VIOLENCIA ECONÓMICA EN LA PAREJA: PROBLEMÁTICA E INDICADORES
Por Julia Carballido*
1. Introducción
En la práctica jurídica, un tipo de violencia a menudo minimizada o invisibilizada en el relato -ya sea por la naturalización o por las características propias del fenómeno de la violencia en la pareja- es la violencia económica, que habitualmente no es problematizada durante la vigencia de la relación como sí suelen serlo otros tipos de violencia, como la física y psicológica.
Sin embargo, es importante desprendernos de toda preconcepción y todos los tabúes asociados, por ejemplo, al manejo del dinero o a la maternidad, y comprender a los diferentes tipos de violencia como lo que realmente son: herramientas para someter y disciplinar.
Habitualmente, quienes sufren violencia de género concurren a la consulta tras los estallidos violentos, como acto de autopreservación y en defensa de sus hijos; mas como sabemos, la violencia no comenzó en esa agresión, sino que, al revestir carácter cíclico y agravarse y profundizarse con el tiempo, probablemente lleve meses y hasta años de vigencia y hace a la tarea de los operadores jurídicos el poder no sólo escuchar sino entender el relato, lo que implica y los posibles tipos y modalidades de violencia presentes, para poder no sólo asesorar adecuadamente a esa persona, sino explicar correctamente esos hechos que fueron traídos a nuestro conocimiento a los magistrados intervinientes, para que puedan tomar medidas que se ajusten al caso concreto y que contribuyan a hacer cesar las violencias.
En esta inteligencia, el propósito del presente es repasar cómo se presenta la violencia económica durante el vínculo, es decir, mientras la pareja aún continúa. Para ello, presentaremos algunos indicadores de violencia económica que suelen verificarse durante la relación y que, por lo general, agravarán seriamente la situación de la mujer y sus hijos luego de la separación.
2. La violencia económica en la ley 26.485
La ley de protección integral -ley 26.485-, de orden público y alcance nacional, nos presenta una definición básica de la violencia económica y patrimonial a lo largo del inc. 4 de su artículo 5, caracterizándola como aquel tipo de violencia dirigido a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, ya sea a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes (art. 5 inc. 4 a); la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales (art. 5 inc. 4 b); la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna (art. 5 inc. 4 c); la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo (art. 5 inc. 4 d).
A este listado, el decreto 1011/10, reglamentario de la ley 26.485, acota que en aquellos casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos y éstos vivan con ellas, las necesidades de los menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna (reglamentación al art. 5 inc. 4 c).
Como siempre, es dable tener en cuenta que se encuentra expresamente previsto que las definiciones de violencia que ensaya la ley de protección integral no deben interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, sino que han de ser interpretadas en forma armónica y sistemática con la normativa nacional e internacional de la materia, así como con las observaciones y recomendaciones que efectúan los órganos de aplicación de los diferentes tratados y convenios internacionales.
3. La violencia económica durante el vínculo
Retomando lo que comentábamos en la introducción, es importante que cuando trabajemos en casos que involucran violencias podamos prescindir de cualquier tipo de prejuicios y estereotipos de género, y tengamos muy presente que, indiferentemente del tipo o modalidad de violencia que se presente, se trata de un medio para someter y disciplinar. Esto es central, particularmente cuando nos encontramos ante relatos de violencia de género en su modalidad doméstica, porque veremos cómo se utilizan distintos tipos de violencia -algunos más o menos naturalizados y hasta legitimados socialmente- ordenados a someter a la víctima y limitar su libertad y autonomía.
Formulada esta aclaración, he de señalar que no es accidental que el factor económico resulte habitualmente callado en el relato de las mujeres que sufren violencia, al menos hasta que se vuelve asfixiante y se encuentra comprometida la supervivencia propia o de los hijos: este fenómeno responde a mitos como que el dinero es “cosa de hombres” o que “es de mal gusto hablar de plata”, que se encuentran tan naturalizados como que los varones trabajen por dinero y las mujeres cuiden por amor. Esta asociación simbólica del dinero al ámbito público y a la esfera masculina favorece -y hasta legitima, en algunos casos- que los varones sean, por ejemplo, quienes deciden o administran el dinero o los bienes familiares, que ya sea desde un lugar de despotismo o paternalismo, importará un compromiso importante de la independencia, disfrazado de protección.
Si bien profundizar sobre la cuestión de la dependencia excedería los límites del presente trabajo, vale distinguir entre aquellos casos donde la naturaleza impone la dependencia, como es el caso de aquellas personas que atraviesan embarazo, puerperio, o problemas de salud; y aquellos donde la dependencia procede de la división sexual del trabajo o, en general, el sistema patriarcal.
Naturalmente, durante la vida en común es lógico que exista una distribución de roles que sirva a la practicidad y funcionamiento de la unidad familiar, y ésta, mientras sea equitativa y respetuosa, hace a una vida sana. El problema se da cuando la distribución de las tareas, funciones y responsabilidades, así como el poder de decisión y los beneficios del trabajo intra y extra hogareños no se da en forma equitativa y sucede en desmedro de algunos de los integrantes de ese grupo familiar.
Cuando ello ocurre como resultado de la división sexual del trabajo y del peso de roles y estereotipos de género, las mujeres terminan soportando el peso de las tareas de cuidado, mientras los varones son responsabilizados del manejo del dinero y los bienes.
Ahora bien, con la inserción masiva de las mujeres en el mercado laboral extra hogareño a lo largo de los últimos cincuenta o sesenta años -más allá de los fenómenos que las colocarán en posiciones asociadas al cuidado y lejos de la toma de decisiones- observamos que, esto que podría presentarse como un hito en el camino de la emancipación femenina y la igualdad de género, sólo importó, a nivel macro, que las mujeres experimenten un agravamiento en su carga de trabajo, dado que aunque aportan económicamente al sostenimiento del hogar, permanecen como las principales responsables de las tareas que hacen al sostenimiento de la vida, conocidas en la actualidad como tareas de cuidado.
Sucede que, aún a pesar de la evidente retracción del modelo de familia paradigmático post-revolucionario industrial del varón proveedor y la mujer ama de casa, que se ha visto debilitado hasta su virtual extinción estadística, nuestro sistema productivo aún se encuentra planteado en clave masculina, y exige a las mujeres que trabajen como si no cuidaran, y que cuiden como si no trabajaran.
En este sentido, los números son contundentes: mientras un 91,7% de las mujeres realizan trabajo no remunerado, con una dedicación de alrededor de seis horas y media diarias, sólo el 75,1% de los varones realizan trabajo no remunerado, con un compromiso de tres horas cuarenta por día (INEC, 2022[1]).
Si bien la flexibilidad o rigidez de los tiempos que se asignan a nivel individual a las actividades remuneradas y no remuneradas variará según el caso particular y la posible interseccionalidad de vulnerabilidades, la realidad observable es que las mujeres no han abandonado la función doméstica de cuidado, sino que le han sumado las funciones laborales remuneradas, redundando en una doble presión sobre las mujeres, que afrontan una jornada de trabajo más extensa que la de los varones.
Esta “doble carga” laboral -con el desgaste extra que representa- causará que el tiempo de ocio se vuelva la variable de ajuste que se verá reducida en pos de cumplir con las obligaciones laborales mercantiles y no mercantiles, situación que se verá agravada en los casos de las mujeres que provienen de entornos socioeconómicos vulnerables, toda vez que tienen menor acceso a bienes y servicios sustitutivos de las tareas domésticas y de cuidado a su cargo, acentuando su vulnerabilidad.
En este punto, reiteraré: la distribución de tareas durante la vigencia del vínculo no es nociva per sé, sino que hace a la cotidianeidad de un vínculo sano el cuidar y recibir cuidado, el colaborar y trabajar en equipo para que la familia goce de la mejor calidad de vida posible. El problema se presenta cuando la distribución no es equitativa y, en lugar de iguales y corresponsables, se establece una relación de poder.
La nota característica de todas las situaciones de violencia de género es esta asimetría de poder que señalábamos, que importará que, en esa relación, habrá una persona que detenta y ejerce el poder, y otra que se verá sometida por ese ejercicio. Algo central a tener en cuenta es que el ejercicio de la violencia en la pareja no es lineal, y que tampoco se da a modo de incidentes aislados, sino que presenta una dinámica cíclica caracterizada, en la lectura clásica, por tres etapas correlativas diferenciadas: la acumulación de tensiones, el estallido o explosión violenta y la luna de miel o reconciliación. En cuanto a los tipos de violencia empleados, rara vez vemos formas extremas de violencia física o sexual en las primeras etapas, sino que comenzará con prácticas relativamente sutiles -o naturalizadas- que se irán agravando a medida que el ciclo violento se cimente y cronifique.
En el caso de la violencia económica, estrechamente relacionada con la violencia simbólica y psicológica, durante mucho tiempo fue invisibilizada como consecuencia de los fenómenos que excluyen a las mujeres del ámbito público, el manejo del dinero y la toma de decisiones. Por otro lado, entiendo que otro factor decisivo a la hora de invisibilizar la violencia económica es que la sociedad aún sostiene mitos como “la mujer mantenida”, “se queda en casa y no hace nada” o “las amas de casa no trabajan” y continúa asignándole casi exclusivamente a la mujer la responsabilidad del sostenimiento de los hijos mientras permanece indiferente a las consecuencias de las conductas de abandono -como el no pago deliberado de la cuota alimentaria, por ejemplo- que despliegan los varones.
Por otra parte, el acceso a la justicia se ve dificultado y hasta obstruido por la valoración negativa que hay sobre las mujeres que reclaman por cuestiones económicas ya sea porque las disuade de reclamar (todos hemos oído expresiones como “a esa sólo le interesa la plata”), en conjunto con el tinte denigrante asociado al acto de “pedir dinero” y la posición de poder en la que coloca a quien tiene el dinero respecto de quien tiene que pedirlo; así como diferentes formas de violencia institucional producto de la deficiente capacitación y sensibilización en materia de género y violencias de los operadores de justicia.
Recordemos que la violencia económica basada en género se ejerce a través de la manipulación, control y limitación del acceso a los recursos económicos y financieros de la mujer, con el objeto de someterla y dominarla; y abarca un amplio abanico de acciones que pueden ir desde negar a la mujer el acceso a datos bancarios hasta prohibirle trabajar fuera del hogar. Naturalmente, asociado como se encuentra el dinero a la autonomía, denunciar o hablar del tema implicará, para esas mujeres, exponer una vulnerabilidad seria y arriesgarse a ser confrontadas contra estereotipos como los antes mencionados, lo cual importará una dificultad extra para que puedan acceder a ayuda.
En relación al impacto de este tipo de violencia, lógicamente acarreará el empobrecimiento y la dependencia económica de las mujeres, así como una reducción de su calidad de vida y su desarrollo profesional y académico. Naturalmente, tanto este como otros tipos de violencia importarán un compromiso serio de la salud física y mental de sus víctimas, más en lo específico, tengamos en cuenta que quienes sufren violencia económica suelen ver afectada su posibilidad de acceder a una vida digna, lo cual implicará, lógicamente, el acceso a un cuidado adecuado de su salud, alimentación y bienestar general.
4. Indicadores de violencia económica en la pareja
Aclarado el panorama general, entiendo que es importante que los operadores jurídicos, ya sea que nos desempeñemos en el ámbito privado, en agrupaciones de la sociedad civil o en las diferentes reparticiones de la Justicia, tengamos presentes los indicadores generales de violencia económica basada en género en la pareja, para poder identificarla y asistir mejor a quienes la padecen.
a) Indicadores relacionados con el control financiero
Centralmente, notaremos un control excesivo sobre las finanzas de la mujer, que puede incluir pero no se limita a que sólo el varón conozca el estado de las cuentas bancarias así como los datos de acceso y claves; que se le limite o impida la posibilidad de tomar decisiones respecto a dinero e inversiones; que se limite la cantidad de dinero que puede manejar o gastar; que se le exija constantemente que rinda cuentas por cada gasto; que se relegue y hasta niegue la posibilidad de hacer compras e inversiones propias.
En el relato, el control financiero usualmente lo detectamos a través de comentarios como que tiene que exagerar, disfrazar o disimular el monto de determinados gastos por temor a la desaprobación de la pareja; que tiene que pedirle dinero a su pareja “porque él es quien maneja la plata”; que ella paga los gastos “chicos” como la alimentación y que el “invierte su dinero” (lo que generará que el dinero de la mujer se agote en el día a día mientras el del varón genera beneficios o se cambia por otros bienes); o que tiene que rendir cuentas sobre cada centavo “ya que es quien administra”.
Un caso particular se dará respecto de aquellas mujeres que cuentan con sus propios ingresos, pero que les son sustraídos o administrados en forma exclusiva o casi exclusiva por el varón. Cuando esto ocurre, observamos que, a pesar de tener ingresos propios -como un sueldo o los frutos de la explotación de bienes propios- la mujer aún así se encuentra en una situación de dependencia económica, dado que se verá forzada a negociar o pedir acceso a su propio dinero.
Tengamos presente, a su vez, que el poder sobre el dinero importará no sólo ser “quien decide”, sino también que colocará a la mujer en el lugar de tener que “pedir” esos fondos, lo que abre la posibilidad a la imposición de condiciones por parte del varón, que podría facilitar otros tipos de violencia, como la sexual.
Por otra parte, puede darse que el varón dilapide fondos destinados a cubrir las necesidades del hogar o de los niños, que tome préstamos o genere deuda a nombre de la mujer o que coloque bienes de la mujer como garantía, lo cual indudablemente le generará un perjuicio patrimonial severo ante la falta de pago.
Al respecto, los datos relevados por la Dirección General de Estadística y Censos en 2023[2] señalan que, entre las mujeres que sufrieron al menos un hecho de violencia económica, en un 59,3% de los casos el varón se negó a darle suficiente dinero o dejó de darle dinero para los gastos del hogar; en un 48,3% se gastó el dinero destinado a cubrir las necesidades del hogar; en un 39,3% le impidió tomar decisiones sobre el uso de los ingresos del hogar; en un 37,3% le quitó, se adueñó o destruyó bienes o dinero de la mujer; en un 29,8% le prohibió o dificultó que trabaje fuera del hogar y en un 13,7% tomó préstamos o generó deuda a nombre de la mujer sin su consentimiento. Tengamos en cuenta que usualmente estas estrategias de dominación se dan en forma simultánea, por lo que las mujeres encuestadas responderán afirmativamente a más de un criterio, dando así lugar a los resultados obtenidos.
b) Indicadores relacionados con los bienes y objetos de valor
Habitualmente, en las parejas donde se verifica violencia económica los bienes registrables se encuentran bajo la titularidad del varón o de “personas de confianza” del varón, usualmente amigos o miembros de su familia de origen. Cuando la mujer es titular registral, es frecuente que no sea quien administra las propiedades, o que los frutos de la explotación de las mismas sean destinados a inversiones y gastos decididos por el varón.
Una dificultad particular que la violencia económica genera respecto de los bienes y objetos de valor, es que habitualmente las víctimas desconocen el contenido real del patrimonio común y que, al encontrarse total o parcialmente a nombre de terceros, se dificulta hasta casi impedirse el acceso a la información real, lo que impedirá, luego de la separación, que la división de bienes se realice equitativamente.
Respecto de aquellos objetos de valor no registrables, la cuestión se vuelve aún más compleja, habida cuenta de la facilidad con la que pueden sustraerse del patrimonio común y del alcance de la mujer. Por otra parte, también puede darse que el varón destruya o sustraiga bienes de valor -económico o sentimental- de la mujer, abarcando desde objetos que han pasado de generación en generación hasta diplomas universitarios.
En el relato, se observa que la mujer cree que determinados bienes pertenecen a su pareja pero luego se verifica que la titularidad es ajena; o que directamente no está enterada de determinados bienes, en particular las participaciones en sociedades o cuentas de criptomonedas.
c) Indicadores relacionados con el trabajo extra hogareño
La cuestión relativa al trabajo fuera del hogar tiene dos aristas principales: por un lado, encontramos aquellos casos en que no se le permite a la mujer trabajar fuera de casa, ya sea explícitamente o a través de la manipulación, que disfrazará ese condicionamiento como consentimiento por parte de la mujer; y por otro lado veremos aquellos casos en los que la mujer trabaja fuera del hogar pero no tiene control total del dinero que genera, sobre lo que nos referimos cuando tratamos indicadores relacionados al control financiero.
Otro elemento central en este punto es la posibilidad de formarse y de dedicar horas al crecimiento académico y profesional, así como el tiempo que se puede dedicar a horas extras remuneradas, todo lo cual será decidido en función del interés del varón y los hijos, relegándose el interés de la mujer.
La imposibilidad de trabajar no es menor, dado que, con el transcurso del tiempo, esa “inactividad” en el mercado laboral extrahogareño limitará su posibilidad de acceder a puestos de trabajo, toda vez que carecerá de experiencia reciente, volviéndola menos elegible a la hora de ingresar al mercado laboral formal.
d) Indicadores relacionados con las tareas domésticas y de cuidado
Como explicamos, la violencia económica en la pareja es una forma de ejercicio del poder y se utiliza para controlar y someter. Otra nota que suele caracterizar a los vínculos en los que se verifica violencia de género es la presencia de roles de género tradicionales, a partir de los cuales se espera que las tareas de cuidado y sostenimiento de la vida sean ejercidas principal y casi exclusivamente por la mujer.
Retomando lo que explicábamos antes, la distribución de funciones y tareas durante la vida en común no es necesariamente negativa, sino que se vuelve violenta cuando no es equitativa o cuando se realiza a favor de unos y en desmedro de otros.
Por otra parte, puede observarse que determinados modelos de interacción familiar son útiles durante la vida en común, pero se vuelven violentos al pretender que se sostengan ya cesada la convivencia. En el relato, podemos observar esa transformación cuando se nos presenta una mujer que, durante la vida en común se consensuó que se dedique al trabajo hogareño mientras el varón proveía los recursos económicos, y luego de la separación el varón pretende que ella permanezca cuidando personalmente a los hijos en común y no trabaje fuera de casa, pero no aporta a los gastos porque “no quiere mantenerla”.
Si bien excede al objeto del presente trabajo, es dable destacar que la atribución exclusiva de las tareas de cuidado impactará necesariamente en el desarrollo personal, profesional y académico de la mujer, impactando inevitablemente en su capacidad de acceder a posiciones de mayor responsabilidad, prestigio y remuneración.
5) Herramientas jurídicas ante situaciones de violencia económica en la pareja
Conocer el concepto y tener presentes los indicadores de violencia económica basada en género en el marco de la pareja resultará útil a los efectos de identificarla y poder darle un encuadre jurídico que nos permita trazar intervenciones acordes. Así, resta repasar algunas herramientas jurídicas que tenemos disponibles a la hora de encarar ya sea el asesoramiento, la representación letrada o la resolución judicial de estos conflictos.
Una herramienta fundamental será, por supuesto, la ley 26.485, en tanto prevé no sólo los conceptos fundamentales y algunos ejemplos, sino también una serie de medidas que podemos solicitar a los efectos de hacer cesar la violencia y proteger a la mujer afectada. Empero, es importante tener presentes las normas que rigen el procedimiento en la jurisdicción donde nos encontramos trabajando.
Retomando la cuestión de las medidas de protección previstas en la ley 26.485, otro factor a tener en cuenta es que se encuentra expresamente dispuesta la implementación de medidas creativas que se adapten a las circunstancias particulares del caso bajo análisis (cfr. art. 26 a. 7) y que estas pueden ser dictadas aún en caso de incompetencia (art. 22 segundo párrafo).
De este modo, la ley favorece -con buen tino, entiendo- que busquemos soluciones que tengan en cuenta el contexto y características especiales de las personas involucradas, de modo que alcancen efectividad real. A su vez, la ley prevé un repertorio de medidas específicas pensadas para los casos de violencia de género en su modalidad doméstica, las cuales no se agotarán en los clásicos prohibición de acercamiento y cese de actos perturbatorios[3] sino que pueden incluir -pero no se agotan en- la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes comunes; la fijación de cuotas alimentarias provisorias; la disposición del inventario de los bienes propios y comunes; y el otorgamiento del uso exclusivo del mobiliario de la vivienda a favor de la mujer durante un plazo determinado (cfr. art. 26 b). Por otra parte, los magistrados intervinientes se encuentran expresamente habilitados a dictar más de una medida a la vez, determinando su duración en función de las circunstancias del caso (cfr. art 27).
Ahora bien, es central que tengamos en cuenta que no existe tal cosa como una respuesta estandarizada ante los casos de violencia, de modo que es fundamental que nos encontremos preparados para identificar posibles situaciones violentas presentes en el relato que la mujer, al tener naturalizadas, no problematiza. En el mismo sentido, es vital que nos encontremos atentos a factores de interseccionalidad[4], que agravarán la situación de algunas personas por pertenecer a diferentes categorías vulnerables; valiendo la referencia al fallo dictado en autos Manuela vs. El Salvador (CIDH, 2021), donde la Corte analiza cómo la confluencia interseccional de distintas desventajas estructurales impactan -negativamente- en la victimización, incrementando las desventajas comparativas y causando una forma específica de discriminación (ver párrafo 253)[5].
A modo de cierre de esta sección, vale una reflexión: si bien los magistrados deben encontrarse formados[6] en materia de género y violencias, y se encuentran legal y convencionalmente obligados[7] a incluir el análisis con perspectiva de género en sus intervenciones, es una realidad que no todos lo han incorporado a su praxis diaria y que difícilmente puedan enterarse de la dimensión real y de las circunstancias específicas del caso si no les son explicadas en forma clara y detallada, y hace a nuestra responsabilidad como profesionales del derecho poder exponer los hechos que la parte trae a nuestro conocimiento para que los magistrados puedan resolver adecuadamente.
6) Conclusiones
A lo largo del presente, hemos analizado la definición legal de violencia económica basada en género en la pareja, así como los roles de género y prejuicios que la legitiman e invisibilizan y los indicadores presentes en el relato; y hemos, a su vez, reflexionado sobre el valor del dinero como herramienta para condicionar, limitar y someter a las mujeres, visibilizando el entramado de mitos que lo colocan en ese lugar.
Entiendo que el presente, lejos de traer una mirada fatalista sobre la relación entre varones, mujeres y el dinero, ha de aportar herramientas para ver las dificultades que presentan y poder, a través de educación e intervenciones jurídicas adecuadas, comenzar a construir las bases para relacionarnos de modo más equitativo.
Nuestra sociedad nos ha educado en roles y estereotipos de género que, en tanto construcciones sociales, podemos des-aprender. Entiendo que nuestro lugar, como personas que tenemos la posibilidad y el privilegio de capacitarnos, es fundamental para transmitir en todas nuestras intervenciones que esto que ahora es así no necesariamente tiene que permanecer de este modo. La sumisión femenina no es natural: es creada, es aprendida, y como tal, puede cambiarse. Queda en nuestra responsabilidad que nuestras prácticas reproduzcan esta violencia o colaboren para erradicarla.
Notas
1] Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022) Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2021: resultados definitivos. Primera Edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
[2] Fuente: Encuesta sobre la situación de las mujeres 2023, Dir, Gral. De Estadística y Censos – Ministerio de Hacienda y Finanzas – GCBA.
[3] Que gracias a la modificación que introduce la Ley Olimpia (ley 27736, BO 23/10/23), ya no se limitan sólo al plano analógico sino que también comprenden el digital.
[4] El concepto de interseccionalidad, fundamental a la hora de aplicar análisis con perspectiva de géneros, visibiliza cómo diferentes desigualdades se superponen y complementan, colocando en una posición aún más vulnerable a las personas que sufren la violencia.
[5] Respecto a la importancia y utilidad del concepto de interseccionalidad, el párrafo 17 del voto concurrente del Juez Ricardo C. Pérez Manrique formula una interesante reflexión donde relaciona a la interseccionalidad con los caracteres de interdependencia, interrelación e indivisibilidad de los derechos humanos
[6] La ley Micaela (ley 27.499) establece la obligatoriedad de la capacitación en género y violencias para todos los agentes de cada uno de los poderes del Estado Nacional. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a través de la ley 6208 y la Provincia de Buenos Aires la réplica a través de su ley 15134.
[7] El art. 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención Belem Do Pará-, incorporada por ley 24.632- trata acciones que los Estados Parte se comprometen a adoptar en pos de la prevención, sanción y erradicación de la violencia, entre los que destaca, en relación al tema que nos convoca, la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer (inc. E), abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación (inc. A) y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (inc. B).
*Abogada. Especialista en abordajes interdisciplinarios de la violencia familiar y de género de la Facultad de Psicología de la UBA. Diplomada en estudios de género UTN-FRA, con cursos de posgrado UBA, UPC y UNCAUS en temáticas de violencia de género, violencia familiar y masculinidades. Posgrado en formación de acompañantes comunitarios contra la violencia de género de la Universidad Provincial de Córdoba. Especialista en Perspectiva de género FPYGP. Ex Asesora del área de géneros de la UOEMB. Coordinadora del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Géneros del Colegio de Abogados de Quilmes, dependiente de la Comisión de Género y Diversidad. Secretaria del Depto. de Iniciación Profesional del Colegio de Abogados de Quilmes. Docente en la Especialización en abordajes interdisciplinarios de la violencia familiar y de género de la Facultad de Psicología de la UBA. Capacitadora en Ley Micaela. Email [email protected]
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