Por María José Motta*
LAS FALSAS DENUNCIAS EN CONTEXTOS DE GÉNERO Y FAMILIA: UN DESAFÍO PARA LA JUSTICIA
1. Introducción
En las últimas décadas, el derecho argentino ha experimentado transformaciones profundas orientadas a la protección de las víctimas de violencia de género y a la garantía de derechos en el ámbito familiar. La promulgación de normativas específicas –como la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres–, y la incorporación de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, han configurado un marco legal robusto que pretende dar respuesta a un fenómeno social históricamente negligido. No obstante, este enfoque, al priorizar la protección inmediata de la presunta víctima, ha generado efectos colaterales que afectan el equilibrio del sistema judicial.
Entre estos efectos se destaca la utilización abusiva del sistema mediante denuncias falsas, las cuales, pese a ser menos frecuentes en términos cuantitativos, generan un impacto desproporcionado en la presunción de inocencia, el debido proceso y, en última instancia, en la confianza que la sociedad deposita en la justicia. Además, la instrumentalización de la denuncia en conflictos familiares –especialmente en litigios por custodia y régimen de visitas– afecta directamente el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
2. La Denuncia Falsa en el Ordenamiento Jurídico Argentino
2.1 Regulación en el Código Penal
El delito de denuncia falsa se encuentra tipificado en el artículo 245 del Código Penal Argentino, que establece:
“Será reprimido con prisión de dos meses a un año o multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos el que denunciare falsamente ante la autoridad la comisión de un delito que no existió” (Código Penal Argentino, Decreto Ley N° 692, 1921).
Para la configuración de este delito se requieren dos elementos esenciales: en primer lugar, la falsedad objetiva de la denuncia, es decir, que el hecho imputado no ocurrió; y, en segundo lugar, el dolo, entendiendo como este la intención consciente de engañar al órgano jurisdiccional. La alta exigencia probatoria que implica acreditar el dolo del denunciante ha sido motivo de reiteradas críticas en la doctrina, pues en la práctica resulta complejo demostrar que la persona denunciaba sabiendo que sus afirmaciones carecían de fundamento (Binder, 2019).
Esta dificultad no solo limita la aplicación efectiva del artículo 245, sino que, a la par, permite la utilización de la denuncia como herramienta para fines particulares, especialmente en contextos familiares donde se busca obtener una ventaja en procesos de custodia o divorcio. La rigidez del estándar probatorio que se exige para tipificar el delito de denuncia falsa se contrapone a la necesidad de proteger de manera inmediata a las víctimas de violencia, lo que ha derivado en una tensión constante entre dos valores jurídicos fundamentales.
2.2 Vacíos Normativos y Dificultades de Aplicación
A pesar de la clara tipificación del delito de denuncia falsa, su aplicación en la práctica judicial se encuentra severamente limitada. La jurisprudencia ha mostrado una tendencia a no investigar exhaustivamente aquellas denuncias que pudieran resultar infundadas, principalmente por dos razones: la dificultad de acreditar la intencionalidad maliciosa del denunciante y el temor a que la persecución de denuncias falsas pueda desincentivar la presentación de denuncias legítimas. La “creencia reforzada” en el testimonio de la presunta víctima, adoptada en el contexto de la Ley N° 26.485, ha contribuido a que el discurso judicial privilegie la protección inmediata de la víctima por sobre el análisis exhaustivo de la prueba (Navarro, 2020).
Además, se ha observado una reticencia institucional en el Ministerio Público Fiscal para iniciar investigaciones de oficio en estos casos, lo que se traduce en un círculo de impunidad que incentiva la utilización abusiva del derecho penal. La inacción en la aplicación del artículo 245 resulta, por tanto, no solo en una deficiencia normativa, sino en una falla sistémica que afecta la integridad del proceso penal y la credibilidad del sistema judicial.
2.3 Influencia de Instrumentos Internacionales
El marco normativo argentino en materia de violencia de género no puede entenderse de manera aislada sin considerar los instrumentos internacionales que han sido incorporados al ordenamiento interno. La Convención de Belém do Pará, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han impuesto a los Estados la obligación de adoptar medidas específicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, al tiempo que garantizan el respeto a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966).
Estos instrumentos han influido en la configuración de una política judicial que prioriza la protección de la víctima, pero han generado a su vez una tensión interpretativa: ¿cómo se puede garantizar la protección de la víctima sin vulnerar el derecho del denunciado a un juicio justo? Esta interrogante se sitúa en el centro del debate doctrinario y es el motor que impulsa la necesidad de una reforma integral en el tratamiento de las denuncias falsas.
3. Impacto de las Denuncias Falsas en la Presunción de Inocencia y el Debido Proceso
La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y reforzada por diversos instrumentos internacionales, es un principio inalienable del derecho penal. No obstante, en el contexto de violencia de género, la aplicación de medidas cautelares ha tendido a desvirtuar este principio al asumir la veracidad del testimonio de la presunta víctima sin la debida verificación.
La inversión de la carga probatoria implica que el acusado se ve obligado a demostrar su inocencia en lugar de que sea el fiscal quien deba probar la culpabilidad de manera fehaciente. Este fenómeno se traduce en la adopción de medidas cautelares de carácter preventivo –como la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y, en ciertos casos, la detención preventiva– que se imponen sin contar con un análisis probatorio riguroso. Las consecuencias son múltiples: en primer lugar, se vulnera el derecho del denunciado a un proceso justo; en segundo lugar, se generan efectos irreparables en su vida personal, social y profesional, ya que la estigmatización puede persistir incluso después de ser exonerado.
Autores como D’Alessio (2021) y Warshak (2020) han documentado cómo la aplicación automática de medidas cautelares en el marco de denuncias de violencia de género puede derivar en una “presunción de culpabilidad” que perjudica gravemente al denunciado. Esta situación se agrava cuando las medidas adoptadas no son revisadas periódicamente, lo que perpetúa la restricción de derechos de manera indefinida, aun cuando no se haya alcanzado una resolución definitiva sobre la veracidad de la denuncia.
La afectación del debido proceso no solo tiene implicaciones individuales, sino que también mina la confianza pública en el sistema judicial. La percepción de arbitrariedad en la aplicación de medidas cautelares y la falta de un control judicial riguroso fomentan un ambiente de incertidumbre y desconfianza, tanto en las potenciales víctimas de violencia de género como en aquellos que, legítimamente, se ven afectados por denuncias falsas.
4. Repercusiones en el Derecho de Familia y el Interés Superior del Niño
El derecho de familia se encuentra en la encrucijada de intereses y derechos fundamentales, siendo el interés superior del niño un principio rector de suma importancia. En este contexto, la utilización de denuncias falsas en litigios por custodia, régimen de visitas y divorcio ha generado consecuencias particularmente graves.
Cuando una denuncia de violencia, incluso si resulta infundada, se presenta en el seno de un litigio familiar, se tiende a imponer de forma automática medidas de protección que restringen la relación entre el progenitor denunciado y sus hijos. Este mecanismo, diseñado originalmente para salvaguardar a la víctima de violencia, puede transformarse en una herramienta de manipulación procesal en la que se instrumentaliza el testimonio para excluir a uno de los padres del ejercicio pleno de su paternidad o maternidad. La consecuencia directa es que el menor se ve privado de una relación afectiva esencial, lo que puede afectar su desarrollo emocional, psicológico y social.
El fenómeno del Síndrome de Alienación Parental (SAP) se ha manifestado en numerosos fallos judiciales como resultado de estas dinámicas procesales. Aunque la existencia del SAP es objeto de debate en la doctrina, no cabe duda de que la restricción del vínculo parental basada en denuncias infundadas genera un daño que trasciende lo individual y se proyecta en la estructura familiar. El impacto en el menor es especialmente preocupante, ya que se vulnera su derecho fundamental a mantener vínculos significativos con ambos progenitores, lo que atenta contra el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (Navarro, 2020; Warshak, 2020).
En este sentido, resulta imprescindible que el sistema judicial de familia adopte mecanismos de control que permitan una revisión periódica y objetiva de las medidas cautelares, evitando que se consoliden como resultados de procesos meramente instrumentales y no de hechos probados. La adopción de un enfoque que contemple tanto la protección de la víctima como el respeto al derecho del acusado a mantener vínculos con sus hijos es fundamental para restablecer el equilibrio en el derecho de familia.
5. Propuestas para una Justicia Equilibrada
Ante la problemática expuesta, se proponen una serie de medidas orientadas a restablecer el equilibrio entre la protección de las víctimas de violencia de género y la garantía de los derechos fundamentales de los denunciados:
En primer lugar, es esencial revisar el estándar probatorio en los procesos de violencia de género. La adopción de medidas cautelares no debe basarse exclusivamente en el testimonio de la presunta víctima; debe requerirse, en la medida de lo posible, una corroboración independiente de los hechos que sustente la aplicación de restricciones. Este enfoque, que permita un análisis probatorio riguroso, contribuirá a evitar la imposición automática de sanciones que perjudiquen injustamente al denunciado (D’Alessio, 2021).
En segundo término, se debe promover la investigación de oficio de denuncias falsas, especialmente cuando existan indicios claros de que la denuncia carece de sustento. La aplicación efectiva del artículo 245 del Código Penal es indispensable para disuadir el uso instrumental del sistema judicial y garantizar que quienes interponen denuncias infundadas enfrenten las consecuencias legales correspondientes.
Asimismo, es prioritario que jueces y fiscales reciban capacitación especializada en materia de violencia de género y derecho de familia. La formación continua en técnicas de valoración de pruebas, análisis de testimonios y detección de denuncias espurias es crucial para que los operadores judiciales puedan discernir con mayor precisión entre denuncias legítimas y aquellas que tienen un carácter instrumental. Este proceso formativo debe incluir, además, un enfoque en el respeto a la presunción de inocencia y en la aplicación de medidas cautelares revisables, de modo que se minimicen los efectos adversos sobre los denunciados.
Finalmente, se debe establecer un sistema de revisión periódica de las medidas cautelares impuestas en casos de violencia de género. La implementación de protocolos que permitan reevaluar estas medidas en función del avance probatorio y de la evolución del proceso judicial garantizará que las restricciones se mantengan únicamente cuando sean absolutamente necesarias, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los acusados. Esta revisión debe ser realizada con estrictos criterios de proporcionalidad y razonabilidad, asegurando que la protección de la víctima no se traduzca en una vulneración irreversible de derechos fundamentales.
La integración de estos cambios no solo fortalecerá el sistema de justicia penal y de familia, sino que también contribuirá a restablecer la confianza en las instituciones estatales, al demostrar que el Estado es capaz de proteger a las víctimas sin sacrificar el debido proceso ni la presunción de inocencia.
6. Conclusión
El análisis del fenómeno de las denuncias falsas en contextos de género y familia revela una problemática compleja y multifacética que desafía tanto al derecho penal como al derecho de familia en Argentina. La protección de las víctimas de violencia es una prioridad innegable, pero esta protección no puede justificarse a costa de vulnerar principios fundamentales, como la presunción de inocencia y el debido proceso. La aplicación de medidas cautelares basadas en testimonios no corroborados, la inversión de la carga probatoria y la instrumentalización del sistema judicial en litigios familiares son prácticas que generan consecuencias profundas y, en muchos casos, irreparables.
Para abordar este desafío, se requiere una reforma integral que combine una revisión de los estándares probatorios, la implementación de mecanismos efectivos de investigación de denuncias falsas, la capacitación especializada de los operadores judiciales y la adopción de protocolos de revisión periódica de las medidas cautelares. La integración coherente de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la práctica judicial nacional también resulta esencial para garantizar que la protección de las víctimas no se convierta en un pretexto para el abuso del sistema.
Solo a través de un enfoque equilibrado y basado en el rigor doctrinario y normativo se podrá asegurar una administración de justicia que respete los derechos de todas las partes involucradas, restaurando la confianza en el sistema y garantizando que la lucha contra la violencia de género se realice de manera verdaderamente equitativa y justa.
Bibliografía
* Titular de Legallink. Abogada. Especialista en evidencia digital y cibercrimen. UBA
Diplomada en Inteligencia Artificial. CEUPE
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