La reciente Resolución General N° 1058 de la CNV representa un avance estratégico en la lucha contra el lavado de activos, el encubrimiento y la ofuscación en el ecosistema de los activos virtuales. Este nuevo marco regulatorio refuerza los mecanismos de supervisión sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y, por primera vez, incorpora herramientas clave para limitar la operatoria de plataformas extranjeras no cooperantes, que históricamente han obstaculizado el acceso a información crucial para investigaciones de alto perfil.
1. Un nuevo estándar en materia de sanciones y control
Las sanciones previstas en la resolución constituyen un upgrade significativo en la capacidad de las autoridades para combatir estructuras delictivas que buscan ofuscar fondos mediante criptoactivos. En particular, el bloqueo de sitios web y plataformas extranjeras que operen sin registrarse en Argentina marca un punto de inflexión en la estrategia regulatoria.
Hasta ahora, muchas investigaciones vinculadas a lavado de activos, encubrimiento y ofuscación se han visto limitadas por la falta de cooperación de plataformas radicadas en jurisdicciones de baja transparencia, lo que impedía obtener información sobre las transacciones y los titulares de los fondos. Con esta nueva regulación, se impide que PSAV extranjeros continúen operando en el país sin registrarse y sin cumplir con estándares de trazabilidad.
2. PSAV extranjeros y jurisdicciones no cooperantes: una barrera eliminada
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa es la imposibilidad de que PSAV constituidos en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes—según los listados del GAFI—puedan operar en Argentina. Esto implica que plataformas que anteriormente servían como puntos ciegos en investigaciones criminales ahora estarán fuera del mercado local.
Para determinar si un PSAV extranjero está operando en Argentina y, por lo tanto, debe registrarse, se establecieron criterios objetivos como:
• Uso de un dominio “.ar” para operar en el país.
• Recepción de fondos de residentes argentinos a través de acuerdos comerciales con terceros.
• Publicidad orientada claramente a clientes argentinos.
• Un volumen de negocios en Argentina superior al 20% de su volumen global.
Cualquier plataforma que cumpla con estos criterios y no se inscriba en el registro de PSAV podrá ser objeto de sanciones que incluyen multas, suspensión de actividades e incluso el bloqueo de su sitio web y redes sociales, a solicitud de la Fiscalía especializada o del juzgado correspondiente.
3. Impacto en la trazabilidad y en la persecución penal
Desde la Fiscalía especializada, esta nueva herramienta regulatoria potencia nuestra capacidad de identificación y rastreo en casos de encubrimiento y ofuscación de fondos ilícitos. La imposibilidad de operar en el país sin cumplir con las exigencias de segregación de fondos, reporte de operaciones y auditoría de sistemas generará un flujo de información más estructurado y accesible para las investigaciones.
Este avance es especialmente relevante en delitos de alto perfil que involucran sofisticadas maniobras de ofuscación, incluyendo el uso de mixers, servicios de privacidad y criptoactivos diseñados para evitar la trazabilidad. Hasta ahora, uno de los mayores desafíos de las investigaciones era la imposibilidad de acceder a datos en plataformas extranjeras, muchas de las cuales negaban colaboración amparándose en regulaciones laxas en sus países de origen.
Con este nuevo marco, las herramientas especializadas en análisis blockchain que utilizamos en la Fiscalía—como la identificación de patrones de transacción y la vinculación de direcciones con entidades delictivas—tendrán un soporte normativo más robusto para ser aplicadas con eficacia.
4. Conclusión: un paso firme hacia la transparencia y la cooperación internacional
La Resolución General N° 1058 de la CNV no solo alinea a Argentina con los estándares internacionales de control sobre criptoactivos, sino que también refuerza la capacidad del Estado para prevenir y perseguir el lavado de activos, el encubrimiento y la ofuscación de fondos ilícitos.
Al restringir la operativa de PSAV no registrados y limitar el acceso de plataformas extranjeras sin mecanismos adecuados de control, se crea un entorno regulatorio que favorece la transparencia y dificulta la circulación de activos virtuales utilizados para encubrir actividades ilícitas.
A partir de ahora, las Fiscalías especializadas cuentan con una nueva herramienta de gran impacto en la identificación de operaciones sospechosas y en la trazabilidad de los activos virtuales utilizados para el blanqueo de capitales, el ocultamiento de fondos ilícitos y la evasión de controles financieros. La aplicación efectiva de esta regulación marcará un antes y un después en la lucha contra la criminalidad financiera en el entorno cripto.
Por: Alejandro Musso
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-100137-exchanges-regulados