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Por Ricardo Lens* 

 

COMENTARIO BLIBLIOGRÁFICO
OBRA: RESARCIMIENTO DE DAÑOS, VOL. 1 - DAÑOS A LAS PERSONAS
AUTOR: JULIÁN EMIL JALIL



Llegó hasta mis manos y por mi afán de apreciación de la obra, este primer tomo de otros que escribió este joven doctrinario. No es el primer libro que lanza, pero sí el primero de lo que parece ser una obra completa sobre responsabilidad civil a la luz del Código Civil y Comercial de nuestro país. Desde el inicio destaco que es una obra escrita con suma sencillez, fácil de leer y comprender tanto para profesionales avezados como incluso, para estudiantes universitarios que hace su incursión en esta materia y, precisamente de su lectura, comenzarán a querer esta materia del derecho por su prosa sencilla, como ya lo dije. Contiene, además, una novedad por sobre la gran mayoría de las obras similares y es que, además de aportar jurisprudencia importante sobre diversos tópicos, aporta ejemplos de escritos que ayudan a quienes lo necesitan como primeras armas o, quizás a algunos incluso experimentados; en síntesis, a mi criterio innova al incorporar modelos de escritos judiciales.

En primer término, aborda el autor, un tema de suma importancia en la responsabilidad civil que algunos equivocadamente denominan derecho de daños e incluso así se titula un sabido post grado universitario. Es la función preventiva, que el novel código contiene expresamente legislado entre los arts. 1710 a 1715. No es una novedad y, si bien no estaba totalmente legislado en el código de Vélez, la doctrina y jurisprudencia se habían ya referido a esta función a la que asigno igual que el autor, máxima importancia por ser preventiva: al capítulo lo denomina mecanismo de evitación o disuasión de daños. Traigo al tema, un importante artículo del profesor de Salamanca, Eugenio Llamas Pombo, que titulara La tutela inhibitoria del daño (La otra manifestación del Derecho de daños) y precisamente, uno de los títulos del mismo, se subtitula la prevención-evitación del daño, misión irrenunciable del Derecho civil. Pero volviendo al tema, en la obra que me es grato comentar y que me resulta asequible a cualquier nivel jurídico, es que Jalil no sólo describe posturas de distintos autores, sino que vierte su propia opinión, y en este capítulo lo hace con mucho acierto, incluso explicitando un modelo de sentencia preventiva.

Pero no es del caso comentar capítulo por capítulo, sino referirme a lo que considero de mayor importancia que como dije, la tiene también de carácter educacional. En cuanto al abordaje que se efectúa respecto del factor de atribución - imputación, describe el transcurrir histórico de la atribución de culpa desde Roma y la Edad Media hasta nuestros días, pero -y no se tome como reproche tan enjundioso estudio y sistematización- no hace lo mismo respecto del factor de atribución objetivo. Antes de recordar el inicio de la responsabilidad objetiva en el derecho francés, no puedo dejar de mencionar que resulta importante tener en consideración que hay quienes resisten la objetivación de la atribución de imputabilidad que se observa, desde su negativa al reemplazo de la culpa como lo hizo nada menos que Joaquín Llambías, en su célebre artículo “El derecho no es una física de las acciones humanas” sino a la más moderna postura del renacimiento de la culpa que esgrime Marcelo López Mesa en un artículo que titula "La culpa como factor de atribución de responsabilidad". (ocaso y resurgimiento de la culpa).

Pero decía que vale la pena comentar que, en Francia, cuyo Código fue adoptado luego de la Revolución francesa, pero se adaptó a las nuevas tecnologías en el siglo XX, el caso Guissez, Cousin, Oriolle vs. Teffaine, la Cour d¨Apell de París revocando un fallo anterior, hizo responsable y condenó a los dos primeros a indemnizar por la muerte por explosión de una caldera de un remolcador en la que falleció Teffaine y a Oriolle a indemnizar a los dueños. Podría decirse que esta fue la piedra fundacional de la responsabilidad objetiva que, por el lógico desarrollo tecnológico está a mi juicio desplazando a la culpa como principal factor de atribución, si es que por nostalgia mantenemos que aún no lo hizo. A tal punto ello es así, que, cuando se habla de responsabilidad médica -u otras profesiones u oficio- si bien se requiere la atribución de culpa, por medio de las denominadas pruebas dinámicas el juez atribuye la carga de la prueba al demandado y, si este no puede probar su no culpa, en verdad nos encontramos ante una responsabilidad de tipo objetiva; falta la culpa.

Pero en el libro se describen también con mucha facilidad de lectura y sobre todo de comprensión, temas complejos que el autor torna en sencillos. Me refiero por ejemplo a la causalidad. Y aquí destaco que, si bien existe un entrelazamiento entre causalidad y extensión del resarcimiento, ambos no están comprendidos en el concepto de causalidad. Y es que mientras ésta, la causalidad, es una cuestión de hecho, sin relación normativa, la extensión del resarcimiento es una cuestión de derecho, como bien lo enseña Pantaleón Prieto, que incluso se anima a decir que es erróneo buscar un concepto específico de causalidad jurídica.

A partir de allí, el autor se refiere con acierto y con la misma sencillez que vengo destacando, a los distintos tipos de daños resarcibles, calificando a la clásica denominación de incapacidad sobreviniente, adicionando además de la física y psíquica ya conocidas, la de lesión social, lo que permite adicionar un quantum indemnizatorio a la aplicación de fórmulas matemáticas.

No me extenderé más, pero no tengo dudas que los siguientes tomos que seguramente serán escritos con la misma sencillez que caracteriza al primero, serán de gran utilidad tanto al jurista avezado y adentrado en las dificultades judiciales o tribunalicias, como a quién hace sus primeras armas en la materia. Sea la obra bienvenida.

 

 

*Ex secretario del Superior Tribunal Fiscal de 1ª instancia; Juez en lo Civil, Comercial y Laboral. Juez en lo Civil y Comercial. Procurador General del Superior Tribunal de Justicia. Fiscal de Estado. Ministro de Gobierno, Educación y Justicia. Constituyente de la Carta Orgánica de la ciudad de Trelew, Chubut. Ejercicio libre de la profesión desde el año 1987. Ex becario de la OCDE en el Reino de Bélgica en Bruselas y Universidad de Lieja. Cursos de post grado en Universidad de Salamanca.


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