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Por Martin Feller

 

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA JUDICIAL EN EL FUERO PENAL DE LA CABA

El 30 de julio ppdo. el Poder Ejecutivo de la Nación presento el proyecto de ley que se propone una reforma sustancial en el fuero correccional y criminal federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Bs. As a partir de la ampliación del número de Juzgados por medio de la integración de los que actualmente tienen competencia nacional, (es decir que actúan con jurisdicción en la Ciudad de Bs. As) al fuero federal conformando así un fuero único para posteriormente ampliar en mayor número su cantidad.

sí, el Artículo 1° del proyecto dispone “Unificase los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según se señala en el proyecto, “Esta propuesta propone una herramienta para comenzar a superar la crisis de credibilidad y de funcionamiento de los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en lo Criminal y Correccional Federal y, al propio tiempo, cumplir con dos asignaturas pendientes: a) completar el proceso de transferencia de competencias penales desde la Nación hacia la Ciudad antes mencionada y b) implementar en este ámbito geográfico el modelo de enjuiciamiento que regula el nuevo Código Procesal Penal Federal (Ley N° 27.063), todo ello en un plazo de tiempo apropiado”.

Ello, en virtud según la propuesta de que se haya concentrado en un reducido número de magistrados el conocimiento y decisión de casi la totalidad de las causas con relevancia institucional y, por ende, mediática, determinó que este fuero se politizara de una manera totalmente indebida.

La propuesta habla de un fenómeno de “justicia pendular” mediante el cual las causas que son sensibles a la opinión pública alternan entre letargos y aceleraciones conforme los vaivenes políticos y de los intereses que estén en juego entre los factores de poder.

En lo que aquí importa, la propuesta propone la unificación de los fueros Penal Económico de la Justicia Nacional con el fuero Federal en lo Penal y Correccional y de esa manera, ampliar el número existente de juzgados pasando de los actuales 12 juzgados federales en lo Criminal y Correccional y 11 Juzgados en lo Penal Económico a conformar 23 Juzgados Penal federal (tal como quedara denominado el nuevo fuero).-

Asimismo, el proyecto crea otros 23 Juzgados en lo penal federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Bs. As y por lo tanto en lo que respecta a la primera instancia estaremos hablando de 46 juzgados, contra los 12 existentes en la actualidad que actúan en el ámbito federal.

Similar solución se propone para los Tribunales Orales (8 federales y 4 nacionales en lo penal económico) pasando a ser 12 Tribunales.

Las Cámaras Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se fusionan y actuarán mediante 4 salas.

Con el fin de salvaguardar la garantía de juez natural el Articulo 13 del proyecto dispone que “Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley”.

A fin de cimentar una adecuada distribución del trabajo el mismo artículo en su parte final dispone que “Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 24 a 46 entenderán exclusivamente y en forma continua en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante UN (1) año y según el sistema de sorteos y asignación de turnos que disponga la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal. Los sorteos serán públicos y el sistema de sorteos deberá ser auditable”.

Consecuentemente con la ampliación del número de Juzgados el proyecto contempla la creación de 23 fiscalías de primera instancia que se sumarán a los fiscales que ya intervenían ante los fueros criminal y correccional federal y penal económico.

En síntesis, lo que se propone el proyecto es “De tal manera, en una primera etapa el nuevo fuero Penal Federal quedará constituido por DOCE (12) Tribunales Orales, UNA (1) Cámara de Apelaciones con CUATRO (4) Salas, y VEINTITRÉS (23) Juzgados. Ello de acuerdo a la conformación actual de los fueros que se unifican, los cuales, en el caso del fuero Criminal y Correccional Federal posee OCHO (8) Tribunales Orales, UNA (1) Cámara de Apelaciones con DOS (2) Salas y DOCE (12) Juzgados de Instrucción, mientras que el fuero Nacional en lo Penal Económico contiene CUATRO (4) Tribunales Orales, UNA (1) Cámara de Apelaciones con DOS (2) Salas y ONCE (11) Juzgados de Instrucción. c) Para fortalecer aún más la capacidad del nuevo fuero se propone la creación de CINCO (5) Tribuna Orales, que serán integrados por TRES (3) miembros y UNA (1) Secretaría cada uno, los cuales pasarán a identificarse con los números TRECE (13) a DIECISIETE (17). Con idéntica finalidad se propone duplicar el número de los Juzgados, de VEINTITRÉS (23) a CUARENTA Y SEIS (46).

Finalmente, el Código Procesal Federal, que como vimos instaura de manera definitiva el procedimiento acusatorio para la justicia federal y que ya ha comenzado a modo de prueba piloto a funcionar en algunas provincias deberá comenzar a aplicarse en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley, ello seguramente en virtud de las reformas estructurales que demanda la aplicación del nuevo procedimiento el cual como sabemos tiene preeminencia la oralidad y por lo tanto se requiere del espacio y los recursos tecnológicos que hoy un juzgado de instrucción con un procedimiento mixto como el que rige en la actualidad no requiere.

Se establecen plazos máximos para que el Consejo de la Magistratura lleve a cabo el concurso para elegir las ternas de candidatos y candidatas para cubrir los VEINTITRÉS (23) Juzgados que se crean en la ley propuesta. Además, se establece que todo el proceso de selección deberá tener carácter público y se indican expresas previsiones acerca de la transparencia de los mismos. En línea con lo expuesto se prevé un plazo máximo para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL remita los pliegos correspondientes al Honorable Senado de la Nación.

Bien esto es, a modo resumido, los aspectos esenciales del proyecto en lo que respecta a la reforma del fuero criminal y correccional a nivel federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Sin entrar en las consideraciones políticas que sobrevuelan el proyecto en cuanto a su oportunidad, pues no es este el ámbito para discutirlo, sí me propongo brevemente a que efectuemos un análisis de los pro y contras del proyecto y ahí sí, corresponde hacer ciertas valoraciones.

En su exposición de motivos el proyecto cuestiona seriamente la reforma impulsada por el entonces presidente de la Nación Carlos Saúl Menem quien “mediante la ley En este sentido cabe recordar que fue sancionada la Ley N° 23.774, que dispuso la ampliación del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y como consecuencia de ello ese Alto Tribunal tuvo una nueva integración y muy pronto comenzó a funcionar con la llamada “mayoría automática”. Por otro lado, comenzaron a efectuarse designaciones de magistrados y magistradas al frente de importantes tribunales de justicia que merecieron severos cuestionamientos desde distintos ámbitos profesionales y académicos.

Cabe recordar, primero, la manera en que se integró la Cámara Nacional de Casación Penal y, luego, el nombramiento de varios de los titulares de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, los cuales pasaron a ser conocidos como “los jueces de la servilleta” y luego, de manera más amplia, como “los jueces de Comodoro Py”.
Ese mismo año bajo esa gestión se aumentaron los Juzgados Federales de 6 a 12.

Es decir, se amplió la cantidad de Juzgados y se aumentó la cantidad de miembros de la Corte. Sin embargo, el aumento de Juzgados y de los miembros de la Corte lejos de contribuir a mejorar la calidad del servicio de justicia sirvieron para generar una seria crisis lo que da cuenta la expresión de motivos del proyecto.

En este proyecto se propone aumentar la cantidad de Juzgados de manera significativa. De los 12 Juzgados Federales (“Comodoro Py”) y los 11 Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, los cuales pasan a formar parte del mismo fuero se propone aumentar en 23 Juzgados más para llegar a un total de 46.

Por lo tanto, la experiencia no necesariamente indica, a priori, que una mayor cantidad de Juzgados mejora el servicio de justicia.

Lo que se debe, según mi humilde opinión, es estar atentos en lo que respecta a los mecanismos de selección de los jueces para evitar injerencias de todo tipo que obturen la independencia de los jueces. Si ello no se resguarda, ampliar el número de jueces solo servirá para ampliar el poder de una facción política determinada o si se quiere de un factor de poder determinado.

En ese sentido valoro lo dispuesto por el Art. 37 en cuanto a :

- La prueba de oposición para cubrir los cargos será oral y pública y versará sobre la resolución de casos conforme al CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL aprobado por la Ley N° 27.063 (T.O. 2019). También deberá valorarse la perspectiva de género.

- En el supuesto de que el procedimiento incluya una entrevista personal, la valuación de la misma no podrá otorgar un puntaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del puntaje total otorgado al o a la postulante.

- Todo el procedimiento deberá ser registrado en soporte de imagen y sonido al que se le otorgará difusión pública y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.

La publicidad, sabemos constituye un elemento fundamental del sistema republicano en función del control de la opinión pública, por lo que destaco ese aspecto de la reforma como positivo.

Por otro lado, dada la incorporación del nuevo Código Procesal Penal Federal al ámbito de la Ciudad donde se adopta definitivamente el sistema acusatorio, se observa una inconsistencia en cuanto a que la proporción de fiscales debería ser mayor que el de los juzgados pues es en los fiscales donde recaerá el peso de la investigación. Por tanto, los recursos deben estar más orientados a enriquecer esas fiscalías y no tanto a los juzgados (por supuesto no objeto su aumento en absoluto) pero sí en lo que corresponde al Ministerio Publico Fiscal que dado el cambio de régimen debería ser en una proporción mayor.

La Cantidad de Fiscalías resultantes tomando las 12 actuales del fuero federal y las 11 del fuero penal económico nacional suman 23, respecto de los cuales el proyecto de ley contempla que “el titular o la titular del Ministerio Público Fiscal procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Fiscalías Nros. 1 a 12 que actúan ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y las Fiscalías Nros. 1 a 11 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico para cubrir las VEINTITRÉS (23) Fiscalías que son creadas por el artículo 20 de la presente ley”.

Es decir, la ley contempla una simple unificación de fuero y una redistribución de personal, pero no mayores recursos al área de la justicia que tendrá mayor peso a partir de la implementación del sistema acusatorio.

El otro aspecto critico es el de las subrogancias por cuanto el proyecto dispone que “hasta tanto se cubran las vacantes correspondientes a los nuevos juzgados La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación una lista con todos los magistrados y las magistradas de dicho fuero que deseen subrogar los Juzgados Nros. 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta Ley.

A su vez, -El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación procederá a elegir de la lista referida en el artículo 15 a los VEINTITRÉS (23) jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de su recepción. Al ejercer tal elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y las magistradas propuestos y propuestas. Se deberá respetar la diversidad de géneros en la selección.

La decisión será adoptada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en sesión pública por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes. Una vez aprobada la nómina de jueces y juezas subrogantes, esta será remitida al Poder Ejecutivo Nacional, quien los designará previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación…y que “Los jueces y las juezas subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares. En ningún caso el juez o la jueza subrogante podrá exceder el plazo de UN (1) año de subrogación desde la fecha de su designación. Este plazo podrá ser prorrogado por SEIS (6) meses siempre que medie causa justificada”.

La crítica a este punto es que si bien el proyecto establece plazos que tienden a agilizar los procesos de selección y cobertura de vacantes en los juzgados, no le fija límites temporales al Senado de la Nación [1] para tratar la propuesta que envíe el Ejecutivo, el cual si tiene un plazo para enviar la misma.

Por lo tanto las vacantes serán cubiertas por jueces ya en ejercicio y sin estabilidad en el cargo a subrogar lo cual corre el riesgo de desnaturalizar los fines de la reforma en cuanto a celeridad, eficiencia e independencia puesto que los jueces podrían ser removidos de su subrogancia por cuestiones de índole meramente administrativa (por ejemplo si se demoraran en su trabajo ya que uno de los requisitos es no tener retrasos importantes) y además el cumulo de trabajo que genera la acumulación de juzgados en una misma persona origina en la mayoría de los casos retrasos y un funcionamiento inadecuado.

Todos sabemos el gran problema que genera en la actualidad la enorme cantidad de Juzgados vacantes.

 

 

Notas

[1] - ARTICULO 37.- Créanse los cargos de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias correspondientes a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Defensorías instituidos en el presente Título, conforme la individualización que se efectúa en el ANEXO I (IF-2020-49356903-APN-SST#SLYT) de esta ley. Para la selección de los candidatos y las candidatas para cubrir los cargos mencionados en el párrafo anterior, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, la PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación deberán observar las siguientes reglas: a) Dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley se convocará a concurso para cubrir los cargos respectivos. b) El plazo máximo de inscripción para dichos concursos será de DIEZ (10) días desde la publicación de las convocatorias indicadas en el acápite anterior. c) La prueba de oposición para cubrir los cargos será oral y pública y versará sobre la resolución de casos conforme al CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL aprobado por la Ley N° 27.063 (T.O. 2019). También deberá valorarse la perspectiva de género. Sistema Argentino de Información Jurídica d) En el supuesto de que el procedimiento incluya una entrevista personal, la valuación de la misma no podrá otorgar un puntaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del puntaje total otorgado al o a la postulante. e) Todo el procedimiento deberá ser registrado en soporte de imagen y sonido al que se le otorgara difusión publica y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia. f) La remisión de las ternas de los candidatos y las candidatas seleccionados y seleccionadas al Poder Ejecutivo Nacional será efectuada en un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la fecha de la convocatoria del concurso. g) Una vez que el Poder Ejecutivo Nacional reciba la comunicación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, la PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación, respectivamente, deberá seleccionar a los candidatos y las candidatas correspondientes y remitir los pliegos al Senado de la Nación en un plazo no superior a los TREINTA (30) días.

 

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