Por Agustín Ariel Chalhub*
LA PRUEBA PERICIAL INFORMÁTICA ANTICIPADA COMO CORRECTA FORMA DE RESGUARDO E INCORPORACIÓN EN JUICIO DE LA EVIDENCIA DIGITAL
Introducción
En la era digital, la información fluye a un ritmo sin precedentes, y con ello, la forma en que se recopilan, presentan y analizan las pruebas en los tribunales cambió drásticamente.
Así, la evidencia digital emergió como un componente crucial en el ámbito judicial, transformando cómo se llevan a cabo los procesos legales y redefiniendo el concepto de "prueba" en la administración de justicia. Desde correos electrónicos, mensajes de texto, registros de actividad en redes sociales, hasta datos de geolocalización y análisis forense digital, la evidencia digital no solo amplía el abanico de pruebas disponibles, sino que también plantea nuevos desafíos en términos de autenticidad, cadena de custodia y privacidad.
De esta manera, la creciente dependencia de la evidencia digital en los tribunales exige un enfoque más técnico y especializado por parte de abogados y jueces, quienes deben estar preparados para interpretar y validar este tipo de pruebas en un entorno legal que aún está en evolución.
Bajo esta óptica, este artículo explora cómo la pericia informática ofrecida como prueba anticipada es una de las mejores herramientas desde el punto de vista técnico procesal para resguardar la evidencia digital.
¿Qué es la evidencia digital?
Por definición, la evidencia digital incluye cualquier información que, sujeta a una intervención humana, electrónica y/o informática, haya sido extraída de cualquier clase de medio tecnológico informático (computadoras, celulares, aparatos de video digital, medios ópticos, etc.). Técnicamente, es un tipo de evidencia física que está constituida por campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados y analizados con herramientas y técnicas especiales. Tiene valor probatorio en un proceso judicial[1].
Pero su incorporación como prueba válida en un juicio demanda una actualización continua de las técnicas de ofrecimiento y producción. En este escenario, resulta esencial asegurar la adecuada conservación de la evidencia digital. Para ello, es necesario emplear métodos científicos y analíticos específicos que permitan identificar, resguardar, examinar y presentar de manera precisa los datos e información obtenidos de los dispositivos digitales analizados.
Por ello, son los peritos en informática los perfiles expertos que poseen la formación adecuada y que siguen una metodología científica en el momento de recabar y resguardar los datos que se encuentran en su investigación. Y son ellos quienes cuentan con los reconocimientos necesarios para interpretar las pruebas y presentar información relevante desde el punto de vista jurídico[2].
La prueba pericial informática anticipada como correcta forma de resguardo y posterior incorporación en juicio de la evidencia digital
Pensemos por ejemplo en un típico caso de la actualidad donde un usuario de Instagram efectúa publicaciones desde su perfil injuriando a otra persona.
A efectos de obtener la información del usuario en cuestión, así como también los datos y resguardo de las publicaciones que se detallen con la consiguiente identificación de las URLs (se podría ofrecer como Anexo de la prueba documental), y teniendo en cuenta que las mismas corren peligro de ser eliminadas por la futura parte demandada cuando sea notificada de la mediación prejudicial obligatoria y/o la demanda de eliminación de contenido y daños y perjuicios, una herramienta adecuada sería la producción de la prueba pericial informática como prueba anticipada.
En este sentido, el art. 326 del CPCCN establece que quienes vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período probatorio podrán solicitar que se produzcan anticipadamente determinadas pruebas. Esta anticipación cumple también una función aseguradora, ante la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del proceso permitiendo que éstos queden adquiridos antes de que ese riesgo se produzca.
Recordemos que la información que se pretende obtener y la evidencia digital que se pretende resguardar son, por su naturaleza, modificables y/o suprimibles, e incluso, mucha de ella podría haber sido eliminada por los futuros demandados en cualquier momento.
Sobre el particular, la jurisprudencia resolvió que:
“Repárese que, a partir de las constancias agregadas en el proceso, es plausible entender que la particular medida ordenada será de imposible o muy dificultosa producción una vez iniciado el proceso. En este sentido, cabe hacer notar que la prueba anticipada que regula el artículo 326 del Código Procesal es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquélla de realización dificultosa en el período procesal correspondiente (CNCivil, Sala “C”, expediente nº23573/2020, res. del 31/11/2020; íd. Sala "E", expediente n° 72743/2022, res. del 10/11 /2022)[3].
Y también señaló que:
“Debe dejarse aclarado, sin embargo, que mediante la prueba anticipada se cumplen medidas cautelares tendientes a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. No se trata de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino de posibilitar su solución conservando pruebas (Conf. CNCivil, sala "M", in re "Mendez Avellaneda C/ Astelarra", del 17/10/94, J.A. 1995-III-586).-
(...) En esta inteligencia y efectuado un análisis de la medida solicitada en la presente causa, considero que la misma debe prosperar de modo tal de resguardar el contenido de los links en cuestión. En consecuencia, RESUELVO: hacer lugar a la medida de prueba anticipada solicitada. En consecuencia, designo perito ingeniero informático (...)”[4].
Finalmente sostuvo que:
“II.- En atención a lo solicitado, y lo establecido por los arts. 323 y 326 del CPCCN, a los efectos de constatar la existencia de los links indicados en los Anexos II y III de la prueba documental, y el resguardo a través de los medios y herramientas adecuadas de dicho contenido, conforme prueba pericial informática ofrecida en el pto. VI, 2) del escrito inicial, corresponde el nombramiento de un perito especializado en dichos temas”[5].
De esta forma, el informe pericial informático ofrecido y producido como prueba anticipada, no solamente resguardará correctamente la evidencia digital en cuestión, sino que además validará la incorporación de dicha prueba al proceso de conocimiento posterior que se inicie.
Asimismo, la prueba pericial informática anticipada se traduce como una alternativa técnica y eficaz por sobre, por ejemplo, las certificaciones notariales, las cuales pueden ser perfectamente cuestionadas en la etapa probatoria pertinente.
En el mismo ejemplo de resguardo de links precitado, la doctrina mayoritaria destaca que el escribano dará fe de lo que ve en pantalla, pero mal puede asegurar que el documento que observa proviene de determinada persona, o que el contenido del mismo coincida con el que fue remitido originalmente. Su valor probatorio, por tanto, es verdaderamente escaso, siempre que fuere negado por la parte contraria[6].
Sobre esta cuestión, la Jurisprudencia señaló que:
“(...) con independencia de lo plasmado en el acta notarial de págs. 05/09, respecto a la cual, si bien no se ingresa a evaluar su correcta confección, no posee un respaldo técnico en la materia, siendo que toda acta notarial de este corte "...puede incluir un acta técnica o informe del experto presente en el acto de constatación..." (Bielli, Gastón E. y Ordoñez, Carlos J., "La prueba Electrónica", Ed. La Ley, pág. 193); es que el escribano da fe (...) sobre lo que tiene a la vista, certifica lo que existe en el mundo virtual, pero no da fe no sobre la autenticidad de los archivos en cuestión, pues una constatación de este tipo puede servir para comprobar la apariencia externa de un documento digital, pero no así sus datos intrínsecos más relevantes y que hacen a la autenticidad del instrumento (autoría e integridad); por ello se ha dicho que "El escribano dará fe de lo que ve en la pantalla, pero mal puede asegurar que el documento que observa proviene de determinada persona o que el contenido del mismo coincida con el que se ha remitido originalmente" (....) amén de la eficacia o valor probatorio marcado en el inciso anterior, bajo los lineamientos señalados respecto a la libertad de expresión y sin desconocer la afectación al honor que puedan producir las publicaciones de los hechos narrados, tampoco se puede soslayar que la eventual ilegalidad del contenido no surge manifiesta, puesto que para definir si la la supuesta asignación endilgada a la peticionante debe necesariamente ocurrir a las vías ordinarias correspondientes esto es las acciones civiles y penales correspondiente, emitir hoy una resolución sería extemporánea por su antelación”[7].
Conclusión
En conclusión, la evidencia digital está revolucionando el ámbito judicial, no sólo al ampliar las opciones de prueba disponibles, sino también al introducir nuevas complejidades en términos de autenticidad, conservación y presentación en los tribunales.
La prueba pericial informática, ofrecida de manera anticipada, se posiciona como una herramienta fundamental para resguardar este tipo de evidencia, garantizando su integridad y utilidad en futuros procesos judiciales.
Su eficacia radica en la capacidad de los expertos en informática para seguir metodologías científicas que aseguren la validez de la evidencia presentada, a diferencia de otras alternativas como las certificaciones notariales, que carecen de un respaldo técnico robusto. Por lo tanto, en un mundo donde la información digital es cada vez más central en los litigios, la preparación y el uso adecuado de la prueba pericial informática se convierten en esenciales para una administración de justicia más precisa y equitativa.
* Abogado (UBA) especializado en Litigios y tecnología. Posgrado en Cibercrimen y Evidencia Digital de la Universidad de Hartmann.
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