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por Luis René Herrero *

NUEVOS PARADIGMAS DE LA JURISDICCIÓN PROTECTORIA
Propuestas para una mejor tutela de personas en condición de vulnerabilidad


La jurisdicción protectoria es aquélla en la que intervienen sujetos en condición de vulnerabilidad. Se entiende por tales  a las personas cuya capacidad  no está desarrollada o se encuentra limitada, por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud sus derechos  y prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que los coloca en situación de riesgo o desigualdad. Encuadran en dicha categoría los procesos laborales, de las familias, de la seguridad social, de consumo y todo aquél en el que se presenten desigualdades entre las partes, por mediar urgencia  o riesgo de frustración del derecho.
La efectiva protección de los derechos de las personas referidas requiere de un proceso regido por el principio de flexibilidad y adaptación de las formas que permita a las partes solicitar o al juez disponer oficiosamente las medidas necesarias para una tutela efectiva, oportuna y  eventualmente preventiva.
Se proponen como soluciones para la mejor tutela de las personas en condición de vulnerabilidad: la oralidad, la inmediación asegurada con la determinación de la competencia territorial, el activismo judicial, la intervención interdisciplinaria, el fuero especializado, la simplificación de las formas, la colaboración de los poderes públicos y la aplicación de principios interpretativos específicos.
Se postula la implementación de técnicas de justicia terapéutica y restaurativa.
Resulta  prioritaria la adaptación de la legislación procesal al Código Civil y Comercial de la Nación en los procesos de restricción de la capacidad. Hasta tanto ello suceda, los jueces deberán adaptar la aplicación de las normas procesales locales al ordenamiento sustancial vigente.
Se postula por la mayoría la regulación de soluciones adecuadas a la urgencia de la pretensión involucrada, tales como la medida anticautelar, la tutela anticipada (de urgencia y evidencia), los procesos monitorios y urgentes.  Hubo una ponencia en el sentido que la medida cautelar innovativa es estructuralmente adecuada para resolver las pretensiones de este tenor.
Sobre la base de la importancia del lenguaje claro y en general de la adecuada comunicación en los procesos judiciales, se propone la incorporación en los cuerpos interdisciplinarios o periciales de personas idóneas en lenguaje de señas.
Resulta esencial contar con servidores del sistema de justicia capacitados para la debida atención de estas problemáticas que actúen interdisciplinariamente en orden a la autocomposición, prevención y resolución de los litigios.
Se sostiene que la tutela preferente de las personas en condición de vulnerabilidad debe superar el test de razonabilidad, sin afectar el debido proceso.

 

Fuente: Congreso Nacional de Derecho Procesal Civil, ciudad de San Juan, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019