Por: Flavia Verónica Barraza
NIÑOS MIGRANTES
NNyA EN EL CONTEXTO DE MIGRACION: EL INTERÉS ¿ES SUPERIOR?
Presentación
Día tras día, se niega a los niños el derecho a ser niños. Los hechos, que se burlan de ese derecho, imparten sus enseñanzas en la vida cotidiana. El mundo trata a los niños ricos como si fueran dinero, para que se acostumbren a actuar como el dinero actúa. El mundo trata a los niños pobres como si fueran basura, para que se conviertan en basura. Y a los del medio, a los niños que no son ricos ni pobres, los tiene atados a la pata del televisor, para que desde muy temprano acepten, como destino, la vida prisionera. Mucha magia y mucha suerte tienen los niños que consiguen ser niños[1].
Estas palabras de Eduardo Galeano son, a mi modo de ver, las más precisas para ahondar en un grave problema del que no se habla como son los niños migrantes.
Aquí se puede apreciar claramente que el Interés Superior del Niño se encuentra completamente vulnerado.
Para comprender mejor este fenómeno, veremos una breve evolución del marco jurídico migratorio en nuestro país.
Argentina es un país históricamente signado por las migraciones, pero con distintas percepciones respecto de ellas. Por un lado, las migraciones vistas como "tradicionales", mayormente ocurridas entre fines del siglo XIX y los primeros cincuenta años del siglo XX, arbitrariamente relacionadas en virtud de cierto discurso hegemónico con la "civilización" y motivadoras del falso proceso de identificación de Argentina con lo europeo. Por otro, las mal consideradas migraciones "recientes", relacionadas desde el mismo ámbito de poder discursivo con la "barbarie", por resultar evidentes en ellas rasgos étnicos y culturales racializados y vinculados con las poblaciones originarias, que difieren de la matriz que se ha pretendido instaurar como propia, y que simbólicamente la jaquean. Esta otra matriz, con vínculos con las poblaciones originarias latinoamericanas, estuvo asociada desde los inicios de la organización política argentina con lo gaucho, lo salvaje, lo irracional, etcétera.
Los censos demográficos demuestran que las migraciones "recientes" siempre han existido, y se han mantenido a lo largo del tiempo proporcionalmente parejas, representando menos del 5% del total de habitantes. Sin embargo, se han vuelto más visibles por la reducción del flujo migratorio europeo, que sí fue de gran escala (30% de la población) en la primera mitad del siglo pasado.
Tal situación evidencia la falacia que conlleva la figura del "aluvión" respecto de la inmigración "no europea", que con frecuencia se intenta instalar por diferentes actores sociales conservadores (medios de comunicación, fuerzas de seguridad y determinados ámbitos de poder). Tales sectores han señalado en modo recurrente en nuestra historia a las migraciones "recientes" como las causantes de las crisis económicas y sociales, y fueron utilizadas como chivo expiatorio, falseando datos de la realidad y buscando eximirse de propias responsabilidades a la vez que procuraron dividir y hacer confrontar a los sectores populares.
Tal es el modelo histórico y la perspectiva en la que se ha conformado la normativa y la gestión estatal en relación con las migraciones en Argentina, que se materializa desde el paradigma liberal-conservador "europeizante" en la Constitución Nacional de 1853 y la primera ley "de inmigración y colonización" nro. 817; al esquema "vulnerador y excluyente" posterior, impulsado por gobiernos de facto: ley 17.294 (Onganía) denominada "de represión a la inmigración clandestina", y dec.-ley 22.439, conocido como "Ley Videla", instaurado por la última dictadura cívico militar y promotor de sus lineamientos.
Este último decreto ley fue eje de fuertes cuestionamientos en virtud de considerar a las personas migrantes —y extranjeras en general— como una amenaza a la seguridad nacional, y por las restricciones que imponía a los derechos fundamentales sobre la base de la situación migratoria, previendo severas limitaciones para el ingreso, admisión y radicación, y a la vez otorgando un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades administrativas para disponer expulsiones.
La normativa siguió vigente aún luego de instaurada la democracia y fue reglamentada por los decs. 1434/1987 y 1023/1994 que mantuvieron su línea ideológica, implicando un serio obstáculo para la regularización migratoria y para el control judicial de las decisiones de la autoridad administrativa.
La consecuencia fue el aumento progresivo de personas migrantes sin acceso a una residencia formal, ya fuera temporaria o permanente (es decir, sin DNI), con las implicancias negativas que ello trajo para sus condiciones de vida y el ejercicio de derechos básicos. Circunstancia agravada por el incremento de dispositivos de persecución y sanción, llevados adelante por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, y de los organismos que integran la policía migratoria auxiliar (Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica).
Al permanecer en situación migratoria irregular, las personas migrantes veían impedido el ejercicio de diversos derechos fundamentales en razón de las desigualdades previstas por la propia normativa. Este decreto-ley fomentaba implícitamente la explotación laboral de las personas migrantes, afectaba el derecho a la salud, derecho a la vivienda, y el acceso a la educación de NNA migrantes sin residencia regular, quedando limitado al nivel primario, ya que para estudios secundarios, terciarios o universitarios se exigía tener una residencia legal (art. 102 del dec.-ley 22.439).
La "Ley Videla" imponía a las y los empleados y funcionarios públicos, con especial énfasis en el ámbito de la salud, la obligación de actuar como agentes de control migratorio y el deber de delación, esto es: debían solicitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino y, en caso de irregularidad, denunciar a la persona ante la Dirección Nacional de Migraciones (art. 103); situación tras la cual muchas veces se iniciaba un procedimiento de expulsión, lo que en concreto implicaba una denegación de derechos sociales a migrantes sin residencia formal y una afectación directa a las familias, como se verá más adelante.
También en virtud de la falta de regularidad migratoria de los/as progenitores/as, en ocasiones se restringía el ingreso a la educación de las niñas y niños o se impedía su continuidad una vez ingresadas/os, incluso en aquellos casos en que, por haber nacido en el país, tuvieran nacionalidad argentina. Estas trabas se daban a pesar de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) ratificada por Argentina en 1990 por ley 23.849 y con jerarquía constitucional desde 1994, que prohíbe la privación de derechos de los niños en razón de cualquier condición de sus padres.
En el año 2002, al examinar la situación argentina, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas resaltó con preocupación las prácticas discriminatorias que afectaban a diferentes grupos sociales, entre ellos a niños/as migrantes e hijos/as de migrantes, en particular respecto al acceso a derechos sociales. En especial, destacó las trabas que enfrentaban hijos/as de migrantes en situación irregular para acceder al derecho a la educación.
La internalización de dicha normativa llegó a derivar en prácticas institucionales vulneradoras e ilícitas que en algunos casos continuaron aún más allá de la vigencia de la ley "Videla", como la negativa de ciertas delegaciones del Registro Civil a inscribir el nacimiento de los hijos/as de migrantes en situación de falta de regularidad formal.
Y, tal como se anticipara, las expulsiones significaron en muchos casos para niños/as migrantes e hijos/as de migrantes, la separación de la familia, por haber sido dispuestas sin consideración del derecho a la vida familiar ni al interés superior de aquellos/as. Todo ese panorama motivó múltiples denuncias ante la justicia y organismos internacionales de protección de derechos humanos.
En ese contexto, se fortaleció la articulación de las diversas organizaciones migrantes y las vinculadas a los derechos humanos con el objetivo de derogar la "Ley Videla" e impulsar una legislación acorde a los parámetros previstos en la Constitución y los estándares establecidos por los pactos internacionales.
Especial afectación de NNyA en el contexto de la migración
Sabido es que NNyA, por su especial situación de vulnerabilidad, requieren una protección especial por parte del Estado. En este entendimiento, la sanción de la CDN fue la respuesta normativa que brindaron las Naciones Unidas, y su adhesión por parte de nuestro país implicó un compromiso ineludible con la problemática. La Constitución Nacional, en el art. 75 inc. 23 de la reforma de 1994, incluyó a NNA como un grupo con especial protección por esta misma razón. La ley de protección integral, y las reformas introducidas respecto a la autonomía progresiva en el nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación son pasos también que avanzan hacia esta protección especial.
Por otro lado, la regulación migratoria, como vimos, si bien declaró como principio rector la reunificación familiar, no tiene una perspectiva de infancia en sus políticas. Las normativas protectoras de las personas migrantes, en razón de su especial vulnerabilidad, como son la CTM, y aún el art. 20 de la CN, además de la ley 25.871, están orientados a proteger en general a todas las personas migrantes.
Así, uno de los principales problemas vinculados con los derechos de NNyA en el contexto de la migración es su invisibilidad como intersección. Al decir de Kimberle Crenshaw, el problema es la interseccionalidad de su afectación. Existen normas que protegen a la infancia, y otras normas que protegen a la migración. Sin embargo, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración, estas normas quedan cortas para abarcar la interseccionalidad referida, y aún peor, muchas veces los intérpretes solo miran la problemática de modo parcial, olvidando esta vulneración. Así, esta doble invisibilidad tiene como una de sus principales consecuencias, la primacía de los objetivos de la política migratoria sobre los derechos y la protección de la infancia (por ejemplo, en lo relativo a reunificación familiar, expulsiones o detención de migrantes).
Los órganos de protección del sistema universal de derechos humanos pudieron responder a esta interseccionalidad a través de dos observaciones generales conjuntas entre el Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Así, la Observación General conjunta nro. 3 sobre los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional se refieren tanto a las garantías procesales y de acceso a la justicia, como a los derechos en general. Estas observaciones identifican, en línea con la CDN, cuatro principios rectores en materia de derechos de NNA en contexto de migración:
— El principio de no discriminación (art. 2º, CDN);
— El interés superior del niño (art. 3º, CDN);
— El derecho a la vida y al desarrollo (art. 6º, CDN); y
— El derecho a la participación y a ser oído (art. 12, CDN).
Esto significa, en primer lugar, que, en el contexto de la migración, NNA deben ser tratados ante todo como NNyA. Así, el Estado debe cumplir las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos de NNyA en el contexto de la migración, con independencia de su situación de residencia o la de sus padres o tutores. De este modo, las autoridades migratorias deben resolver la situación de las familias teniendo en cuenta la existencia de sujetos con un interés superior. Esto es especialmente relevante al momento de resolver o efectivizar expulsiones que puedan afectar el derecho a la vida familiar de NNyA.
Al mismo tiempo, también implica que las autoridades administrativas o judiciales que resuelven situaciones de derechos civiles de NNyA en contexto de migración deben tener en cuenta esa doble vulnerabilidad, que impacta sobre la identidad del NNyA y puede repercutir en todos los ámbitos en los que se desenvuelve. Así, la relación de NNA en contexto de migración en ámbitos educativos, lugares de esparcimiento, centros de salud, el barrio, etc., seguramente sean distintos a los de otros NNyA que no están en contexto de migración. El principio de no discriminación se debe aplicar en todas las manifestaciones posibles.
Esa doble condición de vulnerabilidad, en muchos casos se ve especialmente agravada por una tercera, que está dada por la situación de irregularidad migratoria, ya sea de NNyA o bien de sus familiares. Hay estándares internacionales que obligan al Estado a brindar protección a personas en situación de vulnerabilidad. Siendo esta interseccionalidad doble o triple, tales exigencias aumentan en igual proporción. Por lo que, a las necesidades ya planteadas en torno a cumplir con el principio de no discriminación, debe sumarse y estar siempre presente uno de los ejes de la ley 25.871, es decir, la residencia regular como política de Estado, merituado especialmente también en las observaciones generales conjuntas nros. 3 y 4 de los Comité de los Derechos del Niño y Comité de Derechos de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en miras a poder revertir esta tercera vulnerabilidad, contribuyendo a alcanzar las metas de políticas de desarrollo humano, inclusión social, empleo, prevención de diferentes riesgos, entre muchas otras políticas públicas dirigidas a garantizar el bienestar general de toda la sociedad. En ese sentido, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado en diciembre de 2018, plantea varios objetivos fundamentales a ser atendidos.
Problema
Millones de niños, niñas, adolescentes y familias de América Latina y el Caribe se encuentran en tránsito debido a que han tenido que abandonar sus hogares y comunidades obligados por las condiciones que afrontan en sus países de origen. Algunos emprenden el viaje a causa de la pobreza o el colapso de los servicios esenciales; otros, debido a las devastadoras consecuencias de los fenómenos meteorológicos extremos o a la amenaza de la violencia armada. Cualquiera que sea la razón, estos viajes conllevan frecuentemente riesgos para los niños, las niñas, los adolescentes y las familias en movimiento.
Millones de migrantes no pueden acceder a las vías de migración regulares y seguras porque carecen de documentación oficial, no disponen de medios para pagar el alto costo de la migración regular o no tienen un patrocinador en el país de destino. Esto puede convertir sus viajes en una experiencia peligrosa a través de terrenos traicioneros plagados de traficantes y otros delincuentes. Las familias migrantes también pueden ser detenidas en tránsito o al llegar a su destino, y corren el peligro de que los devuelvan a sus países de origen o al último país de tránsito.
Los niños, niñas y adolescentes refugiados y migrantes de la región también afrontan considerables obstáculos para acceder a los servicios esenciales en los países de tránsito y destino. Al mismo tiempo, muchas comunidades de acogida tratan de satisfacer las necesidades de servicios y protección tanto de la población migrante como de la población nacional, un esfuerzo que ejerce una presión adicional sobre los recursos y la cohesión social.
La Organización de la ONU para las Migraciones reporta 441 muertes de migrantes en el Mediterráneo central en el primer trimestre de 2023, lo que lo convierte en el período más mortífero desde 2017. La falta de una respuesta efectiva por parte de los Estados y los obstáculos a las ONG y a las embarcaciones privadas agravan la situación.
A lo largo de cualquiera de las rutas migratorias mixtas, los migrantes y refugiados también pueden encontrarse con violencia, explotación y abusos. El riesgo es mayor para los niños, niñas, adolescentes y mujeres separados(as) y no acompañados(as), que pueden convertirse en presa fácil de traficantes, delincuentes, bandas organizadas, fuerzas de seguridad y otras personas que desean explotarlos, herirlos o incluso matarlos, especialmente si se desplazan solos o en grupos pequeños. Al menos 383 migrantes que se desplazan por la región han perdido la vida a causa de la violencia desde 2014. Es probable que la cifra real sea mucho mayor, ya que muchas muertes de migrantes no se denuncian. Por ejemplo, muchos migrantes y refugiados venezolanos cruzan a Colombia por pasos fronterizos no oficiales controlados por grupos armados que cobran una tasa por cruzar. Entre 2020 y 2022, hasta dos tercios de los venezolanos que cruzaron a Colombia utilizaron estos puntos de entrada no oficiales debido a los cierres fronterizos relacionados con el COVID-19. Según los informes, los grupos que controlan estos cruces son conocidos por golpear, violar y matar a los migrantes que no pueden pagar. Niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias que se desplazan por zonas donde operan grupos armados, a ambos lados de la frontera, corren un mayor riesgo de reclutamiento forzoso y explotación sexual. Y en la selva del Darién, UNICEF ha descubierto que las familias migrantes y refugiadas con niños, niñas y adolescentes están especialmente expuestas a la violencia (porque son blancos fáciles), incluida la violencia física y sexual, la trata y la extorsión por parte de los grupos armados mientras la cruzan a través de la selva. También hay cada vez más denuncias de agresiones sexuales a adolescentes y mujeres en la selva del Darién. Más al norte, hay muchos informes de bandas y cárteles de la droga que extorsionan a los migrantes, sobre todo cuando atraviesan México. También se sabe que estas organizaciones trafican con niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados con fines laborales o sexuales, y los utilizan como mulas de la droga para el contrabando ilícito. Según un informe de 2021 del Instituto Nacional de Salud Pública y la Universidad Nacional Autónoma, casi el 30% de los migrantes que atraviesan México han sufrido violencia física, psicológica o sexual durante el tránsito. Los sobrevivientes que necesitan atención médica y apoyo suelen carecer de ellos, ya sea porque se les niegan esos servicios o porque no desean identificarse como migrantes o refugiados poniéndose en contacto con las fuerzas de seguridad o los proveedores de atención. Los migrantes irregulares también corren un alto riesgo de ser aprehendidos y detenidos por la policía u otras autoridades durante su viaje. La detención y la separación familiar son experiencias traumáticas que pueden dejar a los niños, niñas y adolescentes vulnerables a la explotación y el abuso y pueden crear un estrés tóxico. Múltiples estudios han demostrado que este estrés perjudica el desarrollo a largo plazo de los niños, niñas y adolescentes mucho después de haber pasado la experiencia inicial. La exposición prolongada a situaciones traumáticas – incluida la detención de niños, niñas, adolescentes y la separación familiar – puede provocar una liberación prolongada de cortisol, la hormona del estrés, que daña la funcionalidad del cerebro.
Actualidad
La Organización de la ONU para las Migraciones reporta 441 muertes de migrantes en el Mediterráneo central en el primer trimestre de 2023, lo que lo convierte en el período más mortífero desde 2017. La falta de una respuesta efectiva por parte de los Estados y los obstáculos a las ONG y a las embarcaciones privadas agravan la situación.
El Proyecto Migrantes Desaparecidos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) registró 441 muertes de migrantes en el Mediterráneo central entre enero y marzo de 2023, el primer trimestre más mortífero documentado desde 2017.
La creciente pérdida de vidas en la travesía marítima más peligrosa del mundo se produce en medio de retrasos en las respuestas de rescate dirigidas por el Estado y obstáculos a las operaciones de los buques de búsqueda de las ONG en la zona.
"La persistente crisis humanitaria en el Mediterráneo central es intolerable", ha declarado el director general de la OIM. "Con más de 20.000 muertes registradas en esta ruta desde 2014, me temo que estas muertes se han normalizado. Los Estados deben responder. Los retrasos y los obstáculos a las operaciones de rescate están costando vidas humanas", añade António Vitorino.
Las muertes documentadas en los tres primeros meses del año son probablemente un recuento inferior al verdadero número de vidas perdidas. El Proyecto Migrantes Desaparecidos también está investigando varios informes de naufragios invisibles, casos en los que se da por desaparecidas embarcaciones de las que no hay constancia de supervivientes o restos materiales.
En los tres primeros meses de 2023, 3.300 niños –el 71% de todos los que llegan a Europa por esta vía– fueron registrados como no acompañados o separados de sus progenitores o tutores legales, lo que los expone a un mayor riesgo de violencia, explotación y abusos. Las niñas que viajan solas corren mayores peligros de sufrir actos de violencia antes, durante y después del viaje.
El Mediterráneo Central se ha convertido en una de las rutas más peligrosas para la infancia. Sin embargo, el riesgo de muerte en el mar es solo una de las muchas tragedias a las que se enfrentan estos niños y niñas: también están expuestos a sufrir amenazas o actos de violencia, falta de oportunidades educativas o de futuro, redadas y detención de inmigrantes o separación de la familia. La escasez de vías que tienen los niños para desplazarse con seguridad, la falta de acceso a la protección en los países por los que transitan y la insuficiencia y lentitud de las operaciones de búsqueda y rescate agravan estos riesgos.
¿Derecho a la salud?
Se creían libres y nadie sería libre mientras haya plagas [2]
Millones de niños han migrado a través de las fronteras o han sido forzados a desplazarse, incluyendo más de 12.7 millones de refugiados, 17 millones de desplazamientos internos y 1.1 millón de solicitantes de asilo. Muchos están confinados en campos superpoblados, o en centros de recepción informal, o en asentamientos ilegales, con escaso acceso a agua corriente y servicios médicos, y donde las enfermedades infecciosas (no solo COVID-19) se esparcen rápidamente. Bajo tales condiciones, la prevención básica para evitar este virus resulta prácticamente imposible, incluyendo el distanciamiento social y el frecuente lavado de manos. Debido al acceso limitado al cuidado de la salud, los refugiados, migrantes, asilados o desplazados que padecen enfermedades crónicas tienen menos posibilidad de recibir un adecuado tratamiento lo cual los hace aún más vulnerables al coronavirus. Y sin posibilidad de acceso a la información o a la educación, los refugiados en riesgo de contagio, incluyendo a los niños, están huérfanos de protección y cuidado.
La situación de violencia hacia nuestros niños, más acentuada en situación de pandemia, se ve francamente fortalecida gracias a la situación de pobreza. Los niños tienen el doble de chances de vivir en pobreza en comparación con los adultos. Globalmente, uno de cada tres niños —alrededor de 663 millones— viven en ambiente de extrema y multidimensional pobreza, en tanto carecen de las necesidades básicas como nutrición y agua corriente. Un estimado de 385 millones de niños viven en extrema pobreza. Aún antes del COVID-19, los niños más pobres eran doblemente susceptibles de morir en comparación con los niños más ricos. Las comunidades de escasos ingresos son más vulnerables de verse expuestas al virus, tienen mayores tasas de muerte y reciben cuidados de inferior calidad. La pandemia y la crisis económica subsecuente, incluida la pérdida masiva de fuentes de trabajo expondrán a los niños más pobres a un mayor riesgo y exacerbará las inequidades ya existentes.
La crisis económica mundial aumentará las tasas de trabajo y matrimonio infantil. Globalmente, se estima que 152 millones de niños ya están siendo explotados laboralmente, con 73 millones de ellos expuestos a trabajos altamente riesgosos. Esta situación está directamente asociada con el stress económico, en tanto muchas familias carecen de respaldo financiero para poder enfrentar esta crisis. A ello debemos agregarle que cada año, 12 millones de niñas contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años. La crisis económica familiar y la falta de acceso a la educación son dos variables altamente determinantes de este tipo de violencia. El matrimonio infantil está asociado con muchas consecuencias dañinas, incluyendo aumento de la tasa de mortalidad materna e infantil, pérdida de la educación para las niñas, una mayor incidencia de violencia doméstica.
Este fenómeno de aumento de violencia infantil (tanto en su faz de abuso como de maltrato y explotación) se ha repetido en cada una de las crisis humanitarias sufridas a lo largo de la historia.
El derecho a la salud también se ve alterado tanto respecto a la lactancia materna como la internación conjunta (conforme se expondrá en el punto V.1), así como la atención de la salud del niño sano y de aquellos que padecen otras patologías distintas al COVID, los cuales se han visto relegados o claramente vulnerados.
Es imprescindible que, durante la pandemia, todos y cada uno de los niños tengan acceso al cuidado de su salud y a los servicios asistenciales, sean COVID positivo o no.
Conclusión
Caminan días, semanas, meses, sus pies sangran buscando un mejor futuro. Algunos mueren en el intento, otros llegan con sus familias, o solos, sin entender el idioma. Son víctimas de los más aberrantes crímenes: prostitución, tráfico de drogas, de armas, de órganos. Por mencionar algunos.
Niños sin la posibilidad de ser oídos, ni de acceder a los derechos constitucionales que en principio tienen todos. ¿TODOS? NO. NO TODOS LOS NIÑOS TIENEN EL ACCESO. ENTONCES, EL INTERÉS, ¿ES SUPERIOR?
La respuesta es clara, es obvia, claro que no. Por lo que a continuación acompaño una serie de propuestas con la finalidad de que esos niños lleguen a ser adultos sin resentimientos. en la medida de lo posible.
Propuestas
El primero de los cambios a realizarse, es aceptar la situación y ser conscientes que la erradicación es imposible, por lo tanto, al hacernos cargo, con los cuidados que conlleva.
Mejorar las rutas para el acceso, con comida, agua, albergues para estas familias, podría ser una alternativa para que su travesía sea más llevadera. Teniendo en cuenta que el bagaje que tienen a sus espaldas es mucho más pesado.
Con respecto a la salud:
Se sabe que la prevención y respuesta en situaciones de brotes de enfermedades infecciosas precisan de una estrecha coordinación y colaboración entre sectores de la sociedad civil, instituciones de bien común y efectores estatales, muy especialmente cuando de la infancia se trata. De esta manera: a) se asegura que las necesidades de la niñez y la adolescencia y de los cuidadores sean atendidas de manera holística y b) se consiguen mejores resultados para los niños.
En estas intervenciones multisectoriales se sugiere priorizar los siguientes elementos:
a) Los procedimientos estándares de documentación y derivación de los casos de niños que requieren seguimiento para garantizar la plena vigencia de sus derechos.
b) Protocolos claros y sencillos para prevenir o reducir la separación familiar u otros riesgos de protección de la niñez y adolescencia.
c) La reducción de la estigmatización y exclusión social que pueden derivar de este tipo de pandemias.
d) El establecimiento de mensajes comunitarios claros, coordinados y adaptados a la niñez y adolescencia sobre las vulnerabilidades y los riesgos específicos a los que se puede enfrentar nuestra infancia a consecuencia de la pandemia.
Existen diferentes herramientas y enfoques que nos permitirán acompañar a los niños en esta situación de pandemia, protegerlos y contenerlos, asegurando la plena vigencia de sus derechos, garantizando que su voz será escuchada.
QUEREMOS QUE SUS VOCES SEAN ESCUCHADAS.
Notas
[1] Galeano, Eduardo, Patas arriba, Siglo XXI, Buenos Aires, 1998.
[2] Camus, Albert, ob. cit.
Bibliografía
- Tratado de Niñas, Niños y Adolescentes, Segunda edición ampliada, Silvia Fernández
- La Infancia en peligro: La niñez migrante en América Latina y el Caribe UNICEF
- Tratados de Derechos Humanos y su influencia en el Derecho Argentino, Tomo II, Silvia B. Palacio de Caeiro.
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