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Por Christian Andrés Pérez Sasso y José Luis Mariani

 

LA NECESIDAD DE INCORPORAR UN SISTEMA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE CABA Y LOS ABOGADOS LITIGANTES

 

Es bien sabido que en la praxis jurídica a lo largo y ancho del país hay una pugna contemporánea por la digitalización total de los expedientes. Sin embargo, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires tal discusión es cosa del pasado, o quizás no tanto.
Particularmente circunscribiéndonos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en específico a la Justicia Penal, encontramos dos fueros dentro del mismo territorio, producto de la reforma constitucional del año 1994 a través de la cual Buenos Aires justamente adquiere ese carácter, de autónoma, debiendo tener su propia justicia, distinta del fuero Nacional pre-existente.
Así las cosas, hoy en día en CABA conviven la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional y el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad.
Dicho esto, verificamos dos sistemas de enjuiciamiento distintos en los que su funcionamiento propone diversas exigencias. Por un lado, en el sistema de Nación la regla es que asuma la investigación el Juez de instrucción salvo en los casos de los Arts. 196 y 196 bis C.P.P.N. Ante esta situación, todas las actuaciones labradas por el Juzgado se pueden visualizar en el sistema LEX-100 del Poder Judicial de la Nación.
Por otro lado, en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma que intenta poner en práctica un sistema acusatorio los hechos son investigados por el Ministerio Público Fiscal y el Juez sólo cumple la función de velar por el cumplimiento de las garantías.
Sin embargo, no hay un sistema informático en el que, de forma análoga al LEX-100, permita compulsar las actuaciones. Únicamente existe el sistema EJE, el cual es para las interacciones con el Juzgado, es decir, solo para las cuestiones que le competen en su rol de garantías.
¿Entonces cómo se controla el expediente en poder de la Fiscalía? Se le debe requerir a la sede del MPF que o bien remita las actuaciones por correo electrónico o bien concurrir personalmente y solicitar su copia en un dispositivo de almacenamiento externo, llámese pen-drive o disco externo.

Esta situación presenta dos problemáticas. La primera es que genera un desgaste de recursos humanos que resulta innecesario en virtud de que se podría automatizar como en el sistema de Nación, provocando que un empleado del MPF aboque sus tareas a remitir el expediente al abogado.
La segunda problemática y, de hecho, la que convoca el presente comentario, es que esa tarea de enviar el expediente al litigante en la práctica se tornó un señorío totalmente despótico.

Sostenemos este postulado porque en muchas ocasiones, el titular de la acción pública decide unilateralmente no remitir el expediente al defensor o incluso se lo envía de forma incompleta, quedando el abogado privado de controlar el expediente de forma integral, de forma totalmente contraria al derecho de defensa e igualdad de armas. A lo que debemos agregar que cada dependencia Fiscal determina que manera de hacer llegar la causa (por email, a en algún servidor-comúnmente denominado nube-, de forma presencial) lo que evidencia la notoria desprolijidad y la consecuente inseguridad jurídica.
Escenarios como el descrito no se suelen vislumbrar en el fuero Nacional aún cuando la causa se encuentre delegada en los términos del Art. 196 o 196 bis C.P.P.N. Quizás por la tradición jurídica de larga data que denota la Justicia Criminal y Correccional y un mayor control judicial de tener el expediente en su integridad de forma digital, máxime por su participación en actos procesales de trascendencia (recepción de la declaración indagatoria, dictado de la situación procesal  intermedia). 

A entendimiento de estos letrados, el derecho de defensa se ve todos los días vulnerado por la praxis del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, toda vez que es frecuente que se le dificulte al abogado de la matrícula un correcto seguimiento del expediente, sin hablar de la nula participación en la producción de la prueba que se le confiere a estos, so pretexto de que las diligencias que se llevan a cabo no revisten la calidad de evidencia sino de meros “informes informales”.
Esta libertad de actuación atenta notoriamente no solo conra el libre ejercicio de la abogacía sino también el derecho de defensa en juicio, tomando como parámetro que la “Informalidad “ impide una debida inspección de las actuaciones en virtud que el órgano acusador puede seleccionar (sin control) las constancias a entregar, omitiendo de poner en conocimiento sobre todo de la defensa ciertas constancias, para lograr la persecución penal con un mayor éxito ante la incontrolabilidad del accionar Fiscal.

Entonces tenemos irregularidades marcadas desde que la falta de sistematización demora en ciertas situaciones el acceso a la totalidad del expediente, falta de uniformidad para acceder al mismo y en el peor de los casos la selección antojadiza de aquello que va acceder. Esto es de una suma gravedad primero porque dentro del derecho de defensa en juicio debe existir la igualdad de armas (totalmente desdibujada) y en segundo lugar que el Ministerio Público Fiscal es una parte interesada en el proceso, que si bien, su accionar debe estar guiado por la objetividad no es menos cierto que ejerce la persecución penal.

Entonces en esta dirección en un proceso penal en el que el órgano fiscal dispone de un poderío estatal ilimitado, esa diferencia se acrecienta más cuando ejercen investigaciones penales a espaldas de los imputados y sus defensas. Usando para ello, la carencia de un sistema de acceso múltiple del que surja en tiempo real el avance de la pesquisa que evite un control constante y sin limitaciones (véase en dicho sentido el sistema implementado en la Provincia Buenos Aires: S.I.M.P.).
Las ventajas del expediente digital no pueden ser manipuladas alentando una práctica no solo inconstitucional, sino que además vicia la práctica investigativa, en pretender arribar a I.P.P. exitosas violando la igualdad de armas en procesos penales sin la implementación de secretos de sumarios.
Ahora bien, sostenemos fervientemente que estas deficiencias deben ser resueltas en aras de perseguir un sistema de administración de justicia que vele realmente por la igualdad de armas, por garantizar el derecho de defensa, la dignidad de las personas encausadas y el respeto por el trabajo del abogado de la matrícula.

 

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