Por Sofía Andrea Curatolo*
A SIETE AÑOS DEL PRIMER «NI UNA MENOS»
LA VIOLENCIA Y DESIGUALDAD DE GÉNERO EN ARGENTINA Y UNA CRÍTICA A LA ACTUACIÓN DE LAS AGENCIAS DEL SISTEMA PENAL
I. Introducción
El presente trabajo tiene por finalidad señalar cómo continúa la situación de la violencia y la desigualdad de género que existe en nuestro país desde que se realizó la primera marcha del Ni Una Menos. Previo a ello, abordaremos conceptos fundamentales respecto de qué significa el término género y la violencia de género.
¿Cuál fue el motivo de aquella convocatoria años atrás? El día 10 de mayo de 2015 fue encontrada muerta una adolescente de 14 años en la provincia de Santa Fe. La sujeto pasivo se encontraba embarazada al tiempo en que su novio la asesinó. Este hecho fue el punto de partida para la masiva movilización.
La convocatoria fue realizada y difundida a través de las redes sociales, revistas y diarios de circulación en el país. Tuvo una importante adhesión por parte de organizaciones sociales y grupos feministas.
Fue llevada a cabo el día 3 de junio de 2015 con la consigna «Ni Una Menos» y tuvo como principal punto de encuentro la plaza del Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se movilizaron alrededor de 300.000 personas; aunque como efecto de la difusión en las redes, se viralizó y tuvo repercusión con marchas en ochenta ciudades del país.
Allí nació el Ni Una Menos como una expresión masiva destinada a visibilizar la violencia por motivos de género [1].
Analizaremos las estadísticas de los femicidios a lo largo de los años. Para ello, señalaremos los datos brindados por el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) de la Oficina de la Mujer dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, también veremos los Mapas de Género de la Justicia Argentina elaborados por la OM a los fines de observar la distribución por género de los cargos del Sistema de Justicia de la República Argentina.
Por último, pondremos de relieve las críticas con relación a la actuación de las distintas agencias del sistema penal que intervienen en los sucesos de violencia de género, proponiendo modificaciones.
II. Desarrollo
a. Violencia de género
En primer lugar, es necesario poner de relieve que el término “género” hace alusión a los roles, funciones, valoraciones, comportamientos y características que fueron impuestas a cada género a través de los procesos de socialización, y que, a su vez, fueron y son mantenidos y reforzados por la ideología y todas las instituciones patriarcales.
Sin embargo, este concepto no es universal, ya que se concretiza en cada sociedad conforme su contexto temporal, espacial, económico y político, es decir, de la realidad en que cada una de ellas está transitando. Se encuentra constantemente redefiniéndose a través de las teorías de género feministas.
Ahora bien, una vez explicado el concepto de género podemos adentrarnos en preguntarnos cómo es que surge la violencia con motivos de género. Para ello, tenemos que decir que tiene su origen en estereotipos y prejuicios acerca de los atributos y las características que poseen hombres y mujeres y en expectativas de las funciones sociales que ambos supuestamente deben desempeñar (por ejemplo, que las mujeres sean las únicas encargadas de las labores domésticas, tanto del cuidado de les hijes, su educación, entre otras tareas). Estos patrones socioculturales colocan a las mujeres en una posición inferior o subordinada respecto de los hombres y propician su discriminación, elementos que son los principales impulsores de la violencia dirigida hacia ellas [2].
¿Cuál es la razón por la cual existe una situación de subordinación por parte de las mujeres hacia los hombres? Sencillamente, porque, como señala Gerda Lerner en su libro “La creación del patriarcado” desde hace cinco o seis mil años los hombres tomaron el poder y se erigieron en el modelo de lo humano. Desde allí que la diferencia sexual ha significado desigualdad legal en perjuicio de las mujeres, y posteriormente han ejercido y continúan ejerciendo violencia contra la mitad de la población mundial.
El sistema patriarcal establece cuál es el rol de la mujer y ejerce un control social formal e informal sobre ella, todo el tiempo. Estos roles son internalizados en primer lugar, a través de la familia y la educación, y luego reforzados continuamente en el ámbito laboral y académico superior. Los medios masivos de comunicación se encargan fehacientemente de reforzarlo a través de la emisión de constantes mensajes que responden al modelo social dicotómico de mujer-hombre (no hay lugar para la persona que se considera no binaria), dominante-dominade. El motivo detrás de los medios de comunicación es simplemente económico, mantener el statu quo.
Ahora bien si existen roles predeterminados, hay también mujeres que no los cumplen y salen de ellos. Aquí es donde entra en consideración el concepto de “desviación”. Uno de los principales roles, y también el más importante, es el sexual. Existe un disciplinamiento social que le otorga a la mujer el papel de madre antes que su vida sexual. Cuando decide no ser madre, se encuentra “incumpliendo” el rol asignado por el patriarcado y es considerada una desviada. De aquí surgen los conceptos de bruja, mala madre, mala esposa, desobediente, histérica, loca.
Así como mencionamos anteriormente, que los medios de comunicación reproducen el contenido del mensaje machista, existe también un discurso jurídico androcéntrico y sexista que se replica en los tribunales, reafirmando estereotipos y muchas veces produciendo revictimización.
En consonancia con ello, señala Zaffaroni que: “el poder punitivo lo asegura, al vigilar a los controladores para que no dejen de ejercer su rol dominante. Por otro, si se perdiese ese rol dominante, se derrumbaría la jerarquización misma porque las mujeres volverían a interrumpir la transmisión cultural que legitima el poder punitivo y el saber señorial que se logró con el primer ejercicio del poder punitivo en los siglos de su configuración originaria” [3].
Por lo expuesto anteriormente, se puede evidenciar que producto del sistema patriarcal, la violencia que se ejerce contra las mujeres y contra el colectivo LGBTQI no puede ser interpretado como una serie de hechos aislados o individuales. Como señalan Fellini y Deganut “pertenece a un conjunto de estructuras y relaciones injustas de poder cuya forma es la violencia” [4].
Así como mencionamos que el primer ámbito de reproducción del discurso es en la familia, también la violencia se produce en el ámbito doméstico. Éste puede abarcar tanto a las mujeres como a les hijes o niñes, pero aquí nos enfocamos en la situación de las mujeres que conviven o mantienen un vínculo en el mismo espacio físico con una pareja hombre. Así, señala Di Corleto que: “la violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar constituye una de las manifestaciones más evidentes de la desigualdad entre los géneros y debe ser concebida como una forma de control que incluye violencia física, sexual o psicológica” [5].
Los hombres establecieron a través del sistema patriarcal los roles que deben cumplir las mujeres, y una forma de hacer eso es a través de la violencia, generando temor, culpa, vergüenza. La violencia tiene la capacidad de limitar seriamente la libertad de las mujeres y mantenerlas en una posición de sometimiento y opresión, que coarta las posibilidades de autodeterminación [6]. Además, no debe menospreciarse el carácter instrumental de la violencia para garantizar la sumisión.
Con relación a cómo se encuentra legislado el concepto de violencia contra las mujeres corresponde señalar tanto la ley como los instrumentos internacionales que detallaremos.
La ley 26.485 [7] en su artículo 4 establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Cabe señalar que el artículo 6 de la mentada ley en su inciso a) comprende la siguiente modalidad: “Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [8], conocida como Convención de Belém do Pará define en su artículo primero que: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Así también, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujeres en su artículo primero dice: “por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
b. Figura del femicidio
La ley 26.791 introdujo reformas en algunos incisos pero el que aquí resulta relevante es el 11° del artículo 80 del Código Penal. El cual quedó redactado de la siguiente manera: “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”
Este inciso incorpora el femicidio como una figura agravada del homicidio. Este tipo se caracteriza por su formulación diferenciada en función del género del sujeto activo y del sujeto pasivo: se trata de un delito propio que sólo puede cometer un varón contra una mujer. Además, incluye la violencia de género como elemento definitorio del delito, para comprender todos los homicidios de mujeres perpetrados por varones que reflejan la desigualdad de poder estructural existente entre ambos grupos[9].
c. Datos y estadísticas de femicidios
A raíz de la masiva marcha, desde el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación elabora un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis, mujeres trans y travestis por razones de género. Atento a ello, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió la colaboración de todas las jurisdicciones del país, quienes desde entonces aportan la información relativa a las causas, las víctimas y los sujetos activos.
En el año 2015, 235 mujeres fueron asesinadas por razones de género. El 43% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas. El 25% de las víctimas tenía entre 41 y 60 años, el 11% se encontraba entre 16 y 20 años, el 9% superaba los 60 años y el 9% era menor de 16 años. Sólo en el 3% de los casos la edad no se encuentra disponible [10].
Con relación a los sujetos pasivos, el 54% de los imputados fueron varones mayores comprendidos en el rango etario de 19 a 40 años. El 28% de los imputados tenía entre 41 y 60 años. El 6% eran mayores de 60, mientras que el 6% tenía entre 16 y 18 años. Hay un único imputado menor de 16 años. Solo en el 6% de los casos este dato no se encuentra disponible [11].
Un 5% de los femicidios fueron cometidos por sujetos que no conocían a sus víctimas, mientras que el 17%, por conocidos. La mayoría de los casos fue perpetrado por parejas, exparejas, novios, maridos y convivientes, constituyendo la sumatoria de los casos en que existía este vínculo un 58%. En un 12% de los casos se encuentran imputados familiares. Por lo tanto, en el 70% de los casos el perpetrador fue un allegado de la víctima.
En el año 2016 el número de víctimas ascendió a 254. En aquel informe, se relevó por primera vez el travesticidio/transfemicidio, incorporándose la variable “sexo/género de las víctimas”, que tuvo dos categorías: mujeres biológicamente femeninas y mujeres trans/travestis. Se relevaron 249 víctimas biológicamente femeninas y 5 mujeres trans/travestis. El 49% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas. El 22% de las víctimas tenía entre 41 y 60 años, el 13% se encontraba entre 16 y 20 años, el 7% superaba los 60 años y el 6% era menor de 16 años. Solo en el 3% de los casos la edad no se encuentra disponible. Con respecto a los vínculos los sujetos pasivos y activos, en 164 los mismos eran de pareja y ex pareja. En 37 casos se trató de familiares, en 31 casos de conocidos. En 23 casos se trató de desconocidos. En 15 casos este dato no se registró [12].
En el año 2017 se realizó una modificación, la cual significó la incorporación de nuevos tipos de femicidio. Se agregaron las siguientes categorías:
En el año 2017 en Argentina se relevaron 251 víctimas de femicidios directos. Asimismo, se identificaron 22 víctimas de femicidios vinculados, vinculados por interposición en la línea de fuego y otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género. El total de víctimas letales de la violencia de género fue de 273. En el 93% de los casos los imputados son varones conocidos por las víctimas de femicidios. El 59 % de los vínculos entre las víctimas y los imputados son parejas y ex parejas de las víctimas. Por su parte, 19 % restante son familiares. Se puede observar que casi el 80% del total de los vínculos encuadra en el perfil de situaciones incluidas en lo que la legislación nacional define como “violencia doméstica” (Ley 26.485) y que requiere dispositivos de abordaje específico por los tres poderes del Estado [14].
Por otro lado, en el año 2018, se identificaron 255 víctimas directas de femicidios. Esta cifra incluye 4 travesticidios/transfemicidios. La tasa de víctimas directas de femicidios cada 100.000 mujeres en 2018 fue 1,1, idéntica a la de 2017, la cual a su vez fue idéntica a la de 2016. También se identificaron 231 víctimas de femicidios vinculados. Al sumar ambas categorías, la cifra de víctimas letales de la violencia de género en Argentina durante 2018 asciende a 278. La cantidad mayoritaria de víctimas directas de femicidios tenían entre 25 y 34 años (25 %). Luego, sigue el grupo de edades entre 35 y 44 años (19%). En tercer lugar, 41 víctimas tenían entre 45 y 59 años. Diecinueve niñas de hasta 12 años fueron víctimas de femicidios y trece tenían entre 13 y 17 años. Treinta y dos víctimas tenían más de 60 años. Existe un total de 289 vínculos entre las 255 víctimas directas de femicidios y los 276 sujetos activos. Lo que conlleva que el 83 % de las víctimas tenía un vínculo previo con los sujetos activos. Solamente un 6% eran personas desconocidas para las víctimas [15].
En el 2019, el número de víctimas directas de femicidio fue de 252, las de femicidio vinculado de 16, ascendiendo a un total de 268. Del total de las 252 víctimas directas de femicidio, 247 eran mujeres cis y 5 mujeres trans/travesti. El promedio de edad de las víctimas directas de femicidio para las cuales se contaba con este dato fue de 37,6 años. El 90% de las víctimas directas de femicidio tenía un vínculo previo con los sujetos activos: en el 66% de los casos los femicidios fueron cometidos por sujetos activos que mantenían un vínculo de pareja (113 casos) o de ex pareja (66 casos) con las víctimas directas. En el 10% eran familiares (21 casos directos y 6 otro tipo de familiares) y en el 14% tenían otro tipo de vínculo, según la tipología de vínculos definida en la metodología. Solamente un 7% eran personas desconocidas para las víctimas [16].
En el año 2020, en el que comenzó la pandemia de COVID-19 en el mes de marzo, las víctimas directas de femicidio fueron 251, las de femicidio vinculado 36, por lo que el total asciende a 287.
Como pone de relieve el informe, la evolución de la distribución de femicidios directos se mantuvo relativamente estable de 2017 a 2020. En efecto, la tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres pasa de 1,11 en 2017, asciende levemente en 2018 a 1,14, para luego volver a descender a 1,10 en 2019 y a 1,09 en 2020. En cuanto a la evolución de las víctimas de femicidio vinculado, sí se produce un incremento de casos de 2019 a 2020, ya que pasa de 16 a 36 casos.
En al menos el 84% de los casos la víctima directa de femicidio tenía vínculo previo con el sujeto activo: en el 59% de los casos los femicidios fueron cometidos por sujetos activos que mantenían un vínculo de pareja (116 casos, esto es, 41%) o de ex pareja (51 casos, esto es, 18%) con las víctimas directas. En el 10% eran familiares (18 casos directos y 10 otro tipo de familiares), y en el 15% tenían otro tipo de vínculo, según la tipología de vínculos definida en la metodología. Solamente un 9% eran personas desconocidas para las víctimas [17].
Respecto del año 2021, las víctimas directas de femicidio fueron 231 y las de femicidio vinculado fueron 20, por lo que el total llega a 251. Observando del período 2017 a 2020 podemos ver un leve descenso. Con relación a las víctimas de femicidio vinculado, se puede observar que es fluctuante, sin una tendencia clara. De 2017 a 2019 bajaron, para luego en 2020 subir y en 2021 bajar [18]. Lo que sí implicó es que hubo un femicidio cada 35 horas, lo que se mantiene actualmente en el 2022.
¿Qué es lo que nos están mostrando estos datos? Pese a que todos los años desde el 2015 el día 3 de junio hay masivas movilizaciones en todo el país contra la violencia contra la mujer, específicamente la física, por los femicidios que son llevados a cabo por los sujetos activos, la tasa no desciende. Si bien hay algún leve descenso o ascenso, se mantiene estable. En siete años no se han logrado bajar significativamente las muertes de mujeres y personas del colectivo LGBTQI.
Asimismo, se evidencia que la violencia doméstica es la más común. Por supuesto, que es dentro del contexto de un hogar, de relaciones vinculares entre la víctima y el victimario, y que además de ser doméstica se da violencia física, sexual, económica, psicológica o simbólica. Cada caso es distinto, pero por lo general se dan varios tipos de violencia al mismo tiempo, ya que al ser dentro de un contexto, no es un único acto el que cometen. Así en el caso de los femicidios, previamente en muchos casos hubo agresiones físicas.
Consideramos que el Estado Argentino está cumpliendo con las obligaciones internacionales asumidas al firmar y ratificar Convenciones con relación al deber de llevar un registro de los femicidios, pero falta cumplir de una forma fehaciente y que muestre resultados en la realidad, el deber de prevención. Si bien la responsabilidad penal sólo puede atribuirse al sujeto activo, existe una responsabilidad internacional por parte del Estado de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
La prevención no puede ser llevaba a cabo sólo desde el enfoque del sistema penal. Hay que poner de relieve que en muchas ocasiones las Comisarías no reciben las denuncias, se burlan o ríen de las mujeres que se acercan a denunciar violencia de género ya sea física (golpes, heridas) o sexual (abusos sexuales agravados), o amenazas de muerte. Allí cuando las víctimas todavía se encuentran vivas, la agencia penitenciaria no cumple con su deber de intervenir en estos casos. Por lo tanto es menester que las fuerzas policiales tengan capacitación y educación de género. Como así también que se creen comisarías especializadas por barrios o según la división territorial que mejor se adecúe con el propósito de ayudar a las mujeres y brindar un soporte.
Esto como primer punto, pero también dentro del enfoque penal es necesaria una reforma del Código Penal con perspectiva de género y feminista que incluya situaciones que se producen en la realidad y que no se encuentran contempladas. Así como se incorporó la figura del femicidio, en otros delitos se deben incorporar respecto de la comisión en un contexto de violencia de género. Pero la solución tampoco es sólo el castigo, sino que debe incluir una formación con perspectiva de género de quienes cometieron delitos.
El Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance con las herramientas tanto legislativas como judiciales para prevenir la violencia contra la mujer y cuando ello falle, investigar, sancionar y reparar a las víctimas o sus familias.
d. Datos respecto de los Mapas de Género de la Justicia Argentina
Lo que permite observar esta herramienta es la distribución por género de los cargos del Sistema de Justicia de la República Argentina.
A los fines de destacar cómo se encuentra actualmente conformada la Justicia Argentina señalaremos los siguientes datos del último informe realizado en el año 2021.
Se ha realizado respecto de: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación, la Justicia Nacional y Federal, y de los sistemas de justicia provinciales (lo cual incluye tanto los Poderes Judiciales como los Ministerios Públicos Fiscales, Ministerios Públicos de la Acusación, y de la Defensa de cada una de las provincias, según corresponda).
En el año 2021, el total estuvo compuesto por 126.036 personas, de las cuales el 57% eran mujeres. Sin embargo, ellas conformaron sólo el 31% de las máximas autoridades (Ministrxs, Procuradorxs Generales, Defensorxs Generales). Si se considera la sumatoria de quienes accedieron a un cargo de Magistratura, Procuradxr, Fiscalx o Defensorx, número que también incluye a quienes se desempeñaban como máximas autoridades, esta cifra asciende a un 45%, aún por debajo de la paridad de género. Al contrario, las mujeres fueron mayoría en el funcionariado y en el personal administrativo (61% en ambos casos). El personal de servicio fue mayoritariamente masculino (68%).
Como se pone de relieve en el relevamiento realizado, se puede visualizar claramente lo que se conoce con el nombre de “techo de cristal”. Ocurre cuando las mujeres concursan para acceder a la magistratura, y más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad. Si bien no es requisito ser funcionarix del poder judicial para acceder a los últimos rangos ya que es un sistema abierto, se observa que, dentro del poder judicial, en el año 2021, los funcionarios varones tuvieron el doble de chances de convertirse en magistrados, procuradores, fiscales o defensores y 3,4 veces más posibilidades de convertirse en máximas autoridades que sus pares mujeres funcionarias en el sistema de justicia argentino [19].
Específicamente respecto de los cargos, podemos destacar que de un total de 185 Ministrxs, Procuradorxs Generales y Defensorxs Generales hay 58 mujeres y 127 hombres. De 9.705 Magistradxs, Procuradorxs y Fiscales, y Defensorxs hay 4.327 mujeres y 5.378 hombres. Funcionariado hay 21.276 mujeres y 13.644 hombres, el total es de 34.920. El personal administrativo se compone de 41.572 mujeres y 26.884 hombres, siendo el total de 68.456. Por último, el personal de servicio tiene 4.164 mujeres, mientras que hay 8.791 hombres.
¿Qué quieren decir estos datos? Que en los cargos de Ministrxs, Procuradorxs Generales y Defensorxs Generales hay un 69% de hombres, mientras que de mujeres tan sólo llega al 31%. De Magistradxs, Procuradorxs y Fiscales, y Defensorxs hay un 55% de hombres y 45% de mujeres. Tanto en el funcionariado como el personal administrativo hay 69% de mujeres y 31% de hombres. El personal de servicio cuenta con un 32% de mujeres y 67% de hombres [20].
Es dable observar que en los cargos donde existe toma de decisiones, tanto respecto de la causas como de la administración de las dependencias judiciales, el porcentaje de hombres que ocupan esos puestos es alto y existe una amplia brecha respecto de las mujeres. Por otro lado, el porcentaje del personal administrativo que ocupan las mujeres es mucho más alto que los hombres, los cargos desde escribientes auxiliares hasta jefes de despacho, en los que no hay ningún poder de decisión y simplemente se cumplen órdenes sin poder modificar lo que se resuelve, dictamina o defiende, aun cuando ello implique no juzgar con perspectiva de género afectando de cierta forma derechos.
En definitiva, no hay paridad de género en el poder judicial. Lo que ello conlleva es que las decisiones, los dictámenes, defensa y resoluciones son, en su mayoría, decididas por el poder dominante, cuyo discurso es androcéntrico y machista.
En un primer lugar, es necesaria una paridad de género en los cargos de Ministrxs, Procuradorxs Generales y Defensorxs Generales, Magistradxs, Procuradorxs y Fiscales, y Defensorxs. Pero que exista un 50% de lo que binariamente llamamos los dos géneros no implica como consecuencia necesaria que exista una perspectiva de género en el poder judicial.
Las mujeres que ocupen esos cargos deben tener una consciencia social de la situación en la que se encuentran todas las mujeres, de todas las clases sociales. Es necesario que cuenten con capacitación en las diversas formas de violencia de género que continúan acrecentándose día a día y que por ejemplo la Ley de Protección Integral de las Mujeres no incluyó en aquel entonces, como la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación.
No sirve que asciendan mujeres que replican las posturas machistas y patriarcales del sistema. Las mujeres que quieren mantener el statu quo del patriarcado sólo reafirman y avalan los estereotipos de la misma manera que los hombres, perjudicándose también ellas.
Un ejemplo de ello se da específicamente cuando una empleada administrativa es madre, hace uso del derecho a la excedencia y al volver se produce un ascenso, pero no se lo otorgan a ella, sino a un compañerx que no tuvo una licencia sin goce de haberes. Cuando se asciende a una empleada que no es madre en perjuicio de quien sí lo es, porque va a tener menos tiempo disponible, también es ejercicio del poder patriarcal.
Las mujeres que por concurso accedan a estos cargos, no deben replicar los estereotipos de buena madre, buena mujer y buena esposa en las resoluciones y dictámenes y defensas, según sea el caso. La defensa de las mujeres imputadas también requiere perspectiva de género, específicamente por la situación de vulnerabilidad en la que muchas se encuentran producto de su situación económica. Lo que se necesita es salir de la perspectiva androcéntrica y para eso se requiere una reforma judicial feminista, que a su vez necesita de los consensos políticos para lograr que se apruebe.
Según las aproximaciones del Censo 2022 llevado a cabo el 18 de mayo del corriente, la población que es/se considera mujer es del 52,83%, mientras que hombres 47,05%. Esto quiere decir que somos más que la mitad del país. Es imprescindible que se realicen aún más marchas, no sólo la del 3 de junio, a los fines de demostrar la cantidad y la necesidad urgente de reformas que deben llevarse a cabo.
e) Crítica al accionar de las agencias del sistema penal
Como enseña Zaffaroni, por sistema penal se entiende el conjunto de agencias que operan la criminalización, tanto primaria como secundaria o que convergen en la producción de aquella. En el análisis de todo siempre penal deben tenerse en cuenta las siguientes agencias: a) las políticas (parlamentos, legislaturas, ministerios, poderes ejecutivos, partidos políticos); b) las judiciales (incluyendo a lxs jueces/zas ministerio público, auxiliares, abogadxs, organizaciones profesionales); c) las policiales (abarcando la policía de seguridad, judicial o de investigación, aduanera, fiscal, de investigación privada, de informes privados, de inteligencia de estado y, en general, toda agencia pública o privada que cumpla funciones de vigilancia); d) las penitenciarias (personal de prisiones y de ejecución o vigilancia punitiva en libertad); las de comunicación social (radiotelefonía, televisión, prensa, y ahora hay que agregarle a las que menciona Zaffaroni los blogs mediáticos, las redes sociales, y todo canal digital que sea utilizado como forma de comunicación como facebook, telegram, twitter, entre otras); f) las de reproducción ideológica (universidades, academias, institutos de investigación jurídica y criminológica); g) las internacionales (organismos especializados de la ONU, la OEA, etc.); h) las transnacionales (cooperaciones de países centrales, fundaciones, entes para becas y subsidios). [21]
Con respecto a las agencias políticas entendemos que hay una falla en torno al deber de prevenir y a veces de investigar las violencias contra las mujeres. Un ejemplo de esta falla se presenta en los casos en que un hombre accede ilegítimamente a un sistema informático (correo electrónico o redes sociales) de la mujer, dejándola sin acceso al mismo. Aquel delito tipificado en el artículo 153 bis del Código Penal es de acción privada, por lo cual si la víctima denunciante no se constituye en parte querellante, el Estado no investiga dicho hecho, que conforma parte de la violencia de género digital.
El rol del Estado es fundamental para intervenir y modificar la situación de las mujeres y del colectivo LGBTQI. ¿Qué deben hacer? En un primer lugar, la desigualdad económica a la que se encuentran sometidas las mujeres, imposibilita muchas veces que puedan retirarse del hogar en el cual son víctimas ellas de violencia de género y sus hijxs. Las restricciones muchas veces no son suficientes, no alcanza ya que terminan quebrantándolas.
El programa Acompañar de orden nacional que fue creado mediante decreto 734/2020 que tiene como objetivo asistir a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género no es suficiente ya que dispone: “El apoyo económico es una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva del valor de 1 salario mínimo vital y móvil. Se pagará durante 6 meses consecutivos” [22]. El monto que es otorgado es muy bajo para que realmente la mujer que es víctima pueda subsistir con ello. Se debe reformular el programa, cuyo objetivo consideramos es correcto, a los fines de otorgar, en primer lugar, una protección real de las mujeres que denuncian estas situaciones de contextos de violencias, como así también brindarles un apoyo económico hasta el momento en el que la violencia cese, o que puedan retirarse del hogar o del lugar en el cual se encuentran sometidas a dicha situación.
Asimismo, respecto de la ciudadanía en general la aplicación de la Ley Micaela debe darse e impartirse en los colegios primarios y secundarios del país, a los fines de que sea accesible para la mayor cantidad de jóvenes posibles, y además no sólo que los cursos sean obligatorios para el sector estatal, sino también en el privado. La capacitación debe ser para todxs.
Respecto de las judiciales, como mencionamos anteriormente es necesaria una reforma judicial feminista, para que los roles de cada uno de los intervinientes del proceso penal tenga perspectiva de género.
Por otro lado, en lo que hace a las policiales y penitenciarias existe un problema cuya base se centra en la formación que reciben las fuerzas de seguridad. Según se desprende del programa de estudios de la Escuela de Cadetes de la Policía Federal Argentina "Comisario General Juan Ángel Pirker" del escalafón seguridad no hay una materia exclusivamente dedicada a los derechos humanos. Estudian las garantías constitucionales penales y las del proceso penal, pero no tienen derechos humanos en particular. Asimismo, podemos observar que no tienen formación en género. Se necesita reformular el plan de estudios para que desde que ingresan, en el primer año tengan formación de género. En el año 2013, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó la guía de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, por lo que es necesario que se capacite y efectivamente cumplan con los lineamientos allí estipulados.
Dado que además, se puede evidenciar que la cárcel refuerza las desigualdades ya existentes por el género y, a su vez, por el bajo nivel socioeconómico al cual pertenecen las mujeres que terminan siendo privadas de la libertad, generando una vulnerabilidad aún mayor que dificulta el retorno a la comunidad, por lo que, indudablemente es necesario que el personal de las prisiones y también de ejecución tengan perspectiva de género para no acrecentar la doble vulnerabilidad a la que se encuentran sometidas las mujeres privadas de la libertad.
En lo que hace a lace a los medios masivos de comunicación, lo que comúnmente se muestra constantemente es una representación estereotipada y sesgada de la mujer, su labor, a qué debe dedicarse, lo cual influye directamente de manera negativa sobre las vidas de las mujeres, porque, en definitiva, lo que reproducen es el contenido machista, que a su vez, es violento.
¿Qué es lo que terminan generando? Afianzan la violencia de género por medio de toda la industria comunicacional que refuerza a cada segundo, un patrón “ideal” del ser mujer y varón (siempre de forma dicotómica, no existe la persona no binaria), especialmente, por medio de los criterios de “belleza” correspondientes a cuerpos irreales y ficticios que conllevan a la consolidación de la violencia simbólica y psicológica que dan como resultado una alienación completa de la persona. Es una cosificación constante, que lo que conlleva es que la mujer sea considerada una cosa a la cual se puede utilizar, o maltratar. Reproducen, claro está, los intereses del poder económico. Problema que se traduce en quiénes son los dueños de los distintos canales y las estaciones de radio. Continúa existiendo una concentración de los multimedios. Si bien la ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual, LSCA) fue sancionada por el Congreso Nacional el 10 de octubre de 2009 y promulgada y reglamentada con dos decretos posteriores. Desde el 2015, el gobierno de aquel momento realizó modificaciones a la ley por decretos de necesidad y urgencia. Cuando se realizaron las denuncias, el Poder Judicial avaló las modificaciones por dicha vía. Todas esas medidas que tomaron favorecen la creación y consolidación de monopolios en perjuicio de la diversidad y el pluralismo, y afectan los derechos tanto de las audiencias como de las organizaciones y grupos que gestionan medios de comunicación sin fines de lucro [23].
Si no se logra una nueva ley, o la aplicación de aquella ley sancionada en el 2009, el monopolio de los medios va a continuar en las manos de quienes perpetúan las prácticas y costumbres machistas, por lo que las cuestiones de género, de la reivindicación de la mujer, y la lucha contra el patriarcado no van a tener lugar allí. Se necesita una desconcentración a los fines de que existan medios que contrarresten el discurso machista imperante en otros canales, en radios, es decir, los mensajes discriminatorios, vejatorios y confusos sobre el papel de las mujeres y su lugar en la sociedad a los fines de generar una conciencia de género que permita comprender, visibilizar y denunciar las distintas violencias de género que sufren las mujeres y el colectivo LGBTQI.
Por otro lado, las de reproducción ideológica, las universidades, la academia en general. De conformidad con la sanción de la ley Micaela nro. 27.499, en Noviembre de 2019 por Resolución (CS) N° 1995/2019, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires estableció la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las autoridades, docentes, investigadores, estudiantes y no docentes que forman parte de la comunidad universitaria [24].
Si bien consideramos que es un primer necesario, está lejos de ser suficiente o de tener una eficacia y modificar patrones. Entendemos que se debe reformular el contenido que se imparte en las distintas materias del plan de estudio. En la Facultad de Derecho, las ramas penal, laboral y civil (específicamente familia) deben abordarse con perspectiva de género para modificar la postura patriarcal que se replica y afirma.
III. Conclusión
Como hemos podido observar a lo largo del presente, la violencia contra las mujeres es una problemática que sigue siendo igual desde la primera marcha del Ni Una Menos. Con esto no queremos desmerecer el trabajo que se realiza para llevar a cabo la implementación de la Ley Micaela en distintos ámbitos, además de los tres poderes del Estado, de los registros nacionales de femicidio, de los mapas de género de la Justicia Argentina. Son indispensables para conocer en números cómo nos encontramos actualmente. Sin embargo, debemos recordar que no son sólo números, son mujeres y personas del colectivo LGBTQI que fallecieron, son familias afectadas. Pero los números no descienden. Continuamos teniendo un femicidio cada 35 horas en nuestro país.
El femicidio es la forma más grave de violencia de género que se perpetra, pero también está la violencia física que no llega a homicidio y son lesiones, la sexual, económica y patrimonial, la psicológica que ocurre mucho en los hogares, la simbólica que los medios masivos de comunicación replican, la digital que aun cuando no sea considerada en particular, existe y cada día se incrementa aún más debido al avance de las tecnologías, y muchas veces se pone en juego con la violencia sexual (porno venganza) y la económica.
Como mencionamos anteriormente, se debe reformular todo el sistema para que las agencias del sistema penal tengan perspectiva de género y con enfoque feminista, cada una desde su arista y campo de acción. El sistema de justicia patriarcal que debe modificarse a través del cambio de los procesos de selección de magistradxs, defensorxs y fiscalxs, de mayores capacitaciones, los medios de comunicación y la intervención de la agencia política para brindar una ayuda económica, social y penal efectiva y pronta, son requisitos fundamentales para no sólo bajar el número de femicidios, sino que cuando se producen, u otros delitos en contextos de género sean investigados y sancionados con premura, evitando dilaciones y revictimizaciones.
Asimismo, es fundamental hacer que el sistema de justicia sea accesible tanto para las mujeres, el colectivo LGBTQI y para las niñas, dado que si bien en cuantía son menos que las personas mayores de edad también son víctimas de femicidios y de otros delitos en contextos de violencia de género.
Por último, y más importante, la intervención estatal en el plano económico de las mujeres constituye un eje central. La situación de dependencia de aquellas con relación a los hombres implica que se encuentran en una vulnerabilidad constante dado que no pueden separarse o alejarse, dado que no tienen sus necesidades cubiertas. Ante casos de violencia de género, como mencionamos ut supra, el Estado tiene que cubrir las necesidades básicas. El monto del apoyo económico ya sea a través del programa Acompañar u otro con idéntica finalidad debe alcanzar para que la persona víctima de violencia de género pueda subsistir hasta que consiga un trabajo o pueda conseguir otro lugar donde vivir, pero que deje de compartir el espacio con su agresor. Entendemos que ante la extrema vulnerabilidad que existe, deben crearse refugios seguros para las víctimas. En aquellos también deben contar con soporte médico, psicológico, psiquiátrico que acompañe y en los casos de abusos sexuales agravados se haga un seguimiento. Con la sola denuncia ante Comisaría o Fiscalía se debe proceder a dar la ayuda social, sin dilaciones y sin cuestionamientos a los hechos. Estos refugios deben ser de carácter nacional y no depender de cada provincia, para así asegurar que se construyan y cuenten con el personal y elementos necesarios al mismo tiempo, para que no haya diferencias entre las distintas provincias. Con respecto al monto económico, debe ser un monto actualizable conforme la inflación.
Como corolario, queremos destacar que se necesita una fuerte intervención estatal para modificar la situación de las mujeres, es decir, reformas a nivel legislativo, del Código Penal con perspectiva de género, de la forma de selección de magistradxs, y políticas públicas económicas para suministrar un apoyo como así también en torno a las agencias policiales, penitenciarias y de reproducción ideológica.
Notas
[1] Ministerio de Cultura de la Nación. (2022). Obtenido de: https://www.argentina.gob.ar/noticias/3j-ni-una-menos-y-las-formas-de-la-violencia-economica-campana-de-ilustraciones-e. Consultado el 3/6/22.
[2] OEA. La violencia de género en línea contras las mujeres y niñas. Obtenido de: https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Guia-conceptos-basicos-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf consultado el 30/03/2022.
[3] Zaffaroni, E. R. (2000). El discurso feminista y el poder punitivo en Las trampas del poder punitivo. Buenos Aires: Biblos, p. 329. Obtenido de: https://biblio.dpp.cl/datafiles/14202.pdf Consultado el 11/04/2022.
[4] Fellini, Z. y Morales Deganut, C. (2021). Violencia contra las mujeres. Buenos Aires: Hammurabi, p. 61.
[5] Di Corleto, J. (2006). Mujeres que matan. Legítima defensa en el caso de las mujeres golpeadas. Buenos Aires: Revista de Derecho Penal y Procesal Penal Lexis Nexis. Obtenido de: http://escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/uploads/Julieta-Di-Corleto.pdf Consultado el 2/04/2022.
[6] Fellini, Z. y Morales Deganut, C. Violencia contra las mujeres. ob. cit., p. 61.
[7] Ley de Protección Integral de las Mujeres. Fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y promulgada el 1 de abril del mismo año. Obtenida de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm. Consultado el: 3/6/22.
[8] Fue suscripta el 9 de junio de 1994, aprobada por la ley nro. 24.632 cuya sanción fue el 13 de marzo de 1996 y la promulgación el 1 de abril de 1996.
[9] Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). (2016). Homicidios Agravados por razones de Género: Femicidios Y Crímenes De Odio. Obtenido de: ttps://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/09/UFEM-Homicidios-agravados-por-razones-de-género_Femicidios-y-crímenes-de-odio.pdf. Consultado el 5/6/22.
[10] CSJN, Oficina de la Mujer. (2015). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2015.pdf. Consultado el 3/6/22.
[11] CSJN, Oficina de la Mujer. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. ob. cit., p. 8.
[12] CSJN, Oficina de la Mujer. (2016). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2016.pdf. Consultado el 3/6/22, ps. 8/9.
[13] CSJN, Oficina de la Mujer. (2017). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2017.pdf. Consultado el 3/6/22, p. 4.
[14] CSJN, Oficina de la Mujer. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. ob. cit. ps. 9/11.
[15] CSJN, Oficina de la Mujer. (2018). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2018.pdf. Consultado el 3/6/22, p. 12/16.
[16] CSJN, Oficina de la Mujer. (2019). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2019.pdf. Consultado el 3/6/22, p. 18/28.
[17]CSJN, Oficina de la Mujer. (2020). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2020.pdf. Consultado el: 3/6/22, ps. 45/55.
[18] CSJN, Oficina de la Mujer. (2021). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=115. Consultado el 4/6/22, ps. 52/53.
[19] CSJN, Oficina de la Mujer. (2021). Informe Mapa de Género de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=111. Consultado el 4/6/22.
[20] CSJN, Oficina de la Mujer. Informe Mapa de Género de la Justicia Argentina. ob. cit., p. 13.
[21] Zaffaroni, E.R, Alagia, A. y Slokar, A. (2014). Tratado de Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2da edición, 3ra reimpresión, ps. 18/20.
[22] Obtenido de: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/programa-acompanar. Consultado el 4/6/22.
[23] CELS. (2017). La modificación por DNU de la ley de servicios de comunicación audiovisual llegó a la Corte. Obtenido de: https://www.cels.org.ar/web/2017/07/la-corte-debe-decidir-sobre-la-modificacion-por-dnu-de-la-lsca/. Consultado el 6/6/22.
[24] UBA. (2020). Aniversario de la Ley Micaela. Obtenido de: https://www.uba.ar/noticia/20143#:~:text=El%2019%20de%20diciembre%20de,y%20Judicial%20de%20la%20Naci%C3%B3n. Consultado el: 6/6/22.
Abreviaturas
CELS Centro de Estudios Legales y Sociales
CSJN Corte Suprema de Justicia de la Nación
OM Oficina de la Mujer
RNFJA Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina
Bibliografía
Libros:
- Fellini, Z. y Morales Deganut, C. (2021). Violencia contra las mujeres. Buenos Aires: Hammurabi.
- Zaffaroni, E. R. (2000). El discurso feminista y el poder punitivo en Las trampas del poder punitivo. Buenos Aires: Biblos.
- Zaffaroni, E.R, Alagia, A. y Slokar, A. (2014). Tratado de Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2da edición, 3ra reimpresión.
Artículos en Revistas:
Di Corleto, J. (2006). Mujeres que matan. Legítima defensa en el caso de las mujeres golpeadas. Buenos Aires: Revista de Derecho Penal y Procesal Penal Lexis Nexis. Obtenido de: http://escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/uploads/Julieta-Di-Corleto.pdf
Instrumentos internacionales y leyes nacionales:
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujeres
Ley de Protección Integral de las Mujeres nro. 26.745.
Ley 26.791
Informes nacionales e internacionales:
CSJN, Oficina de la Mujer. (2015). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2015.pdf.
CSJN, Oficina de la Mujer. (2016). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2016.pdf.
CSJN, Oficina de la Mujer. (2017). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2017.pdf.
CSJN, Oficina de la Mujer. (2018). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Obtenido de: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2018.pdf.
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OEA. La violencia de género en línea contras las mujeres y niñas. Obtenido de: https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Guia-conceptos-basicos-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf
Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). (2016). Homicidios Agravados por razones de Género: Femicidios Y Crímenes De Odio. Obtenido de: ttps://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/09/UFEM-Homicidios-agravados-por-razones-de-género_Femicidios-y-crímenes-de-odio.pdf
Noticias:
CELS. (2017). La modificación por DNU de la ley de servicios de comunicación audiovisual llegó a la Corte. Obtenido de: https://www.cels.org.ar/web/2017/07/la-corte-debe-decidir-sobre-la-modificacion-por-dnu-de-la-lsca/.
UBA. (2020). Aniversario de la Ley Micaela. Obtenido de: https://www.uba.ar/noticia/20143#:~:text=El%2019%20de%20diciembre%20de,y%20Judicial%20de%20la%20Naci%C3%B3n.
Ministerio de Cultura de la Nación. (2022). https://www.argentina.gob.ar/noticias/3j-ni-una-menos-y-las-formas-de-la-violencia-economica-campana-de-ilustraciones-e.
* Abogada, Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal de la Facultad de Derecho, UBA. Cumpliendo funciones en el Poder Judicial de la Nación.
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