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Por Daniela B. Valentini*

 

TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD. DNU 70/23: AVANCES Y DESAFÍOS EN EL RÉGIMEN DE LAS RECETAS ELECTRÓNICAS

 

I. Marco conceptual del análisis

En un trabajo anterior[1] abordamos el análisis de la Ley N°27.553 en su texto original, por la que se autoriza el uso de recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud. En esa oportunidad se destacó el papel esencial de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de salud, para contribuir a la mejora de la calidad de la prestación de los servicios asistenciales y un acceso simple y ágil a la información a los sistemas y servicios de salud, a partir de una adecuada cobertura normativa previa para su implementación.
Con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023 y las reglamentaciones posteriores, se han introducido significativas modificaciones al régimen jurídico de recetas electrónicas o digitales.
La inminencia de la implementación de las flamantes normativas ha generado inquietudes entre los profesionales de los ámbitos sanitario y jurídico, que se vinculan con la obligatoriedad de la utilización de las recetas electrónicas y digitales a partir del 1° de julio de 2024; como, asimismo, respecto de cuáles serán los alcances del nuevo marco legal y reglamentario y sobre cómo impactará en la práctica profesional médica (y de los otros profesionales autorizados a prescribir) y farmacéutica. Surgen interrogantes, además, acerca de cómo se efectivizarán tales regulaciones de un modo seguro, así como los desafíos vinculados con la interoperabilidad de las plataformas, los mecanismos de acceso para las profesionales y las articulaciones necesarias para la implementación entre autoridades nacionales y jurisdiccionales y organismos con incumbencia en la materia, entre otros aspectos.
En tal contexto, se reedita un tema central desde el punto de vista del derecho constitucional y administrativo que entendemos fundamental para dilucidar algunos de los aspectos reseñados: las facultades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del Estado Nacional para legislar y regular sobre asuntos relacionados con el derecho a la salud y lo relativo al ejercicio profesional; esto es, el ejercicio de poder de policía (potestad de ordenación y regulación estatal[2]) en materia de salud, en particular, lo atinente a los actos sanitarios de prescripción y dispensación y la distribución de la competencia.
Se aduna ello los desafíos que conlleva la regulación en materia de salud pública en una era dominada por el uso de herramientas tecnológicas basadas en datos personales, lo que demandará respuestas desde el ámbito del derecho.

II. Regulación sobre recetas electrónicas o digitales: marco normativo antecedente al dictado al DNU N°70/2023

Antes de abocarnos a las modificaciones normativas introducidas por el DNU N°70/2023 en materia de recetas electrónicas o digitales, resulta necesario realizar un breve racconto acerca de cuáles son los principales antecedentes sobre el tema.

a) Ley N°27.553: antecedentes regulatorios
Previo a la sanción de la Ley N°27.553 (en agosto de 2020), las normativas sobre prescripción y dispensación de medicamentos, vigentes desde fines de los años 60 y principios de los 70, exigían que estas acciones fueran realizadas de puño y letra y firmadas por profesionales de la salud. No obstante, algunas obras sociales, empresas de medicina prepaga y centros asistenciales ya habían comenzado a implementar recetas electrónicas.
Durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el aislamiento social obligatorio se impulsaron iniciativas relacionadas con las TIC para mitigar la propagación del virus, tales como la Resolución N°696/202 del Ministerio de Salud. A través de esta medida -derogada luego por Resolución N°3622/2022-, se autorizaba excepcionalmente la prescripción y dispensación de medicamentos de las Listas III y IV de la ley N°19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.
En esa coyuntura, devenía necesario contar con una regulación jurídica de rango formal de ley que proporcionara coherencia al uso práctico de las recetas, allende la situación excepcional de la pandemia. Se sancionó así la Ley N°27.553[3] sobre receta electrónica o digital, con vocación de permanencia y de extender su aplicación a todo el territorio nacional mediante la adhesión de las autoridades locales; que representa un paso significativo en la regulación de los avances tecnológicos en el sector salud.

b) Decreto N°98/2023, reglamentario de la ley N°27.553. Normativas administrativas posteriores
El Decreto N°98 del 27 de febrero de 2023 aprobó la "Reglamentación de la Ley N°27.553" -luego modificado por el Decreto 345/2024-, introduciendo varias disposiciones clave en relación con la gestión y emisión de recetas electrónicas y digitales -que se mantienen vigentes-, tales como: designación del Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de dicha ley y la reglamentación (art. 2) y sus funciones (Anexo), se creó la Licencia Sanitaria Federal  (art. 3), se modificó el art. 19 de la Reglamentación de la Ley N°17.132 (art. 4), se reemplazaron los arts. 9 y 10 de la Reglamentación de la Ley N°17.565 (arts. 5 y 6), disponiéndose que,  hasta que se implementen los circuitos previstos en la ley que se reglamenta, según el cronograma que se establezca, se fijó que seguirán vigentes los mecanismos de dispensa y prescripción, así como los circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos comprendidos en la Ley Nº17.818 sobre “Comercialización de Estupefacientes” y en la Ley Nº19.303 sobre “Normas para la Fabricación, Comercialización, Circulación y Uso de Drogas” (art. 7). También se establecieron las obligaciones a cumplimentar por parte las plataformas por las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales o bien gestionen teleasistencias (Anexo, art. 4)
En su Anexo I se definió a la “Receta Electrónica” como “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra prescripción para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica”. También se definió a la “Receta Digital” como “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente, medicamentos o se indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción”.  Se definieron además los requisitos de validez para las recetas electrónicas o digitales (identificación, contenido, vigencia, integridad, seguridad y confiablidad, interoperabilidad). Se deja a cargo del Ministerio de Salud, establecer el cronograma en el que se determinarán los plazos y criterios para la digitalización de los procedimientos y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (Anexo, art. 12).
En el marco del plexo normativo referenciando, el Ministerio de Salud dictó la Resolución N°304/2023, que regula sobre la Licencia Sanitaria Federal creada por el Decreto N°98/2023 (art.3). También se emitió la Resolución N°305/2023 sobre inscripción en la plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, hoy derogada por la Resolución N°1959/2024 de esa cartera ministerial.

c) Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”
Desde la perspectiva de la instauración de un plan de “desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional”, con la eliminación de “todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios”, concordante con una orientación hacia políticas liberales que manifiesta el gobierno actual, a través del DNU N° 70/2023, se establece una amplia serie de reformas y modificaciones en el ordenamiento jurídico nacional. Uno de los aspectos más relevantes para este estudio, con impacto en el ejercicio profesional de los médicos y farmacéuticos[4], han sido los cambios operados en los diferentes regímenes relativos a la prescripción, dispensación de medicamentos y otros productos para la salud.
Los rasgos comunes para las medidas propuestas en esta materia se orientan (conforme se expresa en sus “Considerandos”) a objetivos tales como “aumentar la competitividad del mercado”, “lograr una mayor agilidad de la industria”, “minimizar costos” y “reducir los precios para el usuario”. Excluyendo el abordaje respecto de la razonabilidad y legitimidad del referido DNU y los aspectos del trámite parlamentario al que debe ser sometido dicho decreto por exceder estos el marco conceptual del presente análisis, es dable mencionar que entre las principales modificaciones introducidas en el Título XI “Salud”, específicamente vinculadas con las recetas electrónicas o digitales, encontramos:

  • Sustitución del inc.7) art. 19 de la Ley N°17.132, a fin de adecuar la obligación de prescribir o certificar en recetas electrónicas o digitales. Estableciendo también que “La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional” (art.310 del DNU N°70/2023).
  • Modificación del artículo 2 de la Ley N°25.649, disponiendo que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración” (art. 266, DNU N°70/2023).
  • Sustitución de los arts. 1, 3 y 13 Ley N°27.553, eliminándose la posibilidad de recetas manuscritas. Sólo podrán ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas a tal fin. Se adecua el resto de la norma removiendo las referencias a recetas manuscritas. El plazo para alcanzar la digitalización de la prescripción y dispensación de los medicamentos no podrá superar el 1 de julio de 2024 (arts.307,308, 309 del DNU N°70/2023).

d) Novedades reglamentarias introducidas por los Decretos N°63/2024 y N°345/2024 y la reciente Resolución MS N°1959/2024
Las modificaciones de orden reglamentario y operativo introducidas con relación al régimen jurídico de las recetas electrónicas se relacionan con:

A)   Decreto N°63/2024 modificatorio de los decretos reglamentarios de las Leyes N°25.649, N°17.565 y N°17.132 

  • Prescripción de medicamentos por nombre genérico: Vinculado con el acto sanitario de la prescripción, por el Decreto N°63/24 se modifica el Decreto N°987/2003, reglamentario de la Ley N°25.649, contendiendo aclaraciones sobre las modificaciones a dicha ley, introducidas por el DNU N°70/2023. El mencionado DNU había eliminado de la Ley 25.649 la posibilidad de que el profesional de la salud indicara la marca comercial del medicamento que estaba prescribiendo. No obstante, el Decreto N°63/2024 aclara ahora que “en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial” el farmacéutico, a pedido del paciente, deberá sustituir el mismo por uno de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto” (cfr. modif. al artículo 2° del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N°987.).
  • Sustitución farmacéutica: también en al art. 1 del Dec. N°63/2024 se dispone que “…el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución. El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente” (cfr.modif. al art. 2° del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N°987/2003)
  • Recetas electrónicas o digitales: se modifica además la Reglamentación de la Ley N°17.132, aprobada por el artículo 1° del Decreto N°6216/1967, introduciendo un nuevo modelo de receta electrónica y/o digital (art. 2, Dec. N°63/2024).

B) Decreto N°345/2024: readecuación de la reglamentación de la Ley N°27.553 de recetas electrónicas o digitales Decreto N°98/2023[5]

  • Uso Obligatorio de Recetas Electrónicas: Oficializa el uso obligatorio de la receta electrónica desde el 1 de julio de 2024 en todo el territorio de la República Argentina “en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran” (arts. 3 y 13, modificatorio del inc. c) del art. 1° de la Reglamentación de la Ley N°27.553). Además, prevé que toda prescripción de receta digital y/o electrónica y las plataformas de teleasistencia deberán adecuarse a los requerimientos legales que regulen su ejercicio (art.4, modif. del artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Modificación del contenido: Actualiza el contenido requerido en las recetas electrónicas (art. 1, sustituye el punto 2 del inc. a) del art. 1° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Identificación de Medicamentos: Implementa un sistema de identificación y referencia para medicamentos, para favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas. Este requisito se implementará de manera progresiva, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes (art.2, incorporación como punto 7 del inc. a) del art. 1° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Registro de Recetarios Electrónicos: se prevé la creación de dicho Registro para que los responsables que cuentan con la capacidad de prescribir recetas electrónicas, órdenes de estudio, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles (art.5, modificatorio del inciso vi del art. 3° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Adaptación de Sistemas de Gestión de Farmacias: Los sistemas deben registrar la sustitución de medicamentos e informar al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia (art. 4, modificatorio del art. 2° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Interoperabilidad: se deberá promover la interoperabilidad de las plataformas para el acceso a la firma digital o electrónica de los profesionales de la salud, mediante el uso de la Licencia Sanitaria Federal (art. 6, modificatorio del art. 13 de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Actuales implementaciones de receta electrónica: continuarán vigentes en su uso, en tanto cumplan con lo dispuesto en lo establecido en el Decreto, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde (art. 3, modifica inc. c) del art. 1° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).
  • Licencia Sanitaria Federal: Las autoridades jurisdiccionales podrán adherir a la utilización de la Licencia Sanitaria Federal, con el fin de instrumentar la prescripción de la receta digital o electrónica o las demás prácticas que por estos se definan en la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud (art. 4, sustituye el art. 2° de la Reglamentación de la Ley N°27.553).

C) Resolución N°1959/2024 del Ministerio de Salud

Por Resolución N°1959/2024 publicada en el Boletín Oficial del 26/6/24, y con el objetivo de “…definir las condiciones de implementación de la receta electrónica y/o digital, circuito de contingencia y disposiciones transitorias y/o complementarias”, se establecen las siguientes medidas:

1)    Se deroga Resolución N°305/23 de ese Ministerio, por la que se aprobara el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital “…en razón de las modificaciones instituidas por el Decreto PEN N°345/24…”. Quienes se hubieren inscripto en los términos de la Resolución N°305/23, deberán cumplir con la nueva normativa,

2)    Se crea el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, entre ellos, plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia.

3)    Se inscribirán en el ReNaPDiS, los responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los requerimientos técnicos que defina el Ministerio de Salud. La inscripción se realizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

4)    También se crea el Registro de Recetarios Electrónicos, el que se incluye en el ReNaPDiS; en cual deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación

5)    Para identificar recetas de forma unívoca se crea la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR)

Se disponen, además, las siguientes condiciones de implementación y “contingencia” de la receta electrónica y/o digital:

      I. la receta electrónica y/o digital es la única modalidad válida para toda receta o prescripción, a través de una plataforma que permita la prescripción electrónica y/o digital a partir del 1° de julio de 2024 

     II. se establecen las denominadas “contingencias” referidas a la falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital y su dispensa o realización, considerándose tales:

  • el período de implementación de las plataformas y/o sistemas registrables en ReNaPDiS, incluyendo aquellas referidas a receta electrónica y/o digital, con carácter excepcional y acorde al cronograma aplicable
  • los inconvenientes técnicos que, por fuerza mayor, pudieran afectar el normal funcionamiento de los sistemas, incluyendo vías de comunicación usadas para conectarlos.
  • la receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será el soporte primario en condiciones de contingencia, sujeta a pautas a definir por las autoridades.

Además, durante la etapa de implementación:

  • Las recetas emitidas, en soporte papel, electrónico y/o digital, con anterioridad al 1° de julio de 2024, mantendrán su validez conforme normativa vigente aplicable
  • Las recetas en soporte papel, electrónico y/o digital, que se emitan con posterioridad al 1° de julio de 2024 y durante el período de implementación, tendrán validez en forma excepcional conforme los cronogramas que se definan
  • Las plataformas y/o sistemas implementados con anterioridad al 1° de julio de 2024, que deban efectuar readecuaciones necesarias según las pautas que a tal efecto se definan, mantendrán su vigencia conforme los cronogramas que se definan


III. Retos en la implementación del marco normativo aplicable en materia de recetas electrónicas o digitales a partir del DNU N° 70/2023

La incorporación al ordenamiento jurídico de herramientas tecnológicas como las recetas electrónicas y plataformas de teleasistencia representa un avance en materia de salud digital, con gran potencial para optimizar la trazabilidad de medicamentos, simplificar procesos y reducir errores; lo que en definitiva contribuirá a la mejora la calidad del servicio y la seguridad del paciente.
Ahora bien, la implementación del entorno normativo -conformado por el DNU N°70/2023 y los Decretos N°63/2024, N°345/2024 y la recientemente emitida Resolución N°1959/2024-, que establece el uso obligatorio de la receta electrónica o digital a partir del 1° de julio de 2024, no está exenta de retos y desafíos; los cuales han de ser considerados y gestionados de manera integral para así asegurar que la transición hacia un sistema de salud digital sea efectiva y beneficiosa para todos los ciudadanos.
En tal contexto, el impacto del Federalismo en el régimen legal sanitario surge como una cuestión trascendente a considerar. No debe perderse de vista que la reciente normativa, está regulando para un país con una organización política federal, lo que necesariamente requiere la articulación de los marcos normativos en las respectivas jurisdicciones.
Con anterioridad expusimos acerca de los alcances de la Ley N°27.553 y la implicancia del Federalismo y el ejercicio del poder de policía sanitario (poder de regulación en materia de legislación sanitaria), con relación a los diversos niveles constitucionales con competencia para regular en la materia[6]. La Constitución Nacional estipula que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de la incorporación" (art. 121).
Este principio fundamenta la doctrina clásica sobre la distribución de funciones y competencias en el régimen federal argentino, entre los gobiernos provinciales y el gobierno nacional. Ello impacta significativamente sobre el ejercicio del poder de policía en materia de salud, en cuanto potestad de las provincias y, excepcionalmente y con carácter restrictivo, del Estado Nacional[7] para reglamentar y regular el derecho a la salud de la población.
Puntualmente, con relación a las competencias en materia de salud pública, la interpretación jurisprudencial desde antaño reconoció como propio de la legislación local el ejercicio del poder de policía en materia de salubridad, moralidad y seguridad. Desde los conocidos casos de “Plaza de Toros”[8] en 1869 y “Saladeristas de Barracas” de 1887[9] hasta “Nobleza Piccardo”[10] , se convalida dicho poder en la esfera provincial atento a ser facultad no delegada al Gobierno Nacional.
El Estado Federal, con el objeto de armonizar la legislación (sanitaria) de la República Argentina, está habilitado para dictar leyes de contenido sanitario que establezcan un piso normativo, aunque este requiere ser concertado con sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del cual, esas jurisdicciones son invitadas a adherir por la cláusula federal del art. 5 de la CN y el conjunto de previsiones constitucionales aplicables (arts. 1,5,121, 122, 123 CN), sancionando leyes con contenidos tuitivos más amplios (arts. 75, incs. 18 y 19, 125 y Preámbulo de la CN)[11].
Teniendo entonces en cuenta que la prescripción y dispensación, el encuadre normativo sobre los contenidos, forma y demás requisitos vinculados con la receta, se ubican entre las normas de ejercicio profesional dictadas por cada jurisdicción, el marco regulatorio no es uniforme en las 24 jurisdicciones de nuestro país. Esto responde a que la regulación sobre el ejercicio profesional constituye una competencia reservada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[12].
Las precedentes consideraciones resultan fundamentales para entender el alcance de las disposiciones de la ley 27.553 -con las modificaciones introducidas por el DNU N°70/2023-, que establece un marco regulatorio mínimo, exigible en los respectivos ámbitos territoriales en los que aquella norma resulte de aplicación y quedando a criterio de cada jurisdicción que adhiera a la norma, el desarrollo de los aspectos operativos específicos. Dejando a salvo claro está, la potestad no delegada de cada jurisdicción o provincia para dictar su regulación propia sobre la materia. En ese sentido, se contempla la invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir tanto a la ley N°27.553 (cfr.art.14 ley cit.), como al Decreto N°63/2024 (según su art. 6). De igual modo, como consecuencia del federalismo involucrado en el régimen normativo sanitario en análisis, en  el art. 1° del Anexo del Decreto N°98/2023 reglamentario de la Ley N°27.553 se establece en lo pertinente que “La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran” (texto según art. 3° del Decreto N°345/2024).  Como así también que “…cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios” (art. 13 del Anexo Decreto N°98/2023). Las normas delegan así la implementación del uso de la receta electrónica o digital en todo el territorio nacional a una articulación entre autoridades jurisdiccionales, pretendiendo armonizar la “gobernanza” de la prescripción electrónica a nivel nacional con características federales[13].
Conforme a ello, la receta electrónica será obligatoria desde el 1º de julio del corriente año y, en consecuencia, la receta en formato manuscrito perderá vigencia, de acuerdo con el periodo de implementación y mecanismos previstos en la Resolución ministerial N°1959/2024, en las provincias y jurisdicciones que adhieran a la nueva reglamentación de la Ley 27.553 y normas complementarias[14].
Corresponde así distinguir la situación en la que se encuentran actualmente las jurisdicciones en tres grupos: uno, conformado con aquellas provincias que han adherido al régimen nacional (Jujuy, Tucumán, Chaco, San Juan, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Mendoza, Salta, entre otras) y el otro, con aquellas que no manifestaron su adhesión. Y también, dentro de las provincias que se encuadran dentro del primer grupo, corresponde diferenciar la situación de aquellas que han dictado la respectiva reglamentación para el efectivo cumplimiento de la regulación, de las otras jurisdicciones que aún no los hicieron. A su vez, es posible considerar un tercer grupo de jurisdicciones, en cuyos ámbitos y en ejercicio del poder de policía sanitario que les es propio, no delegado al gobierno federal, cuentan con su propia normativa sobre recetas electrónicas (tal el caso de la Provincia de Buenos Aires[15], la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[16]); marco regulatorio este que incluso podría ser diverso al vigente en el ámbito nacional en cuanto a los contenidos, requisitos y demás aspectos vinculados con la prescripción.
Frente a tal diversidad regulatoria, acorde con la forma de gobierno federal, la implementación de la digitalización plena de la prescripción y el plazo límite previsto al efecto, impone una revisión y una tarea de coordinación normativa con las respectivas jurisdicciones. Habida cuenta de ello, el Ministerio de Salud de la Nación inició un plan de implementación para la transición hacia la receta electrónica, conforme a las pautas establecidas en la referida Resolución N° 1959/2024; la que deberá ser complementada con las disposiciones operativas que necesariamente se irán emitiendo en lo sucesivo.
A los desafíos de articulación entre actores nacionales y jurisdiccionales y las adhesiones (escalonadas), se sumarán los retos relacionados con la inversión en infraestructura tecnológica necesaria para mantener el sistema en los distintos niveles institucionales involucrados.
En otro orden, si bien la alusión a la sustitución de medicamentos en el acto de la dispensación fue eliminada del artículo 2 de la Ley N°25.649 por el DNU N°70/2023, esta se mantuvo mediante las modificaciones complementarias introducidas por el Decreto N°63/2024, al artículo 2 del Decreto N°987/2003. También el mismo Decreto N°63/2024, incorpora la necesidad de informar al médico tratante, en caso de sustitución en farmacia, sobre la especialidad medicinal dispensada. La instrumentación de esta obligación se realizaría a través del sistema de receta electrónica (de gestión) utilizado. Sin embargo, en la norma no se indica cuál sería el contenido mínimo a informar. Debido a ello, la puesta en marcha de esta obligación podría acarrear dificultades operativas y requerirá de aclaraciones reglamentarias por parte de la autoridad de aplicación de las normas.
Por lo demás, tal exigencia representará una carga adicional para el farmacéutico, teniendo en cuenta que el acto sanitario de la dispensación ya incluye la sustitución farmacéutica, erigiéndose esta como una manifestación de las actividades que resultan de su competencia profesional, propia y exclusiva de los profesionales del medicamento. Asimismo, resulta una obligación que emana de la norma, la de poner a disposición del paciente todas las especialidades medicinales disponibles (con el asesoramiento profesional pertinente) que se adecuen al principio activo, la forma farmacéutica, la dosis y demás requisitos del tratamiento presentes en la orden emitida por el médico tratante.
Por otra parte, resulta transcendental la necesaria protección de la intimidad y privacidad en la relación médico-paciente, el resguardo de la confidencialidad, el consentimiento informado, la seguridad de los datos en salud intercambiados y del uso de la información con diversos objetivos, brindando herramientas a los pacientes para poder decidir cómo se usan sus datos, respetando sus derechos y manteniendo esa información protegida. También es de destacar la necesidad de fortalecer la ciberseguridad y abordar las responsabilidades, así como garantizar un acceso equitativo para superar la "brecha digital sanitaria". Además, será fundamental lograr la estandarización y la interoperabilidad en todo el sistema de salud para la receta electrónica y las plataformas correspondientes.
Adicionalmente, aún queda pendiente la definición acerca de la digitalización del circuito de prescripción, dispensa y comercialización de todas las especialidades medicinales para Psicotrópicos y Estupefacientes y de la documentación necesaria a esos efectos.

 

IV. Palabras finales

Ciertamente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 ha modificado de un modo sustancial el ordenamiento jurídico argentino. Los cambios producidos en el ámbito de la salud en general y, en particular, en el régimen de prescripción y dispensación de medicamentos, junto con los Decretos N°63/2024, N°345/2024 y normas complementarias, son especialmente relevantes por su impacto en el ejercicio profesional de médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud autorizados para prescribir, como así también, para los farmacéuticos.
La digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción (artículo 308 del DNU N°70/2023) promete obtener beneficios significativos en términos de accesibilidad, seguridad, sostenibilidad, trazabilidad, simplificación de procesos y reducción de errores. Sin embargo, como todo desarrollo tecnológico innovador presenta ciertos retos que es esencial abordar adecuadamente en su implementación. En tal sentido, es crucial que tales avances vayan acompañados de una labor regulatoria apropiada que responda a los desafíos de los nuevos sistemas de atención sanitaria, con foco en todos los usuarios, tanto los profesionales del equipo de salud como los pacientes, como así también, frente a la múltiple competencia constitucional para legislar en cuestiones de salud, considerando la necesaria articulación de los marcos normativos nacional y jurisdiccionales.
Por último, no puede perderse de vista que tales transformaciones tecnológicas nos sitúan ante un panorama jurídico y normativo en el que se plantean retos de enjundia al Estado contemporáneo. Para el derecho en general, pero en la Administración pública (en la faz sanitaria) en particular, naturalmente también demanda importantes respuestas del derecho administrativo, con un triple desafío: posibilitar y fomentar la innovación tecnológica; en materia regulatoria, modificar, adaptar o crear condiciones y estructuras que permitan el despliegue tecnológico y, a su vez, sin que ello implique mengua alguna en los estándares tuitivos de los ciudadanos y evitar riesgos no tolerables, esto es, que no se produzcan afectaciones significativas en los derechos fundamentos e intereses generales de la sociedad, en especial, cuando se involucran datos de salud y datos sensibles.

 
Notas
[1] VALENTINI, Daniela B., "Receta electrónica y teleasistencia. Irrupción de las TIC en el sector salud", disponible en https://www.hammurabi.com.ar/valentini-receta-electronica/.
[2] BALBIN, Carlos “Curso de Derecho Administrativo”, T. I, La Ley, Buenos Aires,2007, p.752. El profesor Hutchinson ha postulado la denominación del instituto como “poder de regulación” (en Hutchinson, Tomás (Dir). Derecho Administrativo. Tratado Jurisprudencial y doctrinario. La Ley. Tomo I. 2013. Pág. 2) . Por su parte Sáenz, propone identificarlo como “Poder de reglamentar los derechos" o "poder reglamentador" (SÁENZ, Juan en “Poder de policía o poder de reglamentar los derechos. Sus límites", en GARGARELLA, Roberto - GUIDI, Sebastián (coords.) obra colectiva, Comentarios de la Constitución de la Nación Argentina, LLBA 2016, t. II, p. 647).
[3] Cabe señalar que a los fines de la implementación de la Ley N° 27.553, se introdujeron las necesarias modificaciones a las Leyes Nº 17.132, 17.565, 17.818, 19.303 y 23.277, respectivamente.
[4] Si bien excede el objeto de estudio del presente estudio, no debe dejar de mencionarse las profundas modificaciones introducidas por los arts. 313 a 325 del DNU N° 70/2023 a la Ley 17.565, que conllevan un fuerte impacto en el ejercicio profesional de los farmacéuticos y que, precisamente por su magnitud y trascendencia, requieren de un abordaje exclusivo en otra publicación. Solo a título ilustrativo acerca de las implicancias de tales reformas para el ejercicio profesional farmacéutico, es dable mencionar entre otras que se incorpora como último párrafo del art. 2, que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente; que los medicamentos de expendio sin receta (mal denominado de venta libre) pueden ser vendidos fuera de las farmacias, en establecimientos no habilitados y sin control del farmacéutico.  A su vez, se elimina la consideración sobre “ejercicio ilegal de la farmacia” a los que vendan o despachen fuera de los establecimientos. Se modifica además el art. 4 de dicha (modificaciones posteriores a la habilitación), el art. 6 (libertad de horario para despacho al público), el art. 9 (formas de expendio y archivo de recetas en formato digital durante un plazo no menor de tres (3) años), el art. 10 (archivos exclusivamente digitales que debe llevar la oficina de farmacia), el art. 25 (posibilidad de ejercicio simultáneo de la dirección técnica en más de una farmacia), el art. 26 (atención de la oficina de farmacia incluso por personas sin título habilitante, en ausencia del director técnico), los arts. 36 y 38 (mediante los cuales se autoriza a las droguerías el despacho de recetas), y el artículo 40 (con la obligatoriedad del formato electrónico de los libros). Se derogaron además los arts. 13, 20, 27, 40 a 44 (sobre herboristerías) de la Ley N° 17.565. Tales modificaciones fueron luego ampliadas a través del Dec. N° 63/2024 (estableciendo limitaciones al expendio de medicamentos de venta libre fuera de ámbito de las farmacias: solo antiácidos y analgésicos; se contemplan también los requisitos para obtener la autorización para el expendio de estos).
[5] El Decreto N° 345/2024 también elimina la exclusividad de la venta de medicamentos en el establecimiento “físico” farmacias, estableciéndose ahora que tanto la venta como la entrega de estos al paciente, podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante el traslado al lugar que éste disponga. Además, deroga los artículos 14, 15, 16, 27, 40, 41, 42 y 44 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, que en líneas generales se refieren al pedido de autorización para la instalación de una farmacia, habilitaciones, límites en las ausencias del director técnico, cierres voluntarios de las farmacias habilitadas, guardias; y lo mismo respecto de la instalación de herboristerías.
[6] VALENTINI, D."Receta electrónica y teleasistencia…", disponible en https://www.hammurabi.com.ar/valentini-receta-electronica/.
[7] GARDA, Juan B. “La ratio decidendi del caso "Farmacity": ¿innovación jurídica o aplicación clásica de doctrina jurisprudencial?”, en TR LALEY AR/DOC/610/2022). Sobre interpretación restrictiva acerca de las potestades puestas en cabeza de la Nación, ver CSJN, 4/5/2021 “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”. Y aun cuando pueda sostenerse que las provincias y el Estado Nacional pueden, de forma concurrente, regular el poder de policía sanitario por existir “concurrencia de fines”, siempre dependerá de la actividad de que se trate (MARIENHOFF, Miguel S “Tratado de Derecho Administrativo”, T IV, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1973, p.534) . En este sentido, resulta esclarecedora la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el precedente “Farmacity” (Fallos: 344:1557).  Así, al referirse al poder de policía en materia de medicamentos y las esferas competenciales involucradas, el Alto Tribunal señaló que la distribución y comercialización de medicamentos a nivel nacional corresponde en forma exclusiva a la jurisdicción federal. Aclarando que el expendio de medicamentos en establecimientos situados en el territorio de una provincia y la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico conciernen al ámbito provincial. La delimitación del alcance del ejercicio de la actividad de expendio de productos farmacéuticos en el ámbito local es competencia de la provincia. De igual modo, la Corte Federal afirmó que el expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica y corresponde a las competencias provinciales el ejercicio de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que no desconozcan la eficacia del título nacional habilitante; ello permite a las autoridades provinciales establecer, dentro de la razonabilidad, requisitos y modulaciones para asegurar la rectitud y responsabilidad con que las profesiones liberales son ejercidas (voto de los doctores Highton de Nolasco y Lorenzetti).
[8] CSJN “Empresa Plaza de Toros c/ Prov. de Buenos Aires”, 1869, fallos 7:150. “(...) La policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado, el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos, y que, por consiguiente, pueden lícitamente dictar leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose garantido por el art. 14 CN a los habitantes de la República el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión, sino con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio”.
[9]  Fallos 51: 274.
[10] Fallos: 338:1110.
[11] TANZI, Silvia Y. - PAPILLÚ, Juan M. “La receta electrónica. Comentario a la ley 27.553”, TR LALEY AR/DOC/3081/2020
[12] Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en materia de profesiones liberales, no es dudoso que las provincias tienen la atribución de reglamentar su ejercicio en sus respectivas jurisdicciones (Fallos T156:290; 308:403; T.315:1013, pero con la limitación natural que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional; Fallos: T. 304:1588; “Cavallo Álvarez Sandra Elizabeth c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Prov. de Salta s/ acción meramente declarativa de derecho,) pues dentro de lo razonable, las provincias pueden establecer los requisitos complementarios que en el ejercicio del poder de policía les corresponde (323:1374, 323:1663, 320:89).
[13] IÑIGO PETRALANDA Maria, Fernández Ariel L. “Ley de Receta Electrónica Argentina. Estado del arte y sus implicancias operativas, éticas y legales. Decreto 98/2023: reglamentación de la ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales y Plataformas de Teleasistencia”, El Derecho - Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable - Número 14 - Agosto 2023
[14] El destacado nos pertenece.
[15] Resoluciones N° 1198/2023 y N° 1176/2023 del Ministerio de Salud provincial, complementarias de la Ley 11.405
[16] Ley 6439 que regula sobre la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra prescripción, que podrán ser firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas en formato papel y/o electrónicas y/o digitales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

 

(*) Abogada (UNLP), Especialista en Derecho Administrativo (UNLP), Leadership Professional in Ethics & Compliance Certification (ECI), Doctoranda en Administración y Política Pública (Universidad Nacional de Córdoba); autora de diversos artículos de la especialidad; profesora de derecho administrativo en postgrados. Consultora especializada en derecho a la salud, derecho farmacéutico y salud digital.

 
 
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