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Por Tomás Ignacio González Pondal

 

¿UN DESPIDO CON JUSTA CAUSA? (CHOCOLATE POR LA NOTICIA)

 

1. Introducción

Plenamente consciente de lo poco jurídico del título, lo he elegido por la sencilla razón de que, precisamente, un par de chocolates ingresan como elementos claves en un juicio por despido. Dejando de lado la posición que encuentra la fuente de la expresión en una época colonial en la que, a quien aparecía trayendo una noticia nueva se lo premiaba con una taza de chocolate, más parece oportuna, al menos para esta ocasión, aquella otra interpretación que aplica la frase a quien se presenta con algo ya repetido; en efecto, seguramente los doctrinarios habrán analizado casos análogos al aquí propuesto, mas, no por ello debe dejarse de hacer contribuciones a la temática. Pues entonces, acicateado en tales consideraciones, paso a exponer el caso como así también mis análisis sobre el mismo.

 

2. El caso concreto

La empresa “A”, responsabilizó a uno de sus empleados, el Sr. C.A., por la sustracción de un par de chocolates rellenos “Bon o Bon”, y eso al momento de salir de la empresa (más precisamente al fin de la jornada laboral), y en ocasión de ser revisado por el guardia. Y como consecuencia de la culpa dolosa que la entidad chocolatera hace caer sobre C.A, decidieron despedirlo invocando para ello “justa causa”.

 

3. Análisis de la llamada “justa causa”

Vamos a desmenuzar esa llamada “justa causa”, para que quede de manifiesto que no ha sido “justa”, y que, por tanto, dado la injusticia jamás se debió proceder al despido.
Una primera consideración que obra en favor del hoy despedido, es que en su legajo que supera los más de veinticinco años de trabajo, nunca se encontró una sola mancha. De modo que surge inmediatamente una pregunta: ¿No es demasiado llamativo que un hombre que en toda su extensa carrera laboral no registra la más mínima advertencia disciplinaria venga a echar por la borda, así nomás, por unos miserables chocolates cuyo valor por unidad no supera los $380, años y años de labor? Claro que sí, ¡con evidencia resulta muy falto de coherencia! Ahondemos.
¿No es una falta de coherencia de la empresa y grosera irrespetuosidad suponer una suerte de imbecilidad en el despedido, al considerar que alguien que sabe que día tras día al finalizar la jornada laboral es revisado por un guardia, va a ir muy campante a cavarse su propia tumba llevando en un buzo unas golosinas hurtadas? Algo así como si un ladrón tuviera el propósito de ir a robar una casa, y antes ir efectuase una llamada al 911 para avisar de su acción delictiva a la policía (hora del robo incluida), y, más luego, estando en el lugar donde planeó cometer el delito, se quede esperando a que lleguen los agentes del orden para recién ahí perpetrar la fechoría. Todo un imbécil.
Atento a que la maniobra que se le imputa al actor no reviste lógica alguna, cabe suponer que, de ser cierto que habían unos chocolates envueltos en su abrigo, alguien le tendió una trampa (como es lo que realmente ocurrió, pero que a la empresa no le interesó saberlo o no quiso saberlo o quiso silenciarlo).
La empresa afirma pero no prueba. ¿Qué queremos decir con esto último? Que en “prueba” de la imputación que hacen caer en el despedido, invocan que el mismo firmó una hoja extendida por ellos y en la que reconoce que efectuó la sustracción. ¡Vale decir que lo tienen por doblemente imbécil! La doble imbecilidad se vería en lo siguiente: primero, alguien despacha por la borda más de veinticinco años de trabajo por unos chocolates, segundo, firma a la empresa una hoja diciendo: “Efectivamente soy un mano larga, un chorro, un goloso bonobonero”. Una vez más, quien ha perdido la coherencia es la empresa, y así quiere que también la pierda uno.

 

4. Lo contado por el despedido

El despedido contó que estando a cargo de uno de los sectores de producción y faltando por un tiempo cierto personal, al solicitar ayuda envían a un personaje que, desde su llegada se mostró conflictivo, rebelde, dado al cotilleo, todo ello amparado en el hecho de tener cierto manejo de planas superiores por cuestiones personales que aquí no interesa ventilar. Fruto del perfil consabido, el levantisco y contumaz seudoayudante, en un par de oportunidades hizo comentarios contestatarios, con indirectas o amenazas encubiertas: “ya vas a ver”, “nada es gratis”, etcétera.
El día del supuesto hurto, ya al finalizar la jornada laboral, el hoy despedido se dirigió a su casillero en busca del abrigo que había dejado allí dentro. Lo tomó muy instintivamente, y así como estaba, medio hecho un bollo, lo puso bajo su brazo derecho y se encaminó hacia el guardia, el cual, al pedirle que extienda la prenda, halla las golosinas conocidas.
Tras la revisación le hicieron esperar; seguido a eso, alguien se presentó con una hoja en blanco pidiéndole que la firme, y el hombre sin mayores cuestionamientos firmó. ¿Qué firmó? El documento que post firma fuere redactado y en el que aparecía el firmante auto incriminándose.  En resumidas, eso no es ninguna prueba: es abuso de poder.
Lo contado sobre los altercados que C.A. tuvo con el enviado para “ayudar”, claro está que no reviste el carácter de prueba contundente y concluyente contra el “ayudante”, mas, entiendo que es un elemento que no puede dejarse de considerar en la historia.

 

5. ¿No hay cámara?

Llama poderosamente la atención que una empresa internacional pudiendo con total facilidad invocar en respaldo de su afirmación prueba por cámara, no cuente con ninguna, y más teniendo presente que se trata de la zona en donde los operarios dejan y quitan sus pertenencias.

               

6. La extralimitación disciplinaria

Llamo extralimitación disciplinaria a la falta de proporción dada entre la acción torcida que alguien comete y la sanción que se le aplica. Lo dicho vale para cualquier tipo de relación humana. Ejemplos de extralimitación: un niño de siete años tira intencionalmente una piedra que rompe la maseta de una vecina, y el padre de la criatura viene y le fractura un dedo para que “escarmiente”; un alumno de doce años es descubierto copiándose en un examen, y la profesora en corrección le tira en los ojos gas pimienta; un novio despechado yendo en su auto ve el auto de su ex novia lleno de tierra, baja del coche y le escribe en el parabrisas “chiflada”, teniendo la mala suerte de que justo apareció la chica, y, al ver lo sucedido, saca el matafuegos y le “martilla” el auto al ex.
Teniendo presente lo anterior, lo aplicaré al caso que convoca este escrito, suponiendo que efectivamente haya estado en la mente del trabajador llevarse sin permiso unos siete chocolates.
Y bien, hagamos la aplicación: ¿es justo que un hombre que trabajó veintiséis años teniendo un desempeño INTACHABLE sea despedido por haber caído en la tentación de un producto que, suponiendo fueren siete, suma un total de $2.660, equivalente a una tacita de café? En otras palabras, ¡vamos!: ¿es justo que alguien que se tomó un café sin permiso quedé en la calle tras haber dejado años y años de su vida laborando para una empresa?

 

7. “Summum ius summa injuria”

En apoyo de lo dicho en el punto anterior viene lo aseverado por el pensador romano Cicerón, en su obra “De officis”: “Summum ius summa iniuria”, que en traducción muy personal me queda como: “la máxima justicia destruye”. Quede claro, repito, que la máxima ciceroneana no es otra cosa que una variante de lo expuesto cuando expliqué lo de la extralimitación.

 

8. Violación de la ley de contrato de trabajo

Teniendo presente lo manifestado, entiendo que le empresa ha violado la Ley de Contrato de Trabajo al despedir al empleado. Y la ha violado por:

a. Desproporción. En efecto, el artículo 67 reza: “El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.”

b. Ultraje a la dignidad del trabajador y abuso de autoridad. En efecto, el artículo 68 dispone: “Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.”

c. Falta de la debida comprobación. En efecto, el artículo 219 indica que para que haya una justa causa debe haber debida comprobación de la misma: “Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.” ¿Una hoja que se le hizo firmar a alguien y en la que aparece autoincriminado es “debida comprobación”?

d. No se da gravedad. Entiendo que en el hipotético caso de que se admita de momento una intencionalidad de hurto en el despedido, la honorabilidad, lealtad y buen desempeño del trabajo durante casi treinta años; la nimia monta de lo sustraído; torna en algo no grave el hecho imputado, siendo más grave un despido bajo tales circunstancias. El artículo 242 expresa: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.”

 

9. Aplicación especial del articulo 245 contra el empleador

Teniendo presente cuanto hasta aquí llevo dicho, y teniendo presente que resulta disparatado un despido para el que como única prueba se invoca una hoja firmada por el propio acusado, encuentro de aplicación contra el empleador el artículo 245 de la LCT. En dicho articulado leemos: “Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida (…).Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que (…) sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.” Entiendo, fundado en mis razones de marras, que el empleador ha abusado de su autoridad, actuó espabilado y cachafaz contra la inexperiencia del subordinado.

 

10. Conclusión

Quedó expuesta una tamaña injusticia. Quedó expuesta una acción de despido cuya prueba invocada no resiste el análisis. Quedó expuesto que hay desproporción sideral en caso de que se admita la hipótesis de un hurto. Quedó expuesto -¡y admitido por la empresa!- un supuesto hecho de sustracción identificado con un hurto, mas a todas luces todos saben la diferencia entre hurto y robo, con lo cual la supuesta gravedad quedada aún más reducida. Quedaron expuestas las normativas laborales que a mi criterio violó la empleadora.
Vamos. Chocolate por la noticia: si una empresa gana cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($ 4.400.000.000.000) en solo tres meses, no parece muy justo despedir a alguien por unas golosinas cuyo valor no superan los dos mil setecientos pesos ($2700); de las que su aparente sustracción delatarían una conducta estúpida; y supuesta prueba solo prueba abuso de autoridad. No veo para nada bien que se consagre una suma injusticia.

 

 

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