Por Martin Alejandro Feller
VIOLENCIA DE GÉNERO: VIOLENCIA SIMBÓLICA Y MEDIÁTICA
SUS DERIVACIONES JURÍDICAS
1. Definición. La presencia en la cultura desde etapas tempranas
La violencia de género puede manifestarse de diversas maneras. Pero es la denominada violencia simbólica la que permite su permanencia y reproducción, pues es a través de esta que se genera la legitimación consciente e inconsciente de las conductas que alimentan y retroalimentan el fenómeno.
La ley 26.485 define a la violencia simbólica como la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Asimismo la “Violencia mediática contra las mujeres” es aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
La violencia simbólica nos ofrece un amplio material de estudio pues es nada más ni nada menos el análisis de la cultura en su totalidad. Mientras más se adentra uno en la cuestión, más se sorprende -aunque no tanto- de cómo tantas de las conductas que se nos ofrecen (como dadas o naturales) son explicadas por medio de las expresiones culturales más habituales, más cotidianas.
El objeto de toda la legislación local e internacional en materia de violencia de género consiste en la deconstrucción del modelo patriarcal denunciando la raigambre cultural de la violencia de género por encima del enfoque natural, el cual mediante la ciencia justificaba los comportamientos asignados a los sexos.
La violencia simbólica se expresa en la mitología, el arte, la literatura, y hoy en los medios de comunicación.
Para Pierre Bourdieu “Se caracteriza porque transforma en naturales aquellas modalidades culturales que tienen por finalidad someter a un determinado grupo social, utilizando estrategias que han sido desarrolladas por aquellos que tienen el poder. Es decir, es una violencia que convierte en natural lo que es una práctica de desigualdad social, y precisamente por ello es una violencia contra la que suele oponerse poca resistencia
Cuando en la mitología griega Medusa, sacerdotisa de la diosa Atenea es violada en el templo por el dios Poseidón, Atenea que siente la acción del dios como una afrenta a su poder en lugar de arremeter contra Poseidón castiga a la hermosa Medusa convirtiéndola en un ser monstruoso y solitario cuya mirada transformaba en piedra a quien la observara.
Es sencillo derivar de esa manifestación la todavía subsistencia de la vergüenza que rodea a una mujer que se atreve a denunciar, así como el temor por parte de esta de sufrir males mayores a los que padece.
Uno de los escritores más influyentes del siglo XX como Ernest Hemingway hizo de sus relatos una exaltación de la masculinidad la cual es sinónimo de nobleza, mientras que las mujeres aparecen en una posición desconcertante para el autor quien pretende conocerlas pero desde una visión machista que quiere definir a las mujeres o “entenderlas” como un valor de enseñanza a otros hombres. Es decir, como manipular a las mujeres desde una visión estereotipada que se nos presenta como realista. En dicha visión la mujer claramente es un ser de poca utilidad siendo su razón de vida el hombre tanto para su seducción o para su destrucción. El eje de su relato es el hombre.
“El hombre no está hecho para la derrota. Un hombre puede ser destruido, pero no derrotado”. (Del Viejo y el Mar).
La lucha, el heroísmo, la camaradería claramente son tributos representativos de lo masculino. La mujer si bien puede ser representada como alguien fuerte (el interés romántico de “Por quién doblan las Campanas”) no deja de cumplir la función del interés amoroso del protagonista y de constituir así una de sus motivaciones, pero claramente no es el eje de la historia.
La mujer en un rol secundario.
En la “cultura pop” el modelo del hombre ejemplar, noble, rudo y valiente fue llevado al paroxismo a través de los comics hoy una expresión muy habitual en el cine.
La “damisela en peligro” en el relato de Superman fue una constante en sus inicios. Lois Lane su eterna enamorada siempre se metía en problemas de los cuales dependía de Superman para salir airosa.
Un fenómeno también habitual en este tipo de expresiones y que captó mi atención ya que resulta ilustrativo de lo que es la naturalización de la mujer como objeto de violencia y la prevalencia del hombre en las manifestaciones culturales es lo que la guionista, Gail Simone denomino “el síndrome de la mujer en el refrigerador” o también denominado “fridging” que se da cuando a los fines de que un personaje determinado evolucione y adquiera mayor profundidad su compañera, su pareja es asesinada. Así, su muerte sirve de nueva motivación al héroe y agrega un motivo más de odio entre el héroe y su némesis.
2. Aplicaciones jurídico prácticas. Mandatos internacionales. Autoridades de aplicación.
La cuestión vinculada a la violencia simbólica no queda solo reducido al análisis sociológico o cultural, sino que genera graves dificultades en lo que respecta al acceso a la justicia en condiciones de igualdad entre mujeres y varones.
Asimismo, el ejercicio de esta forma de violencia debe generar consecuencias en el ámbito jurídico.
En el caso “Campo Algodonero” donde se investigaba la complacencia de la ciudad de Juárez a nivel institucional respecto al elevado número de mujeres desaparecidas y asesinadas (que incluso superaba la media del país, México) la Corte Interamericana de DD HH refiere que La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.
La Convención de “Belem Do Para” exhorta a los Estados Parte a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer (Art.8.b).
De manera tal que la existencia de normas y dispositivos tendientes a modificar el modelo patriarcal es una cuestión susceptible de generar responsabilidad internacional por parte de un Estado en caso de su incumplimiento.
A mayor cantidad de dispositivos, de normas y de entes creados para contrarrestar la violencia simbólica y mediática mayor será la facilidad de acceso a la justicia y por ende de acción por parte del Estado.
Las medidas pueden incluir desde meras recomendaciones, hasta sanciones pecuniarias y penales en caso de que las acciones no desistan.
En este último caso, recordemos que la Ley Nacional contra la discriminación, en su art. 23 establece sanciones para quien alentare o incitare la persecución, el odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas. Asimismo, se aumentan las escalas penales de cualquier delito si el móvil fue la discriminación.
La legitimación activa corresponde no solo a la persona afectada sino a los colectivos con un grado de representatividad suficiente y los procedimientos judiciales derivados del acto discriminatorio deben ser efectuados de la manera más expedita y rápida que se encuentre vigente.
Respecto a la violencia mediática la autoridad de aplicación (el AFSCA, según la ley de comunicación audio visual) puede iniciar ya sea por denuncia o de oficio un procedimiento administrativo que devenga en advertencias o recomendaciones para procurar el cese de la conducta e imponer incluso sanciones económicas, así como la necesidad de incluir en el mismo espacio de aire la obligación de conceder el ejercicio del derecho a réplica por parte de la persona o grupo de personas afectadas.
Las Defensorías del Pueblo, tanto de la Nación como a nivel provincial, y el INADI pueden iniciar aun de oficio, actuaciones administrativas cuando advierten la violación de las leyes de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y se adviertan acciones discriminatorias y efectúen recomendaciones, a fin de que los infractores adecúen sus procederes y a las previsiones dispuestas en la Ley Nº 26.485, y erradicar cualquier mensaje que transmita desigualdad y discriminación sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan tanto a nivel civil como penal.
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