CNAT no da señales de cambiar su postura de una manera madura. En el medio, todos sufrimos las consecuencias de dicha anarquía.

 

Notas
[1] CNT 49054/2015/1/RH1 “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”, CSJN, 13/08/2024.
[2] CNT 23403/2016/1/RH1 “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, CSJN, 29/02/2024.
[3] Considerando cuarto del fallo.
[4] Considerando cuarto del fallo.
[5] Considerando cuarto del fallo.
[6] Considerando sexto del fallo.
[7] Considerando séptimo del fallo.
[8] Voto del Dr. Victor Arturo Pesino en la causa “VILLANUEVA, NESTOR EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”, Sala VIII CNAT, del 15/08/2024.
[9] Voto de la Dra. María Dora Gonzáez en la causa “HEREDIA, MIGUEL ANGEL C/ GASTRO EVENTOS S.A Y OTROS S/ DESPIDO”.
[10] Causa 202/2014 “ORTELLANO, JORGE OMAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” del 16/08/2024.
[11] Todo indica que la CSJN ha “bajado” la línea a la CNAT para que a los expedientes con recursos por intereses se les sean concedidos los REX y que no termine derivando luego en el inicio de una Queja.
[12] Esta situación ya está sucediendo.
[13] Debemos recordar que el actor y/o letrados y/o peritos se encuentran posibilitados de solicitar giros en dichos expedientes, pero deben devolver el dinero cobrado de más si el recurso es aceptado y se modifica la fórmula prevista por la CNAT.

 
*Abogado egresado de la UBA. Postgrado de Especialización en Derecho Constitucional del Trabajo, Universidad de Castilla – La Mancha, Toledo, Reino de España. Ayudante de primera cátedra MUGNOLO, Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UBA. Magister en derecho del trabajo (UCES). INSTAGRAM: @mmorelliabogado
 
Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>