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Por Fernando Alfredo Calandra*

ANÁLISIS DE LA BASE DE CÁLCULO DEL RUBRO "INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD" PREVISTA EN EL ART. 245 DE LA LEY 20.744 LCT

COMENTARIO A FALLO FERNANDEZ LUIS ALBERTO C/ MIGUEL E. GALINDO S.A. S/cobro de pesos S/ X- Apelación actuación mero trámite". Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 1, (17-10-24).

 

I) Introducción

En el presente artículo analizaremos un fallo dictado por la Sala 1 de la Cámara de Trabajo de Tucumán, caratulado "FERNANDEZ LUIS ALBERTO C/ MIGUEL E. GALINDO S.A. S/COBRO DE PESOS S/ X- APELACION ACTUACION MERO TRAMITE". CAMARA DE APELACION DEL TRABAJO, donde se aplicó, como base de cálculo, la mejor remuneración devengada sin tope y sin aplicación del precedente “VIZZOTTI” de la CSJN.
La causa aborda una serie de temas muy discutidos, desde disregard, horas extras, su prueba, diferencias de haberes, base de cálculo de la indemnización tarifada, constitucionalidad del tope de la base, aplicación de la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) como tasa de interés, sanciones de la ley nacional 25.323.
En este caso nos circunscribiremos al análisis de la base de cálculo del rubro indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la ley 20.744 (LCT), que la Cámara del Trabajo Sala I en grado de apelación, revoca el fallo de 1ra instancia, en lo que respecta a la acreditación de horas extras y a la base de cálculo, declarando la inconstitucionalidad del tope de la base, apartándose del criterio sostenido por el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA SA s/despido", respecto al porcentaje de afectación del crédito del trabajador.

II) Desarrollo

El fallo de la Cámara del Trabajo Sala I, declara la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT en cuanto al tope de la base, teniendo en cuenta únicamente el resguardo y protección al crédito del trabajador, en base al principio de indemnidad y el derecho de propiedad de aquel, no sujetándolo a porcentaje alguno.
La posición asumida por el Tribunal Provincial, sin perjuicio de que "Vizzoti" sea uno de los mejores fallos de la CSJN desde lo conceptual e ideológico dentro del Derecho del Trabajo, es mucho más coherente desde la lógica jurídica y de la función jurisdiccional, en cuanto se aparta del criterio de no afectación del porcentaje del 33% como límite.
El tope afecta los principios de indemnidad y de propiedad del trabajador, sin importar el porcentaje. El trabajador, como en el caso de marras que percibe una remuneración mayor basada en el esfuerzo de realizar horas extraordinarias, no puede verse afectado por limitación alguna al percibir su indemnización, como tampoco cualquier trabajador que por sus condiciones personales, su experticia, capacitación o títulos obtenidos, percibe una remuneración mayor a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo que le resulte aplicable.
De lo contrario percibir una remuneración mayor se convierte en un castigo y no en un beneficio a la hora de percibir una indemnización por despido arbitrario.

III) Conclusiones

El fallo en análisis se aparta del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán quien entiende que "Si bien las sentencias de la Corte de la Nación no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas en reconocimiento de su autoridad emanada de la Constitución Nacional. Es la CSJN la autoridad definitiva para interpretar la constitucionalidad de las leyes. Recordamos que este es el criterio asumido por esta Corte a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Vizzoti, Carlos A. c. AMSA SA" el 14/09/2004 (ver sentencia Nº 891/2008)". Sent. Nº 346 del 27/04/2009.
Así la sentencia declara la inconstitucionalidad del tope de la base, sin sujetarlo a porcentaje alguno, tomando lisa y llanamente la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. La solución dada por el Tribunal en protección del crédito del trabajador y de su indemnidad, es la más adecuada tanto desde la perspectiva del principio protectorio, tanto en cuanto al exceso incurrido por el Tribunal cimero al determinar un nuevo tope, invadiendo facultades que no le son propias, sino que le pertenecen al Congreso de la Nación.
Si una norma o parte de ella es inconstitucional, en virtud de ello es nula, más no debe sustituirse parcialmente por otra norma, no forma parte de la función jurisdiccional del Poder Judicial, sin afectar la independencia de los poderes.
A cuarenta años de la recuperación de la democracia en nuestro país, el respeto de las instituciones, desde la óptica de una sentencia de un Tribunal Provincial, es señal de que esta goza de buena salud, esperemos que no se desande el camino.

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Bibliografía

·Fernández madrid, Juan Carlos, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 3ª ed. actualizada y ampliada, La Ley.
·Ackerman, Mario, "Tratado de Derecho del Trabajo", Ed. Rubinzal Culzoni, 2008.
·Ojeda, Raúl H., "Algunas precisiones prácticas sobre el nuevo régimen indemnizatorio y marco normativo para combatir el empleo no registrado", Revista de Derecho Laboral (número extraordinario). La Reforma Laboral II, Ed. Rubinal Culzoni, 2008.
·Ferreirós, Estela M., "La discriminación en el trabajo y el derecho a ser reparado sin darse por despedido", Nº 195, Ed. Errepar, 2001.

 

*Abogado (UNPSJB). Especialista en Derecho Laboral (Universidad Blas Pascal). Magister en Derecho del Trabajo y RR.LL (UNTREF).  Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA). Especialista en Derecho de Daños (UBA). Especialista en Discapacidad y Derecho (UBA). Especialista en Administración de Justicia (UBA). Especialista en Defensas y Garantías (Universidad Nacional del Litoral). Especialista en Derecho Tributario (Universidad de Belgrano). Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional (Universidad de Bolonia). Especialista en Violencia de Género, Estado, Políticas Públicas y Movimientos Sociales (OEA – Ministerio de Mujeres, Diversidad y Género). Maestrando en Derecho Procesal (Universidad Nacional del Rosario).  Doctorando en Derecho (Universidad Nacional del Rosario). Disertante y ponente en distintos eventos académicos nacionales e internacionales. Autor de distintos artículos publicados en Hammurabi, Revista IDEIDES, IJ Editores, entre otros.




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