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Por Diego Oscar Ortiz*

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR?
HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL

Seguidamente nombraré algunos puntos prácticos para trabajar en el procedimiento de violencia familiar.
1. La concientización y/o el conocimiento de la legislación de protección contra la violencia familiar y de género. Es un tema que requiere un tratamiento especial, conciencia de obligatoriedad y sobretodo un marco de actuación e información.
En el ámbito internacional, la Convención sobre Eliminación de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW [1], las Recomendaciones Generales, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como Convención Belem do Pará [2], su Mesa de seguimiento MESECVI, forman parte del marco protector vigente.
La elaboración de instrumentos de aplicación y reglamentación de las leyes como decretos reglamentarios, protocolos, convenios, reglas de actuación y resoluciones permiten plasmar en la práctica lo sancionado por ley. Y más importante aún es que pueden servir para unificar criterios procesales generando la mayor seguridad jurídica posible.
Los protocolos y convenios permiten la unificación inter e intra institucionalmente. Los decretos reglamentarios aclaran y amplían conceptos dados por las leyes.

2. El conocimiento de la especialidad del procedimiento marca la forma de petición, la importancia del contenido, la particularidad de la resolución y el seguimiento de lo decidido.
Con respecto a la forma de peticionar, el o la profesional debe saber que es un proceso de tipo urgente, en donde se denuncian hechos actuales de violencia intrafamiliar de cualquier tipo. En cuanto al contenido de la petición, cada caso es diferente y no se puede hacer un formulario tipo para incluir todas las situaciones por más que sirva para acortar tiempos. En relación a la resolución no es una sentencia firme sino que es interlocutoria concediendo o rechazando la medida.

3. La especialidad de las medidas de protección, ya sea por:
- Estar enmarcadas en leyes especiales contra la violencia.
- Tener una naturaleza autosatisfactiva, es decir que con la sola petición y posterior resolución es suficiente, sin necesidad de iniciar una ulterior acción de fondo.
- El concepto diferente al de otra medida resuelta en otro proceso civil.
- El contenido de la petición que es el resguardo de la integridad psicofísica.
- La concesión de la medida que tiene relación con la persona que la solicita que se encuentra en condición de vulnerabilidad.
- La interpretación particular que tienen los presupuestos de admisibilidad como el de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora de manera individual y conjunta.
- La flexibilidad que tiene que tener la autoridad judicial en la adopción de medidas no enumeradas expresamente.
- La existencia de medidas específicas que convergen acorde a las circunstancias del caso.
- La necesidad en cuanto al seguimiento para verificar la inexistencia de situaciones de violencia.
- La aparición de sanciones civiles ante el incumplimiento que requieren de una reelaboración procesal y de fundamento sustancial.

 

Notas:
[1] En Argentina es ley sancionada por la ley 23.179 ( 1985).
[2] En Argentina es ley sancionada por la ley 24.632 (1996).

*Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), autor de libros y artículos de su especialidad  


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