Por Carlos Fernando Valdez y Leticia Ciruli Ambiado
COLEGIACIÓN LEGAL, EJERCICIO PROFESIONAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
HACIA LA NECESARIA REGLAMENTACIÓN DEONTOLÓGICA DE SU USO
1) Introducción
La Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires regula el ejercicio profesional de los abogados/as y procuradores. Lo ha hecho por más de 75 años.
La norma fue trazada analizando el ejercicio profesional en la época de su sanción, pero sin duda el mismo ha ido mutando a través del tiempo.
La redacción de los escritos en máquinas de escribir, dieron paso a los primeros ordenadores y el avance así fue acelerando hasta la actualidad en un sistema que combina las firmas digitales, las presentaciones y notificaciones electrónicas, audiencias telemáticas y el expediente virtual interactuando con la IA.
En un presente donde la Colegiación legal aparece amenazada con la idea de la "desregulación de los servicios" del Decreto 70/23, los abogados, inmersos en distintos problemas entre los cuales los económicos no son ajenos a la realidad del país, nos encontramos ante el desafío de saber comprender y utilizar los mecanismos tecnológicos que la profesión requiere.
Además, la disruptiva irrupción de CHAT GPT en un mundo cada vez más digitalizado, puso como tema de la hora a la inteligencia artificial (IA) que aparece en el mundo del derecho y se ha convertido en una herramienta poderosa en el campo de tareas de abogados/as.
A continuación, exploraremos cómo la Ley 5177 y demás normas abogadiles de la Provincia de Buenos Aires, se relaciona con la IA y marca sus ventajas, límites y desafíos, respondiendo al interrogante acerca de si podrá suplantar al abogado persona humana o estaremos en presencia de una convivencia necesaria y utilitaria en los tiempos presentes y futuros, sin que el abogado pierda su centralidad desde el rango y principios de su presencia humanista.
2) La ley 5277, marco legal del ejercicio profesional de la abogacía provincial
La Ley 5177 había pensado el ejercicio profesional estableciendo los requisitos para ejercer la profesión de abogado en la Provincia de Buenos Aires siempre pensando en personas humanas.
A tal efecto se requiere título de abogado y matriculación en uno de los Colegios de Abogados departamentales[1].
La ley 5177 ha tenido una visión del ejercicio profesional individualista y artesanal.
Una perspectiva que requiere su necesario aggiornamiento a nuevos tiempos donde priman la especialización en las ramas del derecho, la existencia de equipos legales de trabajo y equipos interdisciplinarios; todo ello apoyado en el uso asistencial de la tecnología y la Inteligencia artificial en el ejercicio de la profesión.
Sin embargo la ley 5177 y demás normas reglamentarias del ejercicio de la abogacía nada dicen acerca de la utilización de tecnología e IA, con excepción de la reglamentación del art. 69 que realizó el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) en uso de la facultad del art.50 inc. i de dicha norma respecto a lo que debe entenderse por Estudio Jurídico.
Según el artículo 69 de la ley 5177 lo consideraba el espacio físico donde el letrado ejercía su función.
La realidad tecnológica ha desbordado ese concepto y COLPROBA ha sostenido que en su caracterización incluye " al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas "; Y por ello "la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets, smartphones, comunicaciones por cualquier medio, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y afines donde pueda existir información compartida por algún justiciable con su letrado y en tal sentido amparada por el secreto profesional"[2].
La realidad nos muestra hoy como la tecnología y la IA se abre paso en el ejercicio profesional y, sin darnos cuenta, su impacto se irá paulatinamente acrecentando con el paso del tiempo haciendo constante la transformación de la práctica abogadil.
3) Tecnología, IA y ejercicio profesional
3.1 Los Colegios de la Abogacía a través de su historia han sido testigo de la fenomenal transformación del ejercicio profesional. Hemos pasado a lo largo de los años, como se dijo, de la concepción de la abogacía artesanal a la irrupción del abogado digital fuertemente arraigado en los últimos años.
El abogado en la era tecnológica se debe caracterizar por “la toma de decisiones” apoyado en soportes tecnológicos y conocimientos propios en ramas específicas del derecho.
Hoy es imposible considerar el ejercicio profesional sin el acompañamiento y asistencia de los recursos tecnológicos.
3.2 Frente al concepto arraigado de uso de herramientas tecnológicas y de IA como soportes necesarios del ejercicio profesional, cabe preguntarse si los procesos tecnológicos “autónomos” que materializan buena parte de la tarea del abogado pueden llevar a pensar que la profesión tal como la conocimos está en riesgo de desaparición ante la irrupción de la IA.
Hay distintas áreas de trabajo donde la IA ha generado pérdidas de puestos de trabajo, como por ejemplo transporte, prácticas de oficina, análisis de riesgos financiero, seguridad, etc.
Ahora, la abogacía tal como la conocemos está en riesgo?
La IA generativa ha hecho absolutamente posible el desarrollo autónomo de determinadas actividades jurídicas, sin embargo parece poco posible - al menos por el momento – que pueda sustituir al abogado persona humana[3].
El ejercicio profesional de la abogacía está basado en la existencia de interferencias intersubjetivas que no puede ser por el momento automatizadas pese a que se automatice algunos aspectos de la actividad abogadil.
Por otro lado la idea de que un robot jurídico pueda sustituir a un abogado persona humana resulta contraria a la concepción de la necesaria participación del abogado en el servicio de justicia en alguna de sus formas como parte de la garantía del Estado Constitucional de derecho.
El Estado Constitucional de derecho requiere siempre la existencia de un abogado independiente que garantice el debido proceso y el acceso a la justicia y tome decisiones, siendo esa situación francamente insustituible bajo riesgo de suprimir derechos constitucionales si se encarna en una máquina autónoma guiada por logaritmos u otra fuente de datos para obtener resultados.
No olvidemos que en la Provincia de Buenos Aires la Colegiación legal tiene garantía constitucional de forma tal que una máquina nunca podría ejercer la profesión de abogado desde el punto de vista legal[4]
3.3. Los derechos de propiedad intelectual no escapan a la discusión de la temática de la IA.
La cuestión tiene que ver con la utilización de obras amparadas bajo derecho de autor para entrenar tecnologías de IA que a su vez son usadas por esta en distintas actividades que se le requieren (por ejemplo nuevas obras artísticas, científicas o literarias)[5].
La cuestión no es menor, ya que el ejercicio de determinadas tareas propias de la profesión de abogado utilizando IA nos lleva a límites éticos como por ejemplo a posible violación de derechos de autor o a la incorporación de circunstancia falsas, inexistentes o sesgadas que se conocen como “alucinación” de IA
Estas circunstancias deben hacer extremar los recaudos de cuidado al profesional de la abogacía en el uso de la IA al realizar presentaciones de distinto tipo. El plagio y las alucinaciones pueden estar a la vuelta de la esquina, y un “descuido” puede generar una evidente falta ética. El adecuado “due diligence” de la obra jurídica apoyada en IA resulta absolutamente necesario para aventar riesgos y responsabilidades[6].
Evidentemente el uso de la IA en el ejercicio profesional de la abogacía es un tema pendiente de reglamentación que debiera ser incorporado a la normativa deontológica.
Incluso la sustitución total de autoría de una presentación jurídica de un letrado por IA se trataría de una tercerización no autorizada del ejercicio profesional; algo así como un “intrusismo tecnológico” disfrazado.
3.4. La no sustitución de la tarea del abogado por la IA que postulamos nos lleva a la necesaria afirmación de que estamos en presencia de una convivencia utilitaria toda vez que la misma solo puede constituir legalmente una "herramienta" o "recurso" profesional que genera y facilita el ejercicio profesional moderno en la era digital.
3.5. Otra arista a analizar en la temática es el beneficio de ahorro de tiempo en la realización de tareas. Hoy el abogado tiene un mal presente por cuanto tiene que optimizar el tiempo en sus múltiples actividades diarias.
En ese contexto la IA es una herramienta fundamental para mejorar la productividad de los despachos y permitir un ahorro sustancial de tiempo y costos.
En los últimos años, la implementación de la IA ha generado un impacto significativo en el ejercicio de la abogacía, transformándolo positivamente en distintas áreas como “automatización de tareas”, “análisis predictivo”, “asistencia virtual”, entre otras.
Señalada como positiva la utilización de IA como herramienta para mejorar la productividad de los despachos y reducir sus costos, enfrenta como contrapartida problemas referidos a la reducción o pérdida de puestos de trabajo en tareas tradicionales dentro de los Estudios reduciendo en ciertos aspectos la tarea profesional directa o la labor coadyuvante a la actividad profesional, sin perjuicio de las cuestiones éticas ya señaladas referente a la autoría de los trabajos profesionales.
4) La inteligencia artificial llega a la Abogacía, pero los problemas de la Justicia subsisten
Pese a la instalación de la IA como el tema del momento, y nuestras preocupaciones por el futuro de la abogacía en tal matriz del porvenir, debemos también reflexionar que esta irrupción, importante, que genera nuevos paradigmas, no nos haga olvidar los problemas bien concretos (y de carne y hueso y no digitales) actuales que tiene la abogacía y la justicia en general, que no han sido resueltos y que demandan urgentes soluciones concretas.
Mejorar el ejercicio profesional presente, su retribución y el acceso a la justicia es una responsabilidad de quienes desde distintos ángulos son parte del sistema de justicia. Y en ese contexto también resulta necesario pensar el futuro de la abogacía, sin creer que los problemas los puede solucionar un algoritmo de IA.
5) Conclusión
La Ley 5177 que regula el ejercicio de la profesión de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, su reglamentación y las Normas de Ética profesional deben adaptarse al mundo digital y considerar cómo la IA impacta la profesión legal.
Urge una reglamentación del uso de la IA en el campo del derecho como medio de asegurar su transparencia, su uso adecuado y los derechos de propiedad intelectual asegurando las buenas prácticas. Los principios generales del derecho han de ser los rectores de la reglamentación.
La abogacía encuentra en la tecnología y la IA herramientas importantes en la transformación del ejercicio profesional aprovechando sus beneficios mientras se abordan sus desafíos.
Con ello se adecuará la abogacía a un proceso donde lo valioso es generar valor agregado a las tareas profesionales y tomas de decisiones a partir de los recursos tecnológicos en pos de mejorar los derechos y el acceso a la justicia de nuestros clientes para lo cual la capacitación en las ramas de derecho sigue siendo insustituible para el profesional.
Nos decía Couture "ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado".
En la era del abogado digital "estudiar" es también además de conocer el derecho o especializarse en algunas de sus ramas, adaptarse a las nuevas herramientas tecnológicas y al uso con buenas prácticas de IA al servicio del ejercicio de la profesión en una convivencia que vemos como utilitaria y no sustitutiva, porque en definitiva únicamente el abogado legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión es quien podrá conservar y mantener los valores éticos del ejercicio de la abogacía.
Notas
[1] Ver art. 1 de la ley 5177.
[2] CIRCULAR Nº 6748 (14/2/20) Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires reglamentando la “PROTECCIÓN DEL ESTUDIO PROFESIONAL” (ART. 69 DE LA LEY 5177).
[3] La startup DoNotPay, autodefinida como el primer abogado robot del mundo, fue demandada cuestionándose su idoneidad y haber quebrado normas del Estado de California que impiden practicar la ley sin licencia (https://www.20minutos.es/tecnologia/inteligencia-artificial/demandan-a-donotpay-el-abogado-robot-por-proporcionar-servicios-legales-no-autorizados-5109485/)
[4] La reglamentación de las profesiones liberales es una facultad reservada del Estado Provincial y la creación y función de los Colegios profesionales resulta garantizada por el art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
[5] The New York Times demandó a Open AI y Microsoft por el uso de obras con derechos de autor en la IA (https://www.nytimes.com/es/2023/12/27/espanol/new-york-times-demanda-openai-microsoft.html)
[6] Un abogado fue multado por un Tribunal de New York al demandar a la firma AVIANCA utilizando CHAT GPT para un escrito donde éste inventó precedentes legales (https://www.elmundo.es/internacional/2023/05/27/64727a83fdddff68bf8b459a.html)
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