Por Fernando Alfredo Calandra
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL AL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo regula las relaciones laborales que se desarrollen en todo el territorio de la Nación Argentina. Sin embargo, como toda norma jurídica, tiene vacíos normativos, circunstancias que el legislador no ha regulado, por lo cual, ante la ausencia de una solución específica, es necesario recurrir a otra rama del derecho para que subsane tal defecto, el Derecho Civil.
Tal situación no sucede únicamente con el Derecho del Trabajo, sino también, con numerosas ramas específicas del derecho, como el Derecho Comercial; Derecho Tributario; Derecho Agrario o Rural, Derecho Aeronáutico, entre otros muchos más.
Esta problemática se debe en razón de que cada materia de la ciencias jurídicas carecen de integridad, es decir, no regulan todas y cada una de las situaciones jurídicas que puedan suscitarse. Por tanto, es admisible la procedencia de la aplicación de las normas del Derecho Civil, respecto de situaciones jurídicas no previstas por el Derecho del Trabajo.
Si bien, cada rama de las ciencias del derecho tiene su autonomía, lo cierto es que no es absoluta, sino relativa, en virtud del Principio de la Unidad del Derecho. Este principio propicia que, si bien cada rama jurídica tiene normas y principios propios, no hay obstáculo alguno para que una norma de una rama distinta subsane una situación jurídica no prevista por la norma especial.
Ahora bien, ¿Cuáles son las normas supletorias a aplicar? La respuesta es: únicamente las normas del Derecho Civil, ya que esta ha sido calificada como la rama de las ciencias jurídicas por donde se han ido disgregando las restantes ramas del Derecho Privado. Esto ha llevado a que se lo denomine al Derecho Civil, como un Derecho Común, madre de todas las ramas del Derecho Privado.
Tal circunstancia, ha llevado a determinar al Derecho Civil como un Derecho Privado Común o General, como una herramienta y/o alternativa subsidiaria para solucionar los vacíos legales de cada legislación. En tal supuesto, la aplicación supletoria viene a completar el Derecho Especial.
Por tanto, la aplicación supletoria del Derecho Civil hacia el Derecho Laboral procede únicamente ante vacíos normativos del caso de las leyes labores, es decir, los supuestos en que el Derecho Especial no regule determinada cuestión.
Los requisitos para su procedencia, entonces son:
Cuando se cumplan éstos dos recaudos, el Derecho Civil va a suplir el vacío legal no previsto por el Derecho del Trabajo.
Ahora bien, siguiendo a De la Fuente, existen dos maneras de integrar y complementar el Derecho Civil en el ámbito del Derecho de Trabajo:
1. Aplicación Supletoria o Directa: en cuyo caso, el Derecho Supletorio pasa a cubrir la carencia normativa de manera directa, sin sufrir modificaciones, de tal modo que el juez no elabora la norma sino que la aplica directamente, tal como fuera expuesto anteriormente.
2. Aplicación Analógica: supone la previa comprobación por parte del juzgador, de la similitud que existe en el caso previsto por el Derecho Supletorio, y el no previsto por el Derecho Especial (Laboral), y a partir de allí, una vez constatada la semejanza, crear y elaborar una nueva norma para regir el caso. El juez, en la aplicación analógica, crea la norma para el caso especial, tomando como fuente, el Derecho Civil, mientras que en la aplicación supletoria, la aplica directamente.
Cabe aclarar, la aplicación analógica, no es aplicación supletoria, sino que tendría lugar ante la ausencia de norma específica, tanto en el Derecho Laboral como en el Derecho Civil, con lo cual, será necesario analizar la norma del Derecho Privado Común, constatar su compatibilidad con los principios del Derecho Especial, para así poder aplicarla a la situación jurídica particular.
En definitiva, la aplicación analógica tendría lugar ante la imposibilidad de aplicar la norma civil de forma supletoria.
Por tanto, se admite, sin controversia alguna, que el Derecho Civil al estar integrado y conformado por principios e instituciones generales, resulta ser una herramienta jurídica supletoria de los Derechos Especiales para aquellos supuestos casos en que estos no prevean una solución concreta y específica, entre ellos, el Derecho del Trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
- DE LA FUENTE, Horacio H., Posibilidad de modificar el Derecho Civil para adaptarlo a los Derechos especiales, en D. T. 1995-2, y El Derecho Civil como Derecho común. Derecho Civil y Derecho del Trabajo. Relaciones y proyecciones, en RODRÍGUEZ MANCINI, Código Civil y Comercial y su proyección en el Derecho del Trabajo.
- LIVELLARA, Carlos A., Incidencia del Derecho Civil en el Derecho del Trabajo, en D. T. 2005-1171, y El Derecho Civil y el Derecho del Trabajo, en RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge, Código Civil y Comercial y su proyección en el Derecho del Trabajo, Thomson Reuters, L.L., Buenos Aires, 2015.
- BORDA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil argentino. Parte general, 4ª ed., ps. 30/31; LÓPEZ, Justo, Incidencia del Derecho Civil en el Derecho del Trabajo, en L. T. XXX-A-194.
- FORMARO, Juan, Incidencias del Código Civil y Comercial – Derecho del Trabajo, Primera Edición 2015, Editorial Hammurabi.
Si desea participar de nuestra «Sección Doctrina», contáctenos aquí >>