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Por Guido Risso*

LA IA DESAFÍA LA INTELIGENCIA CONSTITUCIONAL

La revolución en el orden sociocultural mediante la fusión de los mundos biológico y digital provoca la mayor alteración en la forma de vida y en la organización jurídico-política de la historia de la humanidad.
Estamos transitando la cuarta etapa de la revolución industrial, a la que denominamos revolución 4.0, la cual, es conveniente aclarar para evitar malentendidos, no se refiere precisamente a un cambio en los modelos de producción, es decir, no se circunscribe al mundo industrial, como lo fue originalmente, sino a una transformación del orden sociocultural mediante la fusión de los mundos biológico y digital, provocando la mayor alteración –tanto en la forma de vida como en la organización jurídico-política– de la historia de la humanidad.
Este período se caracteriza por la existencia simultánea de la IA, la nanotecnología, la biotecnología, el metaverso y la blockchain, por dar algunos ejemplos, y el consecuente impacto en las bases sobre las cuales se asienta nuestra civilización, generando un nuevo escenario social, cultural, económico y jurídico que aún no sabemos exactamente cómo culminará; si generará sistemas estables, sistemas permanentes o semipermanentes o si directamente fluctuará de forma constante, impidiendo el establecimiento de instituciones del tipo tradicional.
Es decir, estamos analizando un proceso en curso, de modo que solo podemos pensar desde un estado de precariedad que implica, justamente, analizar una transformación que se encuentra en desarrollo. Entonces, el traspaso del paradigma analógico hacia el nuevo mundo digital no solo presenta el problema de ser una transformación anárquicamente en curso (pues recordemos que existen sistemas cognitivos con capacidad de autoaprendizaje que adquieren autonomía e independencia de sus propios creadores), sino también un cambio que afectará a la condición humana: estamos ante una transformación de tipo ontológica.

¿Cómo será el ser humano del futuro, qué modelo jurídico requerirá ese tipo humano, qué nuevo contrato social será necesario, qué regulación normativa, qué instituciones, qué burocracias, qué modelos de gobernanza necesitaremos, en definitiva: qué constitucionalismo será necesario en función de esta nueva antropología y orden socio-tecno-digito-cultural?, ¿o directamente poco (tal vez nada) de lo conocido será útil? Como constitucionalistas, nuestro rol y desafío es acompañar este proceso con la construcción de un nuevo contrato social basado en un constitucionalismo en clave digital cuya principal misión consista en evitar la deshumanización y la opresión de unos sobre otros, es decir, evitar el autoritarismo, que en definitiva ha sido el rol original del constitucionalismo: defender la libertad, los derechos y espacios de autonomía de los individuos frente a los avances del poder, cualquiera sea su fisonomía.

A partir de estas premisas debemos desarmar el viejo contrato social que sirvió de base al derecho constitucional clásico y rearmarlo desde y para las sociedades digitales y sus nuevas formas de convivencia. El impacto de la tecnología en el constitucionalismo será disruptivo y puede abarcar distintos supuestos según el ámbito en donde focalicemos nuestro análisis; podemos observar el cambio desde los derechos o desde la organización del poder, pero más allá de los diferentes niveles de análisis y categorías, lo más importante es que se verá afectado el concepto de democracia, y esto generará replanteos y controversias respecto del tipo de Estado y organización jurídico-política necesaria.
Todas las hipótesis nos conducen hacia reformas sustanciales en los modelos de gobernanza y organización institucional y, en consecuencia, vamos hacia un nuevo contrato social y otro constitucionalismo. Ahora bien: ¿hacia qué constitucionalismo vamos, qué formas deberá adoptar el nuevo constitucionalismo, cuáles serán sus funciones, sus objetivos, su rol, a qué o quiénes deberá proteger y de qué o quiénes los deberá proteger, qué derechos desaparecerán y qué nuevas garantías deberemos desarrollar y por último: cuál será la nueva anatomía del poder? El nuevo constitucionalismo, al que llamo digital, no es un hecho consumado, por el contrario, está en pleno proceso de construcción. Debemos entonces limitarnos a controlar –y de ser posible evitar– los daños ocasionados en el sentido de retrocesos en los valores y principios que inspiran al constitucionalismo clásico.
En este contexto donde las transformaciones son cada vez más vertiginosas y abruptas y en consecuencia todo lo que sabemos es fugaz y cambiante, para crear el próximo constitucionalismo debemos aplicar una nueva estrategia constituyente: el diálogo permanente. Incluso este artículo es un diálogo propuesto al lector, un diálogo que aportará a la nueva etapa del constitucionalismo, pero que no se cerrará ahora ni tampoco podrá hacerlo una típica convención constituyente reformadora conforme el sistema rígido del artículo 30 de nuestra Constitución nacional, pues este proceso de transformación no puede (por su propia dinámica) ser clausurado, porque su principal característica definitoria es la inestabilidad. Estamos ante un tipo de diálogo permanentemente abierto. Habrá, en términos constitucionales, un replanteo constante.

En esta ocasión circunscribiré ese diálogo constituyente a un solo punto: la prevención del desarrollo de un autoritarismo digital, pues en los hechos ya observamos transformaciones en diversas áreas del derecho constitucional contemporáneo que comienzan a mostrar síntomas de erosión y retroceso en los derechos y libertades. Una consecuencia verificable de dicho retroceso es la crisis de representación que padecen las democracias modernas en el nivel global, por eso el clásico modelo liberal representativo debe ser rápidamente adecuado a las nuevas pretensiones de la sociedad digital, que exige más y mejores canales de comunicación política y vinculación entre representantes y representados; esta incipiente sociedad digital quiere y reclama ir más allá del clásico modelo binario del sufragio, pensado y diseñado para las antiguas sociedades decimonónicas, y modernizar el típico sistema de intermediación política.
A diferencia de las sociedades de los siglos pasados, la sociedad moderna es absolutamente consciente de las posibilidades que le ofrecen el nuevo paradigma digital y las actuales tecnologías, que permiten superar evolutivamente la clásica relación representantes/representados para construir nuevos agentes políticos, nuevas herramientas de gobernanza y toma de decisiones. La sociedad actual sabe fehacientemente que cuenta con el material y los recursos necesarios para la construcción de la nueva democracia digital.
Si el constitucionalismo clásico y la democracia representativa –cuyos matriz de diseño y funcionamiento corresponden al siglo XIX– se resisten a este cambio, entonces la erosión continuará y esto afectará la esencia del constitucionalismo y los valores constitutivos que debemos mantener para la nueva etapa. La elaboración de las constituciones del futuro debe tener en cuenta la reformulación de la típica democracia representativa e incorporar las nuevas tecnologías que efectivamente complementan al clásico sistema binario y cerrado representante/representados. También estas nuevas constituciones deben elaborarse en formato de recordatorio a la sociedad digital de los principios que inspiraron al constitucionalismo para mantener viva la memoria histórica, sobre todo anticipando un escenario generacional de corto plazo conformado mayoritariamente por los nativos digitales, que no tendrán suficiente conciencia de sus derechos y libertades, y en consecuencia no dimensionarán la gravedad que implicaría su pérdida.

 

*Profesor ordinario (adjunto regular) derecho constitucional, Facultad de Derecho (UBA); titular de la cátedra de Derecho Político, USI-Placido Marín; abogado; doctor en Ciencias Jurídicas y especialista en Constitucionalismo. Declarado personalidad destacada de la ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la ciencia jurídica por la Legislatura de CABA.

 

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